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Pág. 208553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO CARIBBEAN STUD POKER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Caribbean Stud Poker: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dea- ler. El objetivo de cada jugador es alcanzar la combina- ción de cartas de mayor valor posible, mediante la utili- zación de cinco cartas que cada uno puede recibir. El Caribbean Stud Poker también incluye un juego de pozo progresivo de carácter opcional para cada jugador que permite la obtención de un premio en caso que el jugador obtenga una escalera real de color, escalera de color, póker, full o color. b.-DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Caribbean Stud Poker. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Caribbean Stud Poker. También puede ser identificado con el nombre de “Cru- pier” o “Tallador”. g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmi- na con la determinación del resultado de las mismas en el Caribbean Stud Poker. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, consti- tuido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enu- meradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras “J”, “Q” y “K”; y el As (“A”). i.- Mano: Al conjunto de cinco cartas repartidas a cada jugador o al dealer en cada partida. j.- Ante: A la apuesta inicial que realiza un jugador antes que se repartan las cartas para una partida. k.- Bono: A la apuesta opcional de U.S.$1.00 dólar americano que los jugadores pueden realizar adicional- mente al Ante y que se coloca en el Aceptador de Mone- das antes que se repartan las cartas para una partida, permitiendo al jugador que realizó esta apuesta partici- par en el pozo progresivo del Caribbean Stud Poker. l.- Aceptador de Monedas: Un dispositivo que per- mite registrar los bonos y los jugadores que realizan esta apuesta. Existe un Aceptador de Monedas por cada posición de jugador en la mesa. m.- Bet: A la apuesta adicional hecha por un jugador, en una cantidad doble a la de su apuesta de Ante, que se realiza después que todas las cartas han sido repartidas a los jugadores pero antes que las cartas tapadas del dealer se expongan. n.- Consola: Tablero de control del Dealer ubicado en la posición de éste en la mesa de juego que permite registrar las ganancias obtenidas y otras informaciones relevantes del juego de pozo progresivo del Caribbean Stud Poker. Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para siete jugadores y en el lado opuesto un sitiopara el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Siete Aceptadores de Monedas, una para cada posición de jugador. a.2.- Siete casillas para colocar las apuestas de Ante de los jugadores. a.3.- Siete casillas para colocar las apuestas de Bet de los jugadores. Estas casillas deberán ubicarse después de las casillas para las apuestas de ante. a.4.- La frase “El dealer solo participa con As y Rey o cartas mayores”. a.5.- Una inscripción indicando el límite de pago por partida, establecido por el explotador o una inscripción general indicando que los premios están sujetos a los límites de pago que se indican en un letrero ubicado en la mesa. a.6.- Consola del dealer para el control y registro de información del pozo progresivo del Caribbean Stud Poker. b.- Letrero: El letrero explicará los detalles del límite de pago establecido por el explotador para el juego de Caribbean Stud Poker. c.- Baraja: Al conjunto ordenado de cartas definido conforme lo establecido en el Artículo 1º , inciso h) del presente Reglamento. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la sala de juego o del explotador. d.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar la baraja o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de estas realizado de conformidad con el presente Regla- mento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo será distinguible del color del revés y bordes las cartas de la baraja. e.- Descartador : Instrumento para el depósito de las cartas. f.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. g.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas. h.- Aceptador de Monedas: Dispositivo para regis- trar los bonos del juego de pozo progresivo del Caribbean Stud Poker. i.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. j.- Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalización y la integridad de las operaciones de juego. Artículo 3º.- Del valor de las cartas: El valor de las cartas empleadas en el juego de Caribbean Stud Poker, ordenado de mayor a menor será: “A”(As), “K”, “Q”, “J”, “10”, “9”, “8”, “7”, “6”, “5”, “4”, “3” y “2”. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el As puede ser empleado para completar una “Escalera de color” o una “Escalera simple” combinándose con un “2”, “3”, “4” y “5”. Artículo 4º .- De las combinaciones posibles de las manos: El Caribbean Stud Poker utiliza las combi- naciones estándares del Póker. Las combinaciones posi- bles que pueden utilizarse en las manos, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes: a.- Escalera real de color.- Es la combinación formada por cinco cartas con los valores siguientes: “As”, “K”, “Q”, “J” y “10”; de un mismo palo. b.- Escalera de color.- Es la combinación formada por cinco cartas de un mismo palo en orden correlativo que no constituye una escalera real de color; con el “K”, “Q”, “J”, “10” y “9” como la escalera de color de mayor valor; y con el “As”, “2”, “3”, “4” y “5” como la escalera de color de menor valor. c.- Póker.- Es la combinación formada por cuatro cartas de un mismo valor; con cuatro ases como el póker de mayor valor y cuatro cartas de “2” como el póker de menor valor.