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Pág. 208560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 02 Modelos de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente deta- lle: Nº de Registro B0000136 Código del Modelo SG-50B Nombre del Fabricante Sigma Game Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de rodillos con acepta- dor de monedas, de billetes y palanca lateral. No tiene monitor de tacto. Puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto : 123.50 cms. Largo : 62.87 cms. Ancho : 53.34 cms. Nº de Registro B0000137 Código del Modelo SG-1 Nombre del Fabricante Sigma Game Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de video con aceptador de monedas y de billetes. No tiene monitor de tacto ni palanca lateral y puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto : 85.70 cms. Largo : 53.10 cms. Ancho : 47.60 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28877 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de los EE.UU. de procesado por delito contra la administración públi- ca, tráfico de influencias y contra la tranquilidad pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2001-JUS Lima, 9 de agosto de 2001 Visto el Informe Nº 013-2001-CEA de fecha 2 de agosto de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 27 de julio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extra- dición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MA- NUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AI- BAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos contra la administración pública - corrupciónpasiva propia, tráfico de influencias y contra la tranqui- lidad pública - asociación ilícita, en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 013-2001-CEA de fecha 2 de agosto de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710 inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradi- ción entre el Perú y los Estados Unidos de América de 1899 y de la Convención Interamericana contra la Co- rrupción de 1996; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de los Estados Unidos de América, del procesa- do MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AI- VAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos con- tra la administración pública - corrupción pasiva propia, tráfico de influencias y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29059 Deniegan solicitudes de extradición de procesados requeridos por autorida- des judiciales de Chile y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2001-JUS Lima, 9 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 1992-2001-SG-CS-PJ de fecha 3 de julio de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del procesado BERNARDO FURMAN WOLF, requerido por las autoridades judiciales de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 6 de diciembre de 2000, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la solici- tud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de la República de Chile del procesado BER- NARDO FURMAN WOLF, derivada del proceso que se le sigue por el delito de giro doloso de cheques, al considerar que la conducta imputada al reclamado care- ce de relevancia penal dentro de nuestro ordenamiento legal, por lo que no se ha cumplido con el principio de la doble incriminación; Que de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado;