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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 208555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 g.- Cuando obtengan Un par, el que tenga el par de mayor valor y, si coincidiesen, se atenderá a la carta de mayor valor de los restantes. h.- Cuando obtengan As y Rey, el que tenga la carta de mayor valor de las restantes. Cuando se comparen dos manos de igual valor confor- me a lo dispuesto en el Artículo 4º y en este artículo o que no tengan las combinaciones indicadas en estos artícu- los, la mano que contenga la carta de mayor valor según lo dispuesto en el Artículo 3º que no se encuentre en la otra mano, será considerada la mano de mayor valor. Si las manos son de igual valor después de aplicar esta regla se considerará que hay empate. Artículo 13º.- Del procedimiento cuando el dea- ler no tiene juego: Cuando la mano del dealer tiene una combinación menor a un As (“A”) y una “K”, el dealer anunciará “No hay mano” y pagará los ante a los jugado- res que queden en la partida, en proporción 1 a 1. Los Bet serán consideradas nulas y el dealer no recogerá ni pagará tales apuestas. Artículo 14º.- De las apuestas ganadoras: Si al comparar la mano del dealer con la de un jugador este tiene una combinación de mayor valor y no ocurre la situación descrita en el Artículo 13º del presente Regla- mento, el jugador habrá obtenido una apuesta ganadora de ANTE y BET. El explotador pagará cada apuesta ganadora en el juego de Caribbean Stud Poker, en una proporción igual a la que se indica a continuación: I.- ANTE: Independientemente de la combinación obtenida, el ante ganador tiene un premio de proporción 1 a 1. II.- BET: Sujeto a la limitación de pago máximo previsto en el Artículo 15º del presente Reglamento, de acuerdo a la combinación obtenida, se aplica la siguiente proporción: a.- Escalera real de color: 100 a 1. b.- Escalera de color: 50 a 1. c.- Póker: 20 a 1. d.- Full: 7 a 1. e.- Color: 5 a 1. f.- Escalera simple: 4 a 1. g.- Trío: 3 a 1. h.- Dos pares: 2 a 1. i.- Un par o menos: 1 a 1. Asimismo, el jugador que obtuvo una escalera real de color, escalera de color, póker, full o color e independien- temente del resultado obtenido por el dealer recibirá el siguiente premio: a.- Escalera real de color: 100% del pozo progresivo. b.- Escalera de color: 10% del pozo progresivo. c.- Póker: US $ 500.00 dólares americanos. d.- Full: US $ 100.00 dólares americanos. e.- Color: US $ 50.00 dólares americanos. Artículo 15º.- Del pago máximo: No obstante las proporciones de pago mínimas establecidas en el Artí- culo 14º del presente Reglamento para las Bet ganado- ras, el explotador podrá establecer un pago máximo el cual deberá estar indicado en el paño de la mesa o en un letrero ubicado encima de ésta. Artículo 16º.- De la fórmula para determinar el pago máximo agregado: Si en una mesa de Caribbean Stud Poker se ha establecido un pago máximo y hay diferentes ganadores en una partida, de manera que el total de la suma de sus premios exceda el límite de la mesa, se aplicará la siguiente fórmula para establecer el porcentaje de pago máximo que corresponderá a cada jugador: a.- Se calcula cual sería el pago individual que corres- pondería a cada jugador si en la mesa de Caribbean Stud Póker no hubiera una limitación en el pago. b.- Se calcula la suma de los pagos individuales y esta cifra en adelante es denominada SUMA. c.- Al pago máximo permitido en la mesa se le deno- mina LÍMITE y se divide el LÍMITE entre la SUMA, resultando un factor. d.- Para determinar el pago que corresponde a cada jugador se multiplica el factor resultante conforme lo dispuesto en el inciso c) del presente Artículo por el pagoindividual que le correspondería si en la mesa de Cari- bbean Stud Poker no hubiera una limitación en el pago. Artículos 17º.- De las reglas para el funciona- miento del pozo progresivo: Para el funcionamiento del pozo progresivo del Caribbean Stud Poker se aplican las siguientes reglas: a.- El pozo progresivo se iniciará con un valor mínimo de U.S.$ 10,000.00 dólares americanos. b.- El pozo progresivo se incrementará en 71% por cada bono registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El pozo progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada día de operaciones, asimis- mo, el monto de dinero con que se inicia y finaliza el pozo progresivo cada día. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 18º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimien- tos cuando ocurran los siguientes errores en la conduc- ción del juego: a.- Si al dealer le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 19º.- De la información sobre las reglas del juego de Caribbean Stud Poker: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Caribbean Stud Poker deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opción establecida en el Artículo 15º del presente Reglamento. Artículo 20º.- De la información sobre los lími- tes de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Caribbean Stud Poker. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcio- namiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 28868 Autorizan a Inversiones Turísticas 3H S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en local ubicado en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 758-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 27 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003263-2000-MITINCI, presentado por la Empresa INVERSIONES TURÍSTI- CAS 3H S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Bagdad", ubicado en la Calle Elías Aguirre Nº 498, distrito y provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque, y los Informes Técnico Nº 041- 2001-DEJCMT/DICF/F.A.P., Financiero Nº 022-2001-