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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 208877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 VISTO, el Informe Nº 1245-OAJ-MDCH de fecha 2 de agosto del 2001 sobre la vigencia de la Ley Nº 27469, referida al cambio del Régimen Laboral de los obreros municipales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio del 2001 se modificó el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cual establecía que los obreros municipales estaban sujetos exclusivamente al Régimen Laboral de la Actividad Pública pasándolos al Régimen Laboral de la Actividad Privada a partir de la vigencia de la norma antes referida; Que, en consecuencia los obreros municipales estarían inmersos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-97-TR sobre el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01.96 y demás aplicables a este régimen; Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, deberá esta- blecer las provisiones necesarias con los montos de las liquida- ciones de tiempos de servicios de los obreros, realizando para tal efecto dichas liquidaciones con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese de cada trabajador; Que, de conformidad con la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado Nº 27209 el presupuesto de las entidades públicas debe estar equilibrado entre sus ingresos; y egresos prohibiéndose incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben obser- varse al momento de practicarse la liquidación de compen- sación por tiempo de servicios de los obreros municipales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En cumplimiento de la Ley Nº 27469 establézcase que los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de Chorrillos pasan al Régimen Laboral de la Actividad Privada a partir del 2 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Admi- nistración a través de la Unidad de Personal y la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, adecuen según corresponda el presente cambio de régimen de los trabajadores obreros municipales de esta Entidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 29335 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban liquidaciones de Compensa- ción por Tiempo de Servicios de obre- ros municipales que pasaron al régi- men laboral de la actividad privada RESOLUCIÓN Nº 526-2001-RASS Santiago de Surco, 14 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 796-2001-UP-OAF-MSS me- diante el cual la Unidad de Personal practica la liquida- ción de Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales que pasaron del régimen laboral de la actividad pública al régimen laboral de la actividad priva- da a partir del 2 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27469, publicada el 1 de junio del 2001, se modificó el Artículo 52º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, estableciendo que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servi- dores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoseles los derechos y beneficios inhe- rentes a dicho régimen; Que, asimismo, la Ley Nº 27469 agrega que cada Municipalidad elabora su escalafón de personal de acuer- do con la legislación vigente, por lo que debe entenderse que el cambio de régimen no conlleva al cese del vínculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las provisiones pertinentes, efectuando las li- quidaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese real del trabajador; Que, mediante Resolución Nº 403-2001-RASS, se esta- bleció que los obreros de la Municipalidad de Santiago de Surco pasan del régimen laboral de la actividad pública al régimen laboral de la actividad privada, a partir del 2 de junio del 2001, en cumplimiento de la Ley señalada en el considerando anterior, disponiéndose en ella misma que la Unidad de Personal practique las liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros, debiendo provisionarse los montos resultantes; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben observarse al momento de practicar las liquidaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales, debiendo para tal efecto, considerarse régimen laboral de la actividad privada desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 1983 y régimen laboral de la actividad pública del 1 de enero de 1984 al 1 de junio del 2001; Estando al Informe de vistos; y, en uso de las faculta- des que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Aprobar las liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales de la Corporación que pasaron del régimen laboral de la actividad pública al régimen laboral de la actividad privada, a partir del 2 de junio del 2001, las mismas que en Anexo Nº 01 están numeradas del 0012-2001- UP-OAF-MSS al 0124-2001-UP-OAF-MSS, totalizando la suma de S/. 2'056,086.65 (Dos millones cincuenta y seis mil ochenta y seis y 65/100 Nuevos Soles). 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finan- zas, a través de la Unidad de Contabilidad, provisione los montos resultantes de las liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, para el pago correspondiente al mo- mento del cese efectivo del trabajador. 3.- Disponer que Secretaría General, publique la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 29339 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acta de Funda- ción de la Organización Iberoamerica- na de la Juventud (OIJ) De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/154, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 1 de agosto de 1996, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27407, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2001-RE del 12 de febrero de 2001, publicado asimismo en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2001, entró en vigencia el 11 de julio del año 2001 . 29308