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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 208546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 853-2001-AG-PETT-DE/OAJ, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0689-99- AG de fecha 6 de setiembre de 1999, se aprobó la Guía de Servicios del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; Que, virtud al actual Reglamento de Organización y Funciones del PETT, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 064-2000-AG, se han ampliado las funciones del mencionado Proyecto, comprendiéndose en ellas la prestación de nuevos servicios que deben ser incorpo- rados en una nueva Guía, cuya aprobación corresponde a la Dirección Ejecutiva del referido Proyecto Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial citada en el primer considerando de la presente resolución y, consecuentemente, la Guía de Servicios que en anexo forma parte integrante de la misma; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjase sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 0689-99-AG de fecha 6 de setiembre de 1999, y, consecuentemente, la Guía de Servicios del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, que en anexo forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 28870 Autorizan ausentarse del país al Jefe del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0941-2001-AG Lima, 6 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 111-2001-INRENA-SG, del Se- cretario General del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, Ing. Matías Prieto Celi, se ausentó del país del 4 al 5 de agosto de 2001, a fin de atender asuntos de índole personal; Que, en atención a la fecha del documento del visto, es necesario expedir la Resolución en vía de regulariza- ción; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, al Ing. Matías Prieto Celi, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a ausentarse del país, del 4 al 5 de agosto de 2001, a fin de atender asuntos de índole personal. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogó gasto alguno al Tesoro Público, los que fueron asumidos por el funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- La presente Resolución no generó dere- cho a liberación de derechos aduaneros ni beneficio de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 28859Aprueban el Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Impor- tadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2001-AG-SENASA Lima, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros Organis- mos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como encargado de desarrollar y promover la participación de la activi- dad privada para la ejecución de los planes y progra- mas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómico en la actividad agraria; y a su vez, como Ente responsable de cautelar la seguridad sani- taria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, conforme a lo señalado en el inciso c) del Artículo 6º, establece como funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica, técnica y adminis- trativa necesaria para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementa- rias, a efectos de prevenir la introducción, estableci- miento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Artículo 22.1º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que la importación de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos, benéfi- cos, materiales de empaque, embalaje y acondicio- namiento, cualquier otro material capaz de introdu- cir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, normas relativas al Permiso Fitosanitario de Importación, esta- blece como necesario que toda importación al país de plantas y productos vegetales y otros artículos regla- mentados, cuenten previamente con el Permiso Fitosa- nitario de Importación emitido por el SENASA; docu- mento en el cual se señalarán los requisitos fitosanita- rios necesarios de cumplir para poder internar al país el envío solicitado; Que, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de semillas botánicas, dichos productos son retenidos en zona primaria hasta que se obtengan los resultados del diagnóstico oficial, con el fin de descartar la presencia de plagas no visibles, situación que acarrea mayores costos para los importa- dores; Que, por ello, resulta necesario establecer el pro- cedimiento oficial de custodia fitosanitaria en alma- cenes privados que brinden las adecuadas condicio- nes de resguardo cuarentenario, en el cual se estable- cen las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, así como las sanciones a los infractores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 024-95- AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la Guar- da Custodia de Semillas Importadas", el mismo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Sanidad Vege- tal, a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del Procedimiento aprobado. Artículo 3º.- Las Oficinas competentes del SENASA velarán por la adecuada provisión de los precintos, stikers