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Pág. 208556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 DEJCMT/MMO y Legal Nº 185-2001-DEJCMT/DAR/ APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS 3H S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Bagdad", ubicado en la calle Elías Aguirre Nº 498, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS 3H S.A.C, a ex- plotar sesenta y cinco (65) máquinas tragamonedas y cuatrocientos cinco (405) memorias sólo de lectura, cu- yas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28906 Modifican artículo de resolución que autorizó a empresa la reconstrucción de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 761-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 27 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 019611-2001-MITINCI presentado por la empresa Valley Gaming & Technology S.A. solicitando autorización para reconstruir máquinas tragamonedas; y el Informe Nº 174-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 171-2001- MITINCI/VMT/DNT se autorizó a la empresa Valley Gaming & Technology S.A. a reconstruir varios modelos de máquinas tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 019611-2001, la empresa Valley Gaming & Technology S.A. pretende ampliar el número de modelos de máquinas tragamone- das que puede reconstruir; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el mencio- nado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolución Directoral Nº 171-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 171-2001-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplica- bles, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000002 al B0000003; B0000008 al B0000031; B0000034 al B0000036; B0000038 al B0000045; B0000047 al B0000068; B0000072 al B0000074; B0000080 al B0000082; B0000084 al B0000085; B0000094 al B0000096; B0000117 al B0000119; y B0000124 al B0000129." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 28907 Inscriben a Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 763-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 019672-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Inversiones Turísticas Las Ve- gas S.A. solicitando autorización para reconstruir má- quinas tragamonedas; y el Informe Nº 175-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para solicitar autorización para reconstruir máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el Expediente Nº 019672-2001-MITINCI se ad- vierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., según el siguiente detalle: Nº de Registro R029 Nombre del Reconstructor INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A. País de Origen Perú Lugar de operaciones Juan Carlos Hernán Abusada Heresi Identificación del DNI Nº 29593487 Representante Legal Domicilio Legal Calle Mercaderes Nº208-Cercado-Arequipa Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean