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Pág. 208114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 del CTAR Loreto, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 268-2000-CTAR-L-P, la cual aprobó el mencio- nado Reglamento, fijándose una jornada de trabajo sema- nal de treinticinco horas, modificándose a una jornada laboral de treinta horas, pudiendo ésta modificarse por convenir al servicio, previa autorización de la Dirección Superior; Que, por medio del Oficio Nº 0118-2000-CTAR-L- CAFAE los representantes de los trabajadores y el Presidente del CAFAE del CTAR Loreto, remitieron al Presidente Ejecutivo la propuesta de un cambio en el horario de trabajo, siendo recibido dicho documento por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, pronuncián- dose éste a través del Informe Nº 085-2000-CTAR-L- GRAJ señalando que dicha propuesta resultaba contra- ria a las leyes, por cuanto la jornada de trabajo semanal es de treinta y cinco horas, la cual se encontraba sustentada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 268- 2000-CTAR-L-P que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia; Que, a través del Memorándum Nº 719-2000-CTAR- L-P el Presidente Ejecutivo se dirigió al Gerente Regio- nal de Administración, indicándole que a partir del 21 de noviembre de 2000, se fijaba un horario laboral de 7.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. (opcional) por lo que se debería tomar las medidas del caso para su cumplimiento; Que, en tal sentido, la acción de control verificó que el personal comenzó a laborar en este horario, sin que se haya emitido la resolución correspondiente, así como se comprobó que existen documentos posteriores al 4 de diciembre respecto de la tramitación de documentos a fin de regularizar dicho hecho; Que, actualmente el CTAR Loreto no cumple con la jornada diaria de trabajo establecida para la Adminis- tración Pública, incumpliéndose entre otras lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 800, el cual conforme el Artículo 1º establece un horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas y cuarenta y cinco minutos de duración en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la administración pública que regirá de lunes a viernes; Que, conforme el punto IV del citado Informe Espe- cial existen indicios razonables de la presunta responsabilidad penal por el delito de abuso de autoridad del ex Presidente Ejecutivo del CTAR Loreto, Samuel Reynafarje Abensur; ex Secretario Técnico, Samuel Reyna Rossi; ex Gerente Regional de Administración, José Luis Alegría Méndez; ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Manuel Rodríguez Achung; y ex Subgerente de Perso- nal, Cecilia Aleman Saldarriaga; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en represen- tación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra los funcio- narios señalados en el considerando precedente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra SAMUEL REYNAFARJE ABENSUR, SAMUEL REYNA ROSSI, JOSÉ LUIS ALEGRÍA MÉNDEZ, MANUEL RODRÍGUEZ ACHUNG, CECILIA ALEMAN SALDA- RRIAGA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28442Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidor del CTAR Apurímac por presunta responsabili- dad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2001-PRES Lima, 26 de julio del 2001 Visto, el Oficio Nº 208-2001-CTAR-APURIMAC/GRCI y el Informe Especial Legal Nº 001-2001-CTAR-APURI- MAC/CECI, al Consejo Transitorio de Administración Regional Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Apurímac en atención al Memorándum Nº 040- 2001-CTAR Apurímac practicó en la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio del CTAR Apurímac un Examen Especial Legal con el objeto de determinar si la administración de los recursos materiales se conducen en forma eficaz y eficiente y si los procesos técnicos de obtención de bienes y servicios, en todas sus formas, se efectúan cautelando los intereses del Estado y en las mejores condiciones; Que, se adquirieron bienes al proveedor Aries Distri- buciones E.I.R.LTDA. que no ingresaron a los almace- nes de la institución pese al haberse cancelado íntegra- mente la orden de compra Nº 1325-99 por la suma de S/ . 8 998,99 y deficiencias en el proceso de adquisición; Que, se transgredió las Normas Generales del Siste- ma de Abastecimiento S.A. 05 Unidad de Ingreso Físico y Custodia Temporal de Bienes, de la Resolución Jefatu- ral Nº 118-90-INAP/DNA, Artículo 36º que en su párrafo segundo precisa que el Devengado en caso de bienes y servicios se configura a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrati- vos y legales para los casos de gastos contra prestación inmediata y el Artículo 37º de la Ley de Gestión Presu- puestaria, del Estado que prohíbe efectuar pago de obligación no devengada; Que, los hechos expuestos constituyen presuntos indicios razonables de responsabilidad civil previsto en el Artículo 1321º del Código Civil del señor Braulio Chumpisuca Arando, servidor encargado del almacén del CTAR Apurímac; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en atención a lo indicado en el Informe Especial Legal es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que pertinentes contra el señor Braulio Chumpisuca Arando servidor encargado del almacén del CTAR Apurímac y otras personas que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra el señor Braulio Chumpisuca Arando y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28443