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Pág. 208558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 sobre establecimientos de hospedaje hasta de tres (3) estrellas, ampliándose a nivel nacional, período que se computó a partir del 11 de agosto de 1998; Que, con fecha 10 de julio de 2001, la señora IRMA ROSARIO ROSAS DURAN solicita la renovación del plazo por el cual fue designada como CONSULTORA EN TURISMO, designación que a partir de la fecha debe entenderse como CALIFICADOR DE ESTABLECI- MIENTOS DE HOSPEDAJE, atendiendo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM; Que, se ha evaluado la solicitud presentada, conside- rando conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con los Informes Nºs. 007-2001- MITINCI/VMT/DNT/DDFT y 101-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DDFT-SDCC y los Artículos 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designada como CALIFICADORA DE ESTA- BLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, la señora IRMA ROSARIO ROSAS DURAN, para emitir Informes Técni- cos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacional hasta tres (3) estrellas de categoría. El referido plazo regirá a partir del 11 de agosto del año en curso. Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28863 Rectifican resolución en lo relativo al lugar de operaciones de empresa re- constructora de máquinas tragamone- das en el país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 772-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de agosto del 2001 Visto, el Informe Nº 180-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS, por el cual se recomienda rectificar de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 763-2001- MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, se advierte que en la Resolución Directoral Nº 763-2001-MITINCI/VMT/DNT se incurrió en un error material respecto del lugar de operaciones del recons- tructor Inversiones Turísticas Las Vegas S.A.; Que, de conformidad con el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el error material de una Resolución puede ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Que, es interés del Estado garantizar la información correcta respecto de las personas jurídicas que pueden lícitamente reconstruir máquinas tragamonedas en el país; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 763-2001-MITINCI/VMT/ DNT, respecto del lugar de operaciones del reconstruc- tor Inversiones Turísticas Las Vegas, el cual para todo efecto es Calle Mercaderes Nº 208, Cercado, Arequipa;siendo su representante legal el Sr. Juan Carlos Hernán Abusada Heresi, identificado con D.N.I. Nº 29593487. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28874 Deniegan autorización e inscripción de modelo de máquina tragamonedas solicitada por empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de agosto del 2001 Vistos, el Expediente Nº 012480-2001-MITINCI presentado por la empresa Recreativos Turísticos Fran- co Perú S.A. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas con código identifica- torio "Santa Fe 2 o Santa Fe II Versión de rodillos" y el Informe Nº184-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en su Artículo 11º que los mode- los de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, mediante el Oficio Nº 1146-2001-MITINCI/VMT/ DNT reiterado mediante el Oficio Nº 1406-2001-MITIN- CI/VMT/DNT se requirió a la solicitante que indique la información precisa como se obtiene los contadores que registran el "total de jugadas ganadoras" y el "total de jugadas realizadas"; Que, dentro del plazo legal la solicitante no ha subsanado dichas observaciones; asimismo, mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2001, el Laborato- rio de la Pontificia Universidad Católica del Perú anuló el Certificado de Cumplimiento Nº 200104-19 que sustentaba el cumplimiento de los requisitos téc- nicos exigidos por la legislación peruana respecto del modelo de máquina tragamonedas que consta en el Expediente Nº 012480-2001-MITINCI; no habiéndose presentado un nuevo Certificado de Cumplimiento dentro del plazo legal; Que, es preciso tener en cuenta que además de estar anulado el Certificado de Cumplimiento Nº 200104-19, el mismo no indicó que el modelo de máquina tragamo- nedas Santa Fe 2 o Santa Fe II Versión de rodillos tenga un contador que registre el "total de jugadas ganadoras" y el "total de jugadas realizadas", con lo cual no se ha acreditado que dicho modelo cumpla con todos los requisi- tos exigidos por el Anexo "A" del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, en consecuencia no se ha cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos d) y g) del Artículo 10º del citado Reglamento al no incluir dicho modelo los contadores de "total de jugadas ganadoras" y de "total de jugadas realizadas" y no existir un Certificado de Cumplimiento vigente emi- tido por una Entidad Autorizada; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;