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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7719 Pág. 208543Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 002-2001-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo único .- Objeto de la resolución Modifícase el primer párrafo del Artículo 33º del Reglamento del Congreso, en los términos siguientes: "Artículo 33º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Perma- nente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está com- puesta por el Presidente y cinco Vicepresidentes. (...)" Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 29056 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan utilizar de recursos del Fon- do de Compensación Municipal y del Canon Minero en gastos derivados de la emergencia producida por el sismo del 23 de junio DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, se ha producido ladestrucción y deterioro de viviendas así como de la infraestructura productiva y de los servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población de los de- partamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que por la magnitud de los daños ocasionados en las mencionadas localidades de la zona sur del país, es necesario reorientar la utilización de los recursos prove- nientes del Fondo de Compensación Municipal y del Canon Minero, a fin de atender los gastos derivados de la emergencia producida; Que mediante Decretos Supremos Nºs. 88-95-EF, 041-97-EF y 116-2001-EF se establece la participación del Canon Minero que corresponde a las Municipalida- des Provinciales y Distritales, así como los índices de distribución, señalándose que los recursos por dicho concepto podrán ser utilizados únicamente en gastos de inversión; Que asimismo, el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal-, modificado por la Ley Nº 27082 dispone que las municipalidades podrán utilizar hasta un máximo de 30% de los recursos que perciban por el Fondo de Compensación Municipal para gastos corrientes; Que es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera so- bre la utilización de los recursos públicos percibidos por las Municipalidades Provinciales y Distritales por con- cepto de Canon Minero y del Fondo de Compensación Municipal, con el fin de permitirles una asignación opor- tuna e inmediata a los diversos gastos que requieren ser efectuados para atender la emergencia en la zona sur del país; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Utilización de los recursos del Fon- do de Compensación Municipal Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de enero de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas declaradas en emer- gencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM a utilizar hasta un máximo del 50% de los recursos del Fondo de Compensación Municipal para gastos corrien- tes, incluida la asignación adicional cuando correspon- da, así como los saldos que pudieran tener a la fecha de vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- Utilización de los recursos prove- nientes del Canon Minero Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de enero de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de los departamentos de Arequipa, Moque- gua y Tacna a utilizar para gastos corrientes, hasta el 100% de los recursos percibidos por Canon Minero, incluidos los saldos que por dicho concepto pudieran tener a la fecha de vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Destino de los recursos derivados de la aplicación de la presente norma Los mayores recursos que se destinen al gasto corrien- te, por aplicación de los Artículos 1º y 2º del presente dispositivo, serán utilizados únicamente en las acciones vinculadas directamente a la atención de los egresos de la emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el pasado 23 de junio, no pudiendo ser utilizados para el