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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporación de los ciudadanos César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana, para que reasuman sus funciones en el cargo de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, respectivamente; en consecuen- cia, fundada la oposición de reincorporación formulada por doña Alejandrina Guevara Medina, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Maras. Artículo Segundo.- Declarar que los señores César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana continúan suspendidos en los cargos de Alcalde y Regi- dor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente, conforme lo establecido por Resolución Nº 1265-2000- JNE. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución Nº 1265-2000-JNE de fecha 5 de octubre de 2000, declaró que los ciudadanos César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana, se encuentran suspendidos en el ejercicio del cargo de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente, por tener mandato de detención que ha quedado firme, a resultas del proce- so penal que se sigue en contra de los mismos; designan- do a Francisca Pillco Saire y a Higidio Augusto Mejía Segovia para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores del citado municipio; y por Resolución Nº 1291-2000-JNE del 24 de octubre de 2000, se designó a la Regidora doña Ana Alejandrina Guevara Medina, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Maras; Que, por resoluciones de fecha 26 de enero de 2001, el citado Juzgado revocó los mandatos de detención dictados contra César Washington Acurio Ardiles y Li- borio Saavedra Lucana, dictando contra los mismos mandato de comparecencia, conforme aparece de fojas 146 a 151; posteriormente, Ana Alejandrina Guevara Medina interpone recursos de apelación contra las refe- ridas resoluciones y la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco en fecha 29 de marzo de 2001, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, tal como se aprecia de fojas 160 a 176; Que, al haberse revocado el mandato de detención dictado contra César Washington Acurio Ardiles y Libo- rio Saavedra Lucana en el proceso penal que se les sigue, la situación jurídica electoral de los mencionados ciuda- danos ha variado, toda vez que, al haberse revocado el mandato de detención por el de comparecencia, ambos ya no se encuentran incursos en la causal de suspensión de cargo edil prevista por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modifica- do por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; por lo que, deben reasumir sus correspondientes cargos ediles en que fueron suspendidos; no pudiéndose amparar la solicitud de la citada Alcaldesa provisional por no ser conforme a ley; Mi voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Disponer que los ciudadanos César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana reasuman sus funciones en el cargo de Alcal-de y Regidor del Concejo Distrital de Maras, provin- cia de Urubamba, departamento de Cusco, respecti- vamente. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las desig- naciones de Ana Alejandrina Guevara Medina, Francis- ca Pillco Saire y Higidio Augusto Mejía Segovia, como Alcaldesa provisional y Regidores provisionales del Con- cejo Distrital de Maras, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo Ana Alejandrina Guevara Medina reasumir sus funcio- nes de Regidora en el citado concejo. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la oposi- ción formulada por Ana Alejandrina Guevara Medina contra la solicitud para que reasuman los señores César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana sus cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29823 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 604-2001 Lima, 17 de agosto del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prórrogas del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectua- do la enajenación, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberá ser presentada con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV