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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 208112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 182-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12830 de fecha 12 de junio de 2001 de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Extrajudi- cial Justicia y Paz Social - JUZPAZ, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Justi- cia y Paz Social", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 17 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 781 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Justicia y Paz Social - JUZ- PAZ, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "Centro de Conciliación Extrajudicial Justicia y Paz Social", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28421 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 183-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10387, de fecha 11 de mayo de 2001, de la asociación GZB Centro de Concilia- ción & Arbitraje GZB Cecoar; CONSIDERANDO: Que la asociación GZB Centro de Conciliación & Arbitraje GZB Cecoar, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "GZB Centro de Conciliación & Arbitraje", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConcili ación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 760-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación GZB Centro de Conciliación & Arbitraje GZB Cecoar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación GZB Cen- tro de Conciliación & Arbitraje GZB Cecoar, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "GZB Centro de Conciliación & Arbitraje", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28422 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 184-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08704, de fecha 19 de abril de 2001, de la asociación Consejo Peruano de Conciliación, Mediación y Arbitraje; CONSIDERANDO: Que la asociación Consejo Peruano de Conciliación, Mediación y Arbitraje, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Aguilar & Asociados", con sede en la ciudad de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 741-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Consejo Peruano de Conciliación, Mediación y Arbitraje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Consejo Peruano de Conciliación, Mediación y Arbitraje, a fun- cionar como Centro de Conciliación denominado "Agui- lar & Asociados", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y