Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de 31 801,55 m3 47 702,33 m3 63 603,11 m3 79 503,89 m3 95 404,67 m3 111 305,45 m3 127 206,23 m3 143 107,01 m3 (200 000 bl)) (300 000 bl) (400 000 bl) (500 000 bl) (600 000 bl) (700 000 bl) (800 000 bl) (900 000 bl)

Pag. 208551
a 47 702,33 m3 a 63 603,11 m3 a 79 503,89 m3 a 95 404,67 m3 a 111 305,45 m3 a 127 206,23 m3 a 143 107,01 m3 (300 000 bl) (400 000 bl) (500 000 bl) (600 000 bl) (700 000 bl) (800 000 bl) (900 000 bl) 3 000 UIT 4 000 UIT 5 000 UIT 6 000 UIT 7 000 UIT 8 000 UIT 9 000 UIT 10 000 UIT

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente, dentro del area de servidumbre, no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufra dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 28369

Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos De acuerdo a su capacidad de almacenamiento:
Mas de 477,02 m3 Mas de 318, 01 m3 Mas de 159,00 m3 Menos de 159,00 m3 (3 000 bl) (2 000 bl)) (1 000 bl) (1 000 bl) a a 477,02 m3 (3 000 bl) 318, 01 m3 (2 000 bl) 250 UIT 150 UIT 100 UIT 50 UIT

Distribuidores Mayoristas

300 UIT

Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Grifos Rurales 25 UIT Grifo 100 UIT Estaciones de Servicios 150 UIT Consumidores Directos 100 UIT 250 UIT

Establecen montos minimos de polizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0134-2001-EM/DGH MORDAZA, 7 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, los Articulos 49º y 50º del citado Reglamento, establecen que el Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo debera mantener vigente una poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los danos a terceros, a sus bienes y danos al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulacion de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos; asimismo, se dispone que los montos minimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la poliza seran los establecidos en la Resolucion que para tales efectos establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo que aprueba el mencionado Reglamento, establece que se mantenga la vigencia de las disposiciones contempladas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en tanto no se opongan a las contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM y Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs 0452001-EM y 030-98-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos minimos de las polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, de la forma siguiente: Plantas de Abastecimiento y Terminales De acuerdo a su capacidad de almacenamiento:
Hasta 15 900,77 m3 (100 000 bl) Mas de 15 900,77 m3 (100 000 bl) a 31 801,55 m3 (200 000 bl) 1 500 UIT 2 000 UIT

Importadores / Exportadores Transportistas y Distribuidores Minoristas De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Transportistas: Hasta 8 m3 (2 113,36 gl) Mas de 8 m3 (2 113,36 gl) Mas de 19 m3 (5 019,23 gl) Distribuidores Minoristas: Hasta 8 m3 (2 113,36 gl) Mas de 8 m3 (2 113,36 gl) Mas de 19 m3 (5 019,23 gl)

a 19 m3 (5 019,23 gl)

15 UIT 30 UIT 60 UIT 20 UIT 40 UIT 100 UIT

a 19 m3 (5 019,23 gl)

Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Directoral Nº 856-98-EM/DGH. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA TOUZETT GIANELLO Director General de Hidrocarburos 28935 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2001-EM Mediante Oficio Nº 418-2001-EM/SG el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 135-2001-EM, publicada en nuestra edicion del dia 4 de agosto de 2001, en la pagina 208229. En el Articulo Unico DICE: ... MORDAZA MORDAZA Robillard ... DEBE DECIR: ... MORDAZA MORDAZA Robilliard ... 29064

MITINCI
Autorizan e inscriben modelo de maquina tragamonedas solicitada por Bally Gaming Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 747-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001

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