Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

VISTO: El Oficio Nº 853-2001-AG-PETT-DE/OAJ, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0689-99AG de fecha 6 de setiembre de 1999, se aprobo la Guia de Servicios del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; Que, virtud al actual Reglamento de Organizacion y Funciones del PETT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, se han MORDAZA las funciones del mencionado Proyecto, comprendiendose en ellas la prestacion de nuevos servicios que deben ser incorporados en una nueva Guia, cuya aprobacion corresponde a la Direccion Ejecutiva del referido Proyecto Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando de la presente resolucion y, consecuentemente, la Guia de Servicios que en anexo forma parte integrante de la misma; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0689-99-AG de fecha 6 de setiembre de 1999, y, consecuentemente, la Guia de Servicios del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, que en anexo forma parte integrante de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 28870

Aprueban el Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Importadas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2001-AG-SENASA MORDAZA, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomico en la actividad agraria; y a su vez, como Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, conforme a lo senalado en el inciso c) del Articulo 6º, establece como funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, segun el caso la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Articulo 22.1º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que la importacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos, beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, normas relativas al Permiso Fitosanitario de Importacion, establece como necesario que toda importacion al MORDAZA de plantas y productos vegetales y otros articulos reglamentados, cuenten previamente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA; documento en el cual se senalaran los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para poder internar al MORDAZA el envio solicitado; Que, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de semillas botanicas, dichos productos son retenidos en MORDAZA primaria hasta que se obtengan los resultados del diagnostico oficial, con el fin de descartar la presencia de plagas no visibles, situacion que acarrea mayores costos para los importadores; Que, por ello, resulta necesario establecer el procedimiento oficial de custodia fitosanitaria en almacenes privados que brinden las adecuadas condiciones de resguardo cuarentenario, en el cual se establecen las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, asi como las sanciones a los infractores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 024-95AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Importadas", el mismo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Sanidad Vegetal, a traves de la Direccion de Defensa Fitosanitaria, sera la encargada de velar por el estricto cumplimiento del Procedimiento aprobado. Articulo 3º.- Las Oficinas competentes del SENASA velaran por la adecuada provision de los precintos, stikers

Autorizan ausentarse del MORDAZA al Jefe del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0941-2001-AG MORDAZA, 6 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 111-2001-INRENA-SG, del Secretario General del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ausento del MORDAZA del 4 al 5 de agosto de 2001, a fin de atender asuntos de indole personal; Que, en atencion a la fecha del documento del visto, es necesario expedir la Resolucion en via de regularizacion; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a ausentarse del MORDAZA, del 4 al 5 de agosto de 2001, a fin de atender asuntos de indole personal. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogo gasto alguno al Tesoro Publico, los que fueron asumidos por el funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- La presente Resolucion no genero derecho a liberacion de derechos aduaneros ni beneficio de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 28859

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