Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporacion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que reasuman sus funciones en el cargo de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, respectivamente; en consecuencia, fundada la oposicion de reincorporacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Maras. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan suspendidos en los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente, conforme lo establecido por Resolucion Nº 1265-2000JNE. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, este supremo organo electoral por Resolucion Nº 1265-2000-JNE de fecha 5 de octubre de 2000, declaro que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suspendidos en el ejercicio del cargo de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente, por tener mandato de detencion que ha quedado firme, a resultas del MORDAZA penal que se sigue en contra de los mismos; designando a MORDAZA MORDAZA Saire y a Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores del citado municipio; y por Resolucion Nº 1291-2000-JNE del 24 de octubre de 2000, se designo a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Maras; Que, por resoluciones de fecha 26 de enero de 2001, el citado Juzgado revoco los mandatos de detencion dictados contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictando contra los mismos mandato de comparecencia, conforme aparece de fojas 146 a 151; posteriormente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recursos de apelacion contra las referidas resoluciones y la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en fecha 29 de marzo de 2001, declaro improcedentes los recursos de apelacion interpuestos, tal como se aprecia de fojas 160 a 176; Que, al haberse revocado el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se les sigue, la situacion juridica electoral de los mencionados ciudadanos ha variado, toda vez que, al haberse revocado el mandato de detencion por el de comparecencia, ambos ya no se encuentran incursos en la causal de suspension de cargo MORDAZA prevista por el Articulo 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; por lo que, deben reasumir sus correspondientes cargos ediles en que fueron suspendidos; no pudiendose amparar la solicitud de la citada Alcaldesa provisional por no ser conforme a ley; Mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Disponer que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA reasuman sus funciones en el cargo de Alcal-

de y Regidor del Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saire y Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Alcaldesa provisional y Regidores provisionales del Concejo Distrital de Maras, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reasumir sus funciones de Regidora en el citado concejo. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la oposicion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la solicitud para que reasuman los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sus cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Maras, respectivamente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29823

SBS
Prorrogan plazo otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 604-2001 MORDAZA, 17 de agosto del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prorrogas del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la enajenacion, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, debera ser presentada con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, en caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV

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