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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 209213 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Nº 005-90-PCM, se califique la procedencia de apertura de procesos administrativos disciplinarios a los ex miem- bros de la Comisión Reorganizadora II y a los ex funcio- narios de dicha gestión; Que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Funcionarios, con el Informe del 01.UNHEVAL-CEPAD, del 16.AGO.2001, dirigido al señor Rector, realiza el siguiente análisis fáctico: Que del estudio y análisis del Informe Largo del Exa- men Financiero Operativo del Ejercicio Económico 1999 se desprende en cuanto respecta a la Evaluación del Funcio- namiento y Efectividad de la Estructura y Sistema de Control Interno, que durante 1999, la Comisión Reorgani- zadora de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, si bien es cierto ha realizado acciones que han dado lugar a mejoras importantes en su Sistema de Control Interno, Contable y Operativo, sin embargo, estas mejoras no fueron suficientes para identificar y corregir a tiempo las deficiencias que se observan en la evaluación de los controles internos, contables y operativos efectuada, como parte de la auditoría financiero-operativa del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 1999, habiéndose observa- do responsabilidad administrativa en lo siguiente: 1. Que, los bienes del activo fijo de la Universidad se encuentran desprotegidos ante la ocurrencia de cual- quier tipo de siniestros por no haberse contratado las pólizas de seguro correspondientes; cualquier ocurren- cia que afecte a dichos bienes, la Universidad se vería perjudicada económicamente al tener que asumir los daños y perjuicios que se deriven de dichas ocurrencias. 2. Que la Universidad no viene cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en razón de ello existe el riesgo potencial que ante una eventual fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se vea perjudi- cada por la aplicación de multas contempladas en el numeral 1 del Artículo 174º del Código Tributario vigen- te por no otorgar comprobantes de pago con las formali- dades que dicha norma establece. 3. Que, parte del Software que viene utilizando la Universidad, en el desarrollo de sus actividades admi- nistrativas y académicas, no cuenta con licencias de uso otorgada por parte de los fabricantes o sus representan- tes, esta situación puede ocasionarle sanciones de carác- ter económico a la Universidad y de carácter Penal al Representante Legal de la misma. 4. Que algunos docentes de la Universidad vienen prestando servicios en instituciones vinculadas a la Dirección Regional de Educación de Huánuco incurrien- do en incompatibilidad legal y laboral al venir percibien- do remuneraciones en ambas instituciones en calidad de docentes nombrados con jornada laboral ordinaria. 5. Que, algunos docentes de la Universidad que uti- lizaron licencias con goce de haber para efectuar estu- dios de Post Grado, no han cumplido con presentar a la Oficina de Personal, los correspondientes grados acadé- micos a pesar de haber superado con amplitud el plazo otorgado por la universidad para la presentación del mismo. Por su parte, la Oficina de personal no ha cum- plido con efectuar el seguimiento oportuno de los plazos establecidos, lo cual hubiera permitido la adopción de las medidas correctivas oportunas en los niveles jerárqui- cos correspondientes. 6. Que, durante el ejercicio de 1999, la Universidad ha efectuado pagos a distintos servidores por la ejecu- ción de trabajos extraordinarios (horas extras). Con el objeto de buscar una forma legal a pagos extraordinarios por encontrarse prohibidos de acuerdo al inciso g) del Artículo 7º de la Ley Nº 27013, se les ha denominado "Bonificación por Racionamiento". 7. Que, por error en la interpretación de la normativa contable, en el período 1999, la Universidad registró como ingreso extraordinario del ejercicio, el mayor valor atribuido a los activos fijos totalmente depreciados, en vez de haberse contabilizado como un incremento de la cuenta patrimonial Excedente de Revaluación. 8. Que, por deficiente interpretación de las nor- mas emitidas por la Superintendencia de Bienes Na- cionales, respecto a los procedimientos que se debe seguir para dar de baja bienes de activo fijo, la Universidad mantiene contablemente bienes dados de baja durante el ejercicio 1999, dando origen a una sobrestimación en las cifras que se muestra en los estados financieros.9. Que, la Oficina de Contabilidad de la Universidad no ha aplicado en forma correcta las normas relaciona- das al Ajuste por Inflación contenidas en las resolucio- nes pertinentes del Consejo Normativo de Contabilidad, en lo relacionado al uso de los Límites de Actualización. Ello ha dado origen a que los Estados Financieros del Ejercicio 1999 muestren una cifra sobrestimada en el valor de los terrenos, al no haberse tomado en considera- ción el valor de autoavalúo de dicho ejercicio. 10. Que, la Oficina de Infraestructura de la Universi- dad, ha efectuado distintas edificaciones sin haber tra- mitado previamente las Licencias de Construcción res- pectivas ante el Concejo Provincial de Huánuco, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a la fecha de inicio de dichas edificaciones. En razón de ello se concluye que la Oficina de Infraestructura transgre- dió las normas correspondientes, exponiendo a la Universidad al riesgo de verse afectada por la imposi- ción de multas. 11. Que, la Oficina de Infraestructura de la Universi- dad, no ha obtenido en forma oportuna las Declaraciones de Fábrica de las obras concluidas al 31 de diciembre de 1999, en consecuencia dichos bienes no han sido inscri- tos en los Registros Públicos y por ende en el Margesí de Bienes Nacionales como patrimonio del Estado. 12. Que la Universidad no ha implementado hasta el ejercicio 1999, las disposiciones del inciso f) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 739 ampliatoria del Artícu- lo 57º de la Ley Universitaria en lo relacionado a las amonestaciones y demás sanciones que deben aplicar los decanos de cada Facultad a los alumnos que como conse- cuencia de su bajo rendimiento se encuentran en situa- ción de alumnos irregulares. 13. Que la Unidad de Biblioteca adolece de un Regla- mento sobre Préstamos de Libros, el cual ha dado origen a que algunos docentes que retiraron libros, en calidad de préstamo no los hayan devuelto. Se debe adicionar la falta de control por parte del Jefe de la Unidad para la recuperación oportuna de dichos libros, situación que viene afectando la atención a los demás usuarios. Asi- mismo, no se cuenta con un inventario físico actualizado del material bibliográfico existente, razón por la cual se desconoce la cantidad de volúmenes existentes, faltan- tes, deteriorados, etc. 14. Que la Unidad de Laboratorio no cuenta con un inventario físico que identifique el estado de operativi- dad de los equipos existentes, ni el estado de conserva- ción de los materiales que utilizan los estudiantes en sus prácticas de laboratorio, siendo notoria la falta de equi- pos y reactivos para la atención de los requerimientos académicos de las distintas facultades de la Universi- dad. 15. Que, durante el ejercicio 1999, la Universidad efectuó dos Exámenes de Admisión, y en cada uno de ellos realizó pagos a Miembros de la Comisión Reorgani- zadora, docentes y personal administrativo de la Universidad por el desempeño de labores propias de la actividad institucional bajo los conceptos de: "Incenti- vos por Examen de Admisión" y "Apoyo Examen de Admisión". Dichos pagos se han efectuado tomando como sustento el Reglamento de Subvenciones por Productividad y Trabajo Extraordinario, el cual se sustenta en normas ya derogadas a la fecha en que se efectuaron dichos pagos, razón por la cual devienen en pagos indebidos, de acuerdo al Artículo 1267º del Código Civil. 16. Que, los proyectos de investigación que se viene realizando en la Universidad, no cumplen con las exigen- cias científicas y tecnológicas para ser considerados como tales. En la práctica los denominados Proyectos de Investigación constituyen "estudios monográficos" que mayormente son realizados por los profesores ordina- rios con el solo propósito de justificar el pago mensual que reciben por dicho concepto. En tal sentido, la Oficina Central de Investigación no viene cumpliendo con seriedad y eficiencia las funciones de evaluación y aprobación de los proyectos de investiga- ción a ser desarrollados. 17. Los Centros de Investigación y Producción de la Universidad adolecen de una serie de deficiencias admi- nistrativas y de control en su manejo. Si bien inicialmen- te dichos Centros fueron establecidos sólo como unida- des experimentales de investigación, en la actualidad las actividades que desarrollan viene generando ingresos de carácter permanente, razón por la cual requieren un cambio de visión en su administración para darle un enfoque empresarial en su manejo, ello permitirá poten-