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Pág. 208116 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Nombran Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 312-2001-RE Lima, 1 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, de 28 de marzo de 1990; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 006-99- RE, de 11 de febrero de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores al Embajador en el Servicio Diplo- mático de la República don José Manuel Rodríguez Cuadros, a partir del 1 de agosto del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Alejandro Toledo Manrique Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 28544 SALUD Establecen dependencias descon- centradas de salud a nivel regional y subregional que asumirán funciones de vigilancia de establecimientos far- macéuticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2001-SA/DM Lima, 25 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 56º y 64º de la Ley General de Salud Nº 26842, establecen que la Autoridad de Salud es la encargada de la vigilancia sanitaria de los estableci- mientos dedicados a la fabricación, almacenamiento y comercialización de productos farmacéuticos y afines, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Ley y el Reglamento; Que el Artículo 79º del Reglamento de Establecimien- tos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, señala que las acciones de vigilancia de los establecimientos regulados por el Reglamento, corres- ponde exclusivamente a la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-; Que el segundo párrafo del artículo precedente, establece que las dependencias desconcentradas de salud a nivel regional o subregional ejercen por dele- gación del Ministerio de Salud la vigilancia de los laboratorios farmacéuticos, las droguerías, las seccio- nes droguería de las importadoras y distribuidoras, las farmacias y boticas, los botiquines y los servicios de farmacia de los establecimientos de salud dentro de su ámbito; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Las Direcciones Regionales de Salud y las Direc- ciones Subregionales de Salud, con excepción de las del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, asumirán las funciones de vigilancia de los establecimientos farmacéuticos, a partir de la entrada envigencia del Reglamento de los Establecimientos Farmacéu- ticos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 28403 M T C Otorgan concesión a Cable Real S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa CABLE REAL S.R.L. para que se le otorgue concesión, para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servi- cios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 343-2001- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción, para otorgar la concesión solicitada, para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE REAL S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE REAL S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE REAL S.R.L., para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción.