Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 208547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 y otros materiales necesarios para la aplicación del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria PROCEDIMIENTO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS 1. CONCEPTO Se entiende por Guarda custodia, al procedimiento oficial que asegura que las semillas botánicas importa- das sean depositadas en almacenes privados aprobados por el SENASA, que cumplan con las condiciones de aislamiento y resguardo cuarentenario, asegurando un mínimo riesgo fitosanitario; en tanto se concluya con los procedimientos oficiales que determinen su interna- miento definitivo. 2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRE- SA QUE DESEA ACOGERSE AL PROCEDIMIEN- TO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IM- PORTADAS 2.1. De la empresa o persona jurídica: - La empresa debe estar legalmente constituida. - Debe de asumir los gastos que demande la compra de precintos de seguridad, tratamiento y/o destrucción del producto, así como la movilización de los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA designados para este fin, desde el Terminal Aéreo o Portuario del Callao hasta el almacén aprobado y viceversa. 2.2. De las instalaciones de la empresa: - Debe contar con almacenes propios, adecuados para la separación de un ambiente (área de resguardo), donde se mantendrán las semillas bajo Guardia custodia y de espacio para realizar el respectivo tratamiento de ser necesario. - Debe contar con equipo de seguridad necesaria, en caso de tener que realizar un tratamiento dictaminado por el Inspector del SENASA. 2.3. De las condiciones del área de resguardo para la Guardia custodia - El área destinada a la Guardia custodia deberá estar ubicada en los interiores de los almacenes de la empresa que solicite este procedimiento. - Dicha área estará separada por un cerco de malla metálica (inclusive el techo, de ser necesario). - La puerta de acceso deberá tener como dimensiones mínimas 2 m de ancho por 4 m de alto, la cual deberá ser corrediza sobre un riel y presentar una saliente que empalmará con una saliente de la pared del área, donde se colocará el precinto u otra forma similar, que garan- tice el adecuado sellado del área y la colocación de precintos. - Las dimensiones del área circundada por el cerco metálico, estará en función de los volúmenes de semilla que frecuentemente importen la empresa. - El piso deberá ser sólido, sin rajaduras ni zonas con tierra, desmonte, desperdicios, etc. 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SEMILLAS PARA ACOGERSE A LA GUARDA CUS- TODIA Los siguiente requisitos deben ser cumplidos por los cargamentos de semillas que desean acogerse al procedi- miento de Guarda custodia: - Venir a granel (en sacos, baldes plásticos, bolsas de polietileno o suelto). - Ser un lote comercial (no se acogerán las que se constituyan en muestra o semillas con fines de experi- mentación).- Cumplir con la presentación de la documentación requerida para su importación, según lo establecido por el SENASA. - Encontrarse "aparentemente sin plagas" a la ins- pección fitosanitaria en el punto de ingreso, caso contra- rio, deberá cumplir con los dictámenes del Inspector de Cuarentena Vegetal. 4. DEL REGISTRO DE LOS ALMACENES PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS La empresa que desee registrar un almacén que será destinado a Guarda custodia de semillas, seguirá el siguiente procedimiento: a). Presentará una Solicitud a la Dirección de Defen- sa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal o a la Dirección Desconcentrada del SENASA Lima - Callao (Formato: DGSV/DDF-01-GC), adjuntan- do un plano de ubicación y memoria descriptiva con las dimensiones del almacén destinado a Guardia custodia y la boleta de pago en la entidad bancaria designada. b). Un Inspector designado por la Dirección Descon- centrada del SENASA Lima - Callao, verificará el alma- cén y los equipos con que cuenta la empresa para este fin y de ser factible, aprobará el almacén para Guardia custodia; si no es el caso, la empresa procederá a realizar las modificaciones especificadas por el Inspector, para que dicho almacén pueda ser aprobado. Luego de la inspección, el Inspector designado por el SENASA, lle- nará el Acta de Inspección respectiva (Formato: DGSV/ DDF-02-GC). c). La Dirección Desconcentrada del SENASA Lima - Callao informará a la Dirección de Defensa Fitosanita- ria (DDF) sobre la aprobación o no del almacén, de ser el primer caso, la DDF emitirá el Certificado de Aproba- ción Fitosanitaria de Almacén para Guarda custodia de Semillas Importadas (Formato: DGSV/DDF-03-GC), el cual tendrá una vigencia de 1 año; luego del cual, deberá ser renovada. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA GUARDA CUSTODIA 5.1. Al solicitar el Permiso Fitosanitario de Im- portación - Cada vez que la empresa se vaya a acoger a este sistema, deberá especificarlo en su solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación, con el fin de que dicho documento especifique que el producto puede acogerse a este procedimiento. 5.2. En el punto de ingreso: - La importación de semillas que se acojan a este sistema, sólo ingresará por el Puerto y Aeropuerto del Callao. - A la llegada del producto al punto de ingreso, se procederá a la verificación documentaria e inspección física del lote. - De hallarse "aparentemente libre de plagas", se procederá a tomar una muestra representativa para ser enviada al Laboratorio de Sanidad Vegetal y luego se sellará el contenedor con el precinto descrito, para ser trasladado a los almacenes de la empresa respec- tiva. El número del precinto (s) será anotado en la Licencia Sanitaria de Internación, en la parte de ob- servaciones. - De detectarse presencia de plaga, la empresa debe- rá cumplir con el procedimiento de una importación normal, acatando los dictámenes del Inspector de Cua- rentena Vegetal, entre ellas la Retención (para un trata- miento o para envío al laboratorio), quedando sometido a esta condición hasta que se cumpla el tratamiento y en la reinspección se encuentre libre de plagas o hasta terminar el procedimiento luego de recibido los resulta- dos de laboratorio. - No podrán acogerse al procedimiento de Guardia custodia en los siguientes casos: § No cumple con la documentación exigida. § Se encuentra en Evaluación de Casos Especiales. § A la inspección, se encuentra o se sospecha la presencia de plaga.