Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12830 de fecha 12 de junio de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZPAZ, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 781 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social JUZPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZPAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial Justicia y Paz Social", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28421 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 183-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10387, de fecha 11 de MORDAZA de 2001, de la asociacion GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje GZB Cecoar; CONSIDERANDO: Que la asociacion GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje GZB Cecoar, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 27 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 760-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje GZB Cecoar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje GZB Cecoar, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "GZB Centro de Conciliacion & Arbitraje", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28422 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08704, de fecha 19 de MORDAZA de 2001, de la asociacion Consejo Peruano de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje; CONSIDERANDO: Que la asociacion Consejo Peruano de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Aguilar & Asociados", con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 18 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 741-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Consejo Peruano de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Consejo Peruano de Conciliacion, Mediacion y Arbitraje, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Aguilar & Asociados", con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y

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