Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

Nombran Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 312-2001-RE MORDAZA, 1 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, de 28 de marzo de 1990; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 006-99RE, de 11 de febrero de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 1 de agosto del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 28544

vigencia del Reglamento de los Establecimientos Farmaceuticos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 28403

MTC
Otorgan concesion a Cable Real S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa CABLE REAL S.R.L. para que se le otorgue concesion, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO:

SALUD
Establecen dependencias desconcentradas de salud a nivel regional y subregional que asumiran funciones de vigilancia de establecimientos farmaceuticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2001-SA/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 56º y 64º de la Ley General de Salud Nº 26842, establecen que la Autoridad de Salud es la encargada de la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a la fabricacion, almacenamiento y comercializacion de productos farmaceuticos y afines, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Ley y el Reglamento; Que el Articulo 79º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, senala que las acciones de vigilancia de los establecimientos regulados por el Reglamento, corresponde exclusivamente a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-; Que el MORDAZA parrafo del articulo precedente, establece que las dependencias desconcentradas de salud a nivel regional o subregional ejercen por delegacion del Ministerio de Salud la vigilancia de los laboratorios farmaceuticos, las droguerias, las secciones drogueria de las importadoras y distribuidoras, las farmacias y boticas, los botiquines y los servicios de farmacia de los establecimientos de salud dentro de su ambito; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud, con excepcion de las del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, asumiran las funciones de vigilancia de los establecimientos farmaceuticos, a partir de la entrada en

Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 343-2001MTC/15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion, para otorgar la concesion solicitada, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE REAL S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE REAL S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE REAL S.R.L., para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion.

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