Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

del CTAR MORDAZA, dejando sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 268-2000-CTAR-L-P, la cual aprobo el mencionado Reglamento, fijandose una jornada de trabajo semanal de treinticinco horas, modificandose a una jornada laboral de treinta horas, pudiendo esta modificarse por convenir al servicio, previa autorizacion de la Direccion Superior; Que, por medio del Oficio Nº 0118-2000-CTAR-LCAFAE los representantes de los trabajadores y el Presidente del CAFAE del CTAR MORDAZA, remitieron al Presidente Ejecutivo la propuesta de un cambio en el horario de trabajo, siendo recibido dicho documento por el Gerente Regional de Asesoria Juridica, pronunciandose este a traves del Informe Nº 085-2000-CTAR-LGRAJ senalando que dicha propuesta resultaba contraria a las leyes, por cuanto la jornada de trabajo semanal es de treinta y cinco horas, la cual se encontraba sustentada en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2682000-CTAR-L-P que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia; Que, a traves del Memorandum Nº 719-2000-CTARL-P el Presidente Ejecutivo se dirigio al Gerente Regional de Administracion, indicandole que a partir del 21 de noviembre de 2000, se fijaba un horario laboral de 7.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m. (opcional) por lo que se deberia tomar las medidas del caso para su cumplimiento; Que, en tal sentido, la accion de control verifico que el personal comenzo a laborar en este horario, sin que se MORDAZA emitido la resolucion correspondiente, asi como se comprobo que existen documentos posteriores al 4 de diciembre respecto de la tramitacion de documentos a fin de regularizar dicho hecho; Que, actualmente el CTAR MORDAZA no cumple con la jornada diaria de trabajo establecida para la Administracion Publica, incumpliendose entre otras lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 800, el cual conforme el Articulo 1º establece un horario corrido en una sola jornada de trabajo al dia de siete horas y cuarenta y cinco minutos de duracion en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la administracion publica que regira de lunes a viernes; Que, conforme el punto IV del citado Informe Especial existen indicios razonables de la presunta responsabilidad penal por el delito de abuso de autoridad del ex Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA, MORDAZA Reynafarje Abensur; ex Secretario Tecnico, MORDAZA MORDAZA Rossi; ex Gerente Regional de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez; ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, MORDAZA MORDAZA Achung; y ex Subgerente de Personal, MORDAZA MORDAZA Saldarriaga; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra los funcionarios senalados en el considerando precedente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA REYNAFARJE ABENSUR, MORDAZA MORDAZA ROSSI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ACHUNG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28442

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra servidor del CTAR MORDAZA por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2001-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 208-2001-CTAR-APURIMAC/GRCI y el Informe Especial Legal Nº 001-2001-CTAR-APURIMAC/CECI, al Consejo Transitorio de Administracion Regional Apurimac; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA en atencion al Memorandum Nº 0402001-CTAR MORDAZA practico en la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio del CTAR MORDAZA un Examen Especial Legal con el objeto de determinar si la administracion de los recursos materiales se conducen en forma eficaz y eficiente y si los procesos tecnicos de obtencion de bienes y servicios, en todas sus formas, se efectuan cautelando los intereses del Estado y en las mejores condiciones; Que, se adquirieron bienes al proveedor Aries Distribuciones E.I.R.LTDA. que no ingresaron a los almacenes de la institucion pese al haberse cancelado integramente la orden de compra Nº 1325-99 por la suma de S/ . 8 998,99 y deficiencias en el MORDAZA de adquisicion; Que, se transgredio las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento S.A. 05 Unidad de Ingreso Fisico y Custodia Temporal de Bienes, de la Resolucion Jefatural Nº 118-90-INAP/DNA, Articulo 36º que en su parrafo MORDAZA precisa que el Devengado en caso de bienes y servicios se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos contra prestacion inmediata y el Articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria, del Estado que prohibe efectuar pago de obligacion no devengada; Que, los hechos expuestos constituyen presuntos indicios razonables de responsabilidad civil previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil del senor MORDAZA Chumpisuca Arando, servidor encargado del almacen del CTAR Apurimac; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en atencion a lo indicado en el Informe Especial Legal es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que pertinentes contra el senor MORDAZA Chumpisuca Arando servidor encargado del almacen del CTAR MORDAZA y otras personas que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA Chumpisuca Arando y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28443

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