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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 208551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente, dentro del área de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servi- dumbres constituidas. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufra daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28369 Establecen montos mínimos de póli- zas de seguros de responsabilidad ci- vil extracontractual aplicables a per- sonas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0134-2001-EM/DGH Lima, 7 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Com- bustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, los Artículos 49º y 50º del citado Reglamento, establecen que el Operador de la Planta de Abasteci- miento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Ter- minales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayoris- ta, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabili- dad civil extracontractual, que cubra los daños a terce- ros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipu- lación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos; asimismo, se dispone que los montos mínimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expre- sado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo que aprueba el mencionado Reglamento, establece que se mantenga la vigencia de las disposiciones contempladas en el Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en tanto no se opongan a las contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM y Regla- mentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs 045- 2001-EM y 030-98-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontrac- tual, aplicables a las personas que desarrollan activida- des en el Subsector Hidrocarburos, de la forma siguien- te: Plantas de Abastecimiento y Terminales De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 15 900,77 m3(100 000 bl) 1 500 UIT Más de 15 900,77 m3(100 000 bl) a31 801,55 m3(200 000 bl) 2 000 UITMás de 31 801,55 m3(200 000 bl)) a47 702,33 m3(300 000 bl) 3 000 UIT Más de 47 702,33 m3(300 000 bl) a63 603,11 m3(400 000 bl) 4 000 UIT Más de 63 603,11 m3(400 000 bl) a 79 503,89 m3(500 000 bl) 5 000 UIT Más de 79 503,89 m3(500 000 bl) a 95 404,67 m3(600 000 bl) 6 000 UIT Más de 95 404,67 m3(600 000 bl) a111 305,45 m3(700 000 bl) 7 000 UIT Más de 111 305,45 m3(700 000 bl) a127 206,23 m3(800 000 bl) 8 000 UIT Más de 127 206,23 m3(800 000 bl) a143 107,01 m3(900 000 bl) 9 000 UIT Más de 143 107,01 m3(900 000 bl) 10 000 UIT Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Más de 477,02 m3(3 000 bl) 250 UIT Más de 318, 01 m3(2 000 bl)) a 477,02 m3(3 000 bl) 150 UIT Más de 159,00 m3(1 000 bl) a 318, 01 m3(2 000 bl) 100 UIT Menos de 159,00 m3(1 000 bl) 50 UIT Distribuidores Mayoristas 300 UIT Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Grifos Rurales 25 UIT Grifo 100 UIT Estaciones de Servicios 150 UIT Consumidores Directos 100 UIT Importadores / Exportadores 250 UIT Transportistas y Distribuidores Minoristas De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Transportistas: Hasta 8 m3(2 113,36 gl) 15 UIT Más de 8 m3(2 113,36 gl) a19 m3(5 019,23 gl) 30 UIT Más de 19 m3(5 019,23 gl) 60 UIT Distribuidores Minoristas: Hasta 8 m3(2 113,36 gl) 20 UIT Más de 8 m3(2 113,36 gl) a19 m3(5 019,23 gl) 40 UIT Más de 19 m3(5 019,23 gl) 100 UIT Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 856-98-EM/DGH. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO TOUZETT GIANELLO Director General de Hidrocarburos 28935 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2001-EM Mediante Oficio Nº 418-2001-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 135-2001-EM, publicada en nuestra edición del día 4 de agosto de 2001, en la página 208229. En el Artículo Único DICE: ... César Polo Robillard ... DEBE DECIR: ... César Polo Robilliard ... 29064 MITINCI Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitada por Bally Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 747-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2001