Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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y otros materiales necesarios para la aplicacion del presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria PROCEDIMIENTO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS 1. CONCEPTO Se entiende por Guarda custodia, al procedimiento oficial que asegura que las semillas botanicas importadas MORDAZA depositadas en almacenes privados aprobados por el SENASA, que cumplan con las condiciones de aislamiento y resguardo cuarentenario, asegurando un minimo riesgo fitosanitario; en tanto se concluya con los procedimientos oficiales que determinen su internamiento definitivo. 2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA QUE DESEA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS 2.1. De la empresa o persona juridica: - La empresa debe estar legalmente constituida. - Debe de asumir los gastos que demande la compra de precintos de seguridad, tratamiento y/o destruccion del producto, asi como la movilizacion de los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA designados para este fin, desde el Terminal Aereo o Portuario del Callao hasta el almacen aprobado y viceversa. 2.2. De las instalaciones de la empresa: - Debe contar con almacenes propios, adecuados para la separacion de un ambiente (area de resguardo), donde se mantendran las semillas bajo MORDAZA custodia y de espacio para realizar el respectivo tratamiento de ser necesario. - Debe contar con equipo de seguridad necesaria, en caso de tener que realizar un tratamiento dictaminado por el Inspector del SENASA. 2.3. De las condiciones del area de resguardo para la MORDAZA custodia - El area destinada a la MORDAZA custodia debera estar ubicada en los interiores de los almacenes de la empresa que solicite este procedimiento. - Dicha area estara separada por un cerco de malla metalica (inclusive el techo, de ser necesario). - La MORDAZA de acceso debera tener como dimensiones minimas 2 m de ancho por 4 m de alto, la cual debera ser corrediza sobre un riel y presentar una saliente que empalmara con una saliente de la pared del area, donde se colocara el precinto u otra forma similar, que garantice el adecuado MORDAZA del area y la colocacion de precintos. - Las dimensiones del area circundada por el cerco metalico, estara en funcion de los volumenes de semilla que frecuentemente importen la empresa. - El piso debera ser solido, sin rajaduras ni zonas con tierra, desmonte, desperdicios, etc. 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SEMILLAS PARA ACOGERSE A LA GUARDA CUSTODIA Los siguiente requisitos deben ser cumplidos por los cargamentos de semillas que desean acogerse al procedimiento de Guarda custodia: - Venir a granel (en sacos, baldes plasticos, bolsas de polietileno o suelto). - Ser un lote comercial (no se acogeran las que se constituyan en muestra o semillas con fines de experimentacion).

- Cumplir con la MORDAZA de la documentacion requerida para su importacion, segun lo establecido por el SENASA. - Encontrarse "aparentemente sin plagas" a la inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso, caso contrario, debera cumplir con los dictamenes del Inspector de Cuarentena Vegetal. 4. DEL REGISTRO DE LOS ALMACENES PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS La empresa que desee registrar un almacen que sera destinado a Guarda custodia de semillas, seguira el siguiente procedimiento: a). Presentara una Solicitud a la Direccion de Defensa Fitosanitaria de la Direccion General de Sanidad Vegetal o a la Direccion Desconcentrada del SENASA MORDAZA - Callao (Formato: DGSV/DDF-01-GC), adjuntando un plano de ubicacion y memoria descriptiva con las dimensiones del almacen destinado a MORDAZA custodia y la boleta de pago en la entidad bancaria designada. b). Un Inspector designado por la Direccion Desconcentrada del SENASA MORDAZA - Callao, verificara el almacen y los equipos con que cuenta la empresa para este fin y de ser factible, aprobara el almacen para MORDAZA custodia; si no es el caso, la empresa procedera a realizar las modificaciones especificadas por el Inspector, para que dicho almacen pueda ser aprobado. Luego de la inspeccion, el Inspector designado por el SENASA, llenara el Acta de Inspeccion respectiva (Formato: DGSV/ DDF-02-GC). c). La Direccion Desconcentrada del SENASA MORDAZA - Callao informara a la Direccion de Defensa Fitosanitaria (DDF) sobre la aprobacion o no del almacen, de ser el primer caso, la DDF emitira el Certificado de Aprobacion Fitosanitaria de Almacen para Guarda custodia de Semillas Importadas (Formato: DGSV/DDF-03-GC), el cual tendra una vigencia de 1 ano; luego del cual, debera ser renovada. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA GUARDA CUSTODIA 5.1. Al solicitar el Permiso Fitosanitario de Importacion - Cada vez que la empresa se vaya a acoger a este sistema, debera especificarlo en su solicitud de Permiso Fitosanitario de Importacion, con el fin de que dicho documento especifique que el producto puede acogerse a este procedimiento. 5.2. En el punto de ingreso: - La importacion de semillas que se acojan a este sistema, solo ingresara por el Puerto y Aeropuerto del Callao. - A la llegada del producto al punto de ingreso, se procedera a la verificacion documentaria e inspeccion fisica del lote. - De hallarse "aparentemente libre de plagas", se procedera a tomar una muestra representativa para ser enviada al Laboratorio de Sanidad Vegetal y luego se sellara el contenedor con el precinto descrito, para ser trasladado a los almacenes de la empresa respectiva. El numero del precinto (s) sera anotado en la Licencia Sanitaria de Internacion, en la parte de observaciones. - De detectarse presencia de plaga, la empresa debera cumplir con el procedimiento de una importacion normal, acatando los dictamenes del Inspector de Cuarentena Vegetal, entre ellas la Retencion (para un tratamiento o para envio al laboratorio), quedando sometido a esta condicion hasta que se cumpla el tratamiento y en la reinspeccion se encuentre libre de plagas o hasta terminar el procedimiento luego de recibido los resultados de laboratorio. - No podran acogerse al procedimiento de MORDAZA custodia en los siguientes casos: § No cumple con la documentacion exigida. § Se encuentra en Evaluacion de Casos Especiales. § A la inspeccion, se encuentra o se sospecha la presencia de plaga.

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