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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 (Veinticinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 dólares americanos), destinados a la ejecución de las actividades del Proyecto "Fortalecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos", de acuerdo al siguiente detalle: ITEM DESCRIPCIÓN MONTO US$ Bienes 1Computadoras. 9,000.00 2Impresora. 700.00 3Scanner. 1,000.00 4Estantería. 3,000.00 5Gaveteras. 1,000.00 6Muebles para computadora. 1,500.00 7Escritorios. 450.00 8Sillas. 200.00 -------------- SUBTOTAL US$ 16.850.00 Servicios 9Servicios de Bibliotecología 2,000.00 10Servicios de Archivos. 2,000.00 11Impresiones material educativo. 2,000.00 12Informe de Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación 3,000.00 de Penas para Casos de Terrorismo y Traición a la Patria. -------------- SUBTOTAL US$ 9,000.00 -------------- TOTAL US$ 25,850.00 ======= Artículo 2º.- Agradecer al Gobierno de Francia por su importante contribución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28426 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Huacho, Lima, Arequipa, Trujillo y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15664 de fecha 13 de julio de 2001 de la Asociación Conciliadora Madre María - ACMM; CONSIDERANDO: Que la Asociación Conciliadora Madre María - ACMM, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Madre María" - ACMM, con sede en la ciudad de Huacho; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 20 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 782 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Con- ciliadora Madre María - ACMM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Reso- lución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Concilia- dora Madre María - ACMM, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Ma- dre María" - ACMM, con sede en la ciudad de Huacho. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28410 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 172-2001-JUS Lima, 25 de Julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06744, de fecha 22 de marzo de 2001, de la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación; CONSIDERANDO: Que la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Cámara Perua- na de Conciliación, Arbitraje y Mediación- CAMPECAM"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 817-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación, a fun- cionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación - CAMPECAM, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28411