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Pág. 208548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 - Al autorizar el ingreso del cargamento bajo este sistema, sólo se entregará copia de la Licencia Sanitaria de Internación con fines de desaduanaje, la original se entregará cuando se levante la Guardia custodia. Ade- más, se llenará un Acta de Retención (Formato DGSV/ DDF-04-PCC), especificando en el motivo de la reten- ción: Guarda custodia de semillas y el Nº de Licencia Fitosanitaria de Importación, sin llenar lo especificado en plazo; siendo firmado por el Inspector del PCC, el Agente de Aduana y el responsable del Almacén donde se llevará a cabo la Guardia custodia. - En cada proceso de importación, deberá de abonar en la cuenta del SENASA el monto por concepto de Levantamiento de semillas importadas bajo Guarda cus- todia. 5.3. Condiciones del sellado - El sellado del contenedor que transportará las semillas desde el punto de ingreso hasta los almacenes de la empresa autorizada, será con un precinto rígido para contenedor, el cual estará numerado e impreso con la inscripción SENASA. - Este mismo tipo de precinto se usará para el sellado de la puerta del área de Guardia custodia ubicada en el almacén de la empresa. 5.4. Para el traslado desde el punto de ingreso a los almacenes autorizados de la empresa - El Inspector de Cuarentena Vegetal designado acom- pañará el traslado del contenedor hacia el almacén autorizado. 5.5. En los almacenes de la empresa - En presencia del inspector de Cuarentena Vegetal, se procederá a romper el sello y a descargar el producto dentro del área de Guardia custodia, sobre parihuelas separadas por 0.5 m entre sí. Luego se procederá a cubrir el lote con lona, para evitar, de haber emergencia por la presencia de alguna plaga, la diseminación de la misma. - Se procederá a cerrar la puerta con un precinto oficial y a colocar un sticker de "inspeccionado" entre la puerta y la pared del área de Guardia custodia, el cual deberá llevar la firma y sello del inspector que supervisa el sellado. El número de precinto se colocará en la parte de observaciones de la Licencia Fitosanitaria de Interna- ción. - Este precinto no podrá ser abierto por ningún motivo sin la presencia física del Inspector de Cuarente- na Vegetal del SENASA. - El Inspector de Cuarentena Vegetal, de detectar que en el Almacén no se mantienen las condiciones bajo las cuales se efectuó su Aprobación Fitosanitaria, deberá comunicarlo a la DDF, a través de la respectiva Direc- ción local, a fin de proceder a la Cancelación del registro de la Aprobación. 5.6. Aplicación de los resultados de Laboratorio de Sanidad Vegetal Los resultados pueden ser: a) Negativo : se procede al levantamiento de la Guardia custodia utilizando el formato de Levanta- miento de Retención de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de Importación (Formato: DGSV/DDF-05-PCC) y a la entrega de la Licencia Fito- sanitaria de Internación original. b) Positivo y se trata de una plaga no cuarente- naria : se dictaminará el tratamiento adecuado, indican- do el ingrediente activo, dosis y tiempos de exposición. El tratamiento será efectuado por una empresa re- gistrada en el SENASA y supervisado por un Inspector de Cuarentena Vegetal, el cual será conducido hasta los almacenes a fin de verificar la presencia del precinto y sticker en perfectas condiciones, romper el precinto y verificar el tratamiento. Si se trata de un tratamiento de fumigación, luego de transcurrido el tiempo de exposición, el Inspector de Cuarentena Vegetal designado será conducido a losalmacenes de la empresa para la apertura de la carpa y la reinspección del lote. Para cualquier tratamiento aplicado, la empresa pro- porcionará a los operadores y al Inspector de Cuarente- na Vegetal que supervisa el tratamiento, el equipo de seguridad adecuado (ropa y guantes adecuados, fumis- copios o lámpara de haluros así como respiradores apro- piados de media cara en caso de fumigación). Los resultados serán anotados en el Acta de Supervi- sión de Tratamiento (Formato DGSV/DDF-01-TC) y el dictamen final en el original de la Licencia Sanitaria de Internación, acompañado del Acta respectiva (levanta- miento de Retención, Formato DGSV/DDF-05-PCC o Acta de Comiso, Formato DGSV/DDF-07-PCC y des- trucción, Formato DGSV/DDF-09-PCC). Si el tratamiento fue: - Efectivo: se procede al levantamiento de la Retención (Formato DGSV/DDF-05-PCC) y a la en- trega de la Licencia Sanitaria de Internación origi- nal. - No efectivo: Comiso (Formato DGSV/DDF-07-PCC) y destrucción del lote (Formato DGSV/DDF-09-PCC). c) Positivo y se trata de una plaga cuarentena- ria: Comiso y destrucción del lote. 6. DE LAS EMPRESAS QUE NO CUENTAN CON ALMACEN APROBADO PARA GUARDA CUSTO- DIA Y QUE UTILIZARAN LOS ALMACENES DE UNA EMPRESA QUE SI CUENTA CON ALMACEN APROBADO - Las empresas que no cuenten con almacenes apro- bados para Guardia custodia de semillas y deseen utili- zar los almacenes de una empresa que cuenta con alma- cenes registrados para este fin, deberán adjuntar al momento de solicitar su Permiso Fitosanitario de Impor- tación una carta del representante legal de la empresa donde se llevará a cabo la Guardia custodia, dando su aceptación a la misma y una copia del registro del almacén. - Al momento de desaduanar el producto, una vez que el Inspector de Cuarentena Vegetal ha optado por el ingreso de la misma, cancelará el servicio de Levanta- miento de semillas importadas bajo Guardia custodia, firmando el Acta de Retención el Inspector del PCC, el Agente de Aduana y el responsable del Almacén donde se llevará a cabo la Guardia custodia. - Desde este momento, para efectos del servicio de Guardia custodia, la empresa que cuenta con el alma- cén aprobado será la responsable del lote de semillas, siendo ella la que asuma todas las responsabilidades correspondientes a los tratamientos de encontrarse plaga, al comiso y destrucción del producto si el caso lo amerita o las respectivas sanciones de cometerse alguna infracción. 7. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA EMPRESA CON ALMACEN AUTORIZADO PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS Será sancionado con multa las siguientes infracciones: Infracción Sanción a).Rotura de precinto del conte- Incautación hasta el pago nedor antes de llegar al alma- del 0.25% de la UIT cén (carga completa). b).Rotura del precinto o sticker Incautación hasta el pago en el almacén de la empresa de 1 UIT (la carga se encuentra completa) c).Pérdida de mercadería en el Comiso y multa por 3 almacén o durante el trans- veces el valor FOB de la porte de la carga al almacén mercancía Las multas serán canceladas en la cuenta del SENASA. Las infracciones de los ítem a) y b) antes menciona- das, dará lugar a la suspensión de la autorización de Guardia custodia de semillas importadas a la empresa