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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Vistos, el Expediente Nº 019495-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina traga- monedas y el Informe Nº 074-2001-DEJCMT/EBM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº 019495-2001-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 1 modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente deta- lle: Nº de Registro B0000135 Código del Modelo VMPL4Q### (*) El símbolo “#” indica información comple- mentaria. Nombre del Fabricante Bally Gaming Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de video V7200 que cuenta con un monitor de 19 pulgadas, acep- tador de monedas y puede tener aceptador de billetes. Tiene monitor de tacto y puede formar parte de un carrusel. No tiene palanca lateral. Dimensiones Alto :146.76 cms. Largo :64.14 cms. Ancho :53.98 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28866 Autorizan a empresa la explotación de máquinas tragamonedas en local ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003989-2001-MITINCI, presentado por la Empresa G y O PRODUCCIONES S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Colmena", ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 764, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; y los Informes Técnico Nº 037-2001-DEJCMT/ DICF/H.R.A., Financiero Nº 014-2001-DEJCMT/MMO y Legal Nº 181-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/ APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable-ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa G y O PRODUC- CIONES S.R.L., la explotación de máquinas tragamone- das en la Sala de Juegos del Bingo: "Colmena", ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 764, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa G y O PRODUCCIONES S.R.L., a explotar noventa y ocho (98) máquinas tragamonedas y doscien- tas dieciséis (216) memorias de solo lectura, cuyas carac- terísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28867 Aprueban Reglamento del Juego Ca- ribbean Stud Poker RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 753-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º , que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas mo- dalidades de juegos de casino que cuentan con autoriza- ción administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desa- rrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere los Artícu- los 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, “Reglamento del Juego Caribbean Stud Poker”, la cual consta de cinco (5) capítulos y veinte (20) Artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego “Caribbean Stud Poker” es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0013.