Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7719

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 208543

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 002-2001-CR
MORDAZA FERRERO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 33º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Modificase el primer parrafo del Articulo 33º del Reglamento del Congreso, en los terminos siguientes: "Articulo 33º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la direccion administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comision Permanente y del Consejo Directivo, asi como la representacion oficial del Congreso en los actos protocolares. Esta compuesta por el Presidente y cinco Vicepresidentes. (...)" Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 29056

destruccion y deterioro de viviendas asi como de la infraestructura productiva y de los servicios publicos, ocasionando graves perjuicios a la poblacion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y de las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho; Que por la magnitud de los danos ocasionados en las mencionadas localidades de la MORDAZA sur del MORDAZA, es necesario reorientar la utilizacion de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal y del Canon Minero, a fin de atender los gastos derivados de la emergencia producida; Que mediante Decretos Supremos Nºs. 88-95-EF, 041-97-EF y 116-2001-EF se establece la participacion del Canon Minero que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, asi como los indices de distribucion, senalandose que los recursos por dicho concepto podran ser utilizados unicamente en gastos de inversion; Que asimismo, el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal-, modificado por la Ley Nº 27082 dispone que las municipalidades podran utilizar hasta un MORDAZA de 30% de los recursos que perciban por el Fondo de Compensacion Municipal para gastos corrientes; Que es necesario y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera sobre la utilizacion de los recursos publicos percibidos por las Municipalidades Provinciales y Distritales por concepto de Canon Minero y del Fondo de Compensacion Municipal, con el fin de permitirles una asignacion oportuna e inmediata a los diversos gastos que requieren ser efectuados para atender la emergencia en la MORDAZA sur del pais; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Utilizacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal Autorizase de manera excepcional y hasta el 31 de enero de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM a utilizar hasta un MORDAZA del 50% de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal para gastos corrientes, incluida la asignacion adicional cuando corresponda, asi como los saldos que pudieran tener a la fecha de vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- Utilizacion de los recursos provenientes del Canon Minero Autorizase de manera excepcional y hasta el 31 de enero de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna a utilizar para gastos corrientes, hasta el 100% de los recursos percibidos por Canon Minero, incluidos los saldos que por dicho concepto pudieran tener a la fecha de vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Destino de los recursos derivados de la aplicacion de la presente MORDAZA Los mayores recursos que se destinen al gasto corriente, por aplicacion de los Articulos 1º y 2º del presente dispositivo, seran utilizados unicamente en las acciones vinculadas directamente a la atencion de los egresos de la emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el pasado 23 de junio, no pudiendo ser utilizados para el

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan utilizar de recursos del Fondo de Compensacion Municipal y del Canon Minero en gastos derivados de la emergencia producida por el sismo del 23 de junio
DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001 en el sur del MORDAZA, se ha producido la

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