Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 005-90-PCM, se califique la procedencia de apertura de procesos administrativos disciplinarios a los ex miembros de la Comision Reorganizadora II y a los ex funcionarios de dicha gestion; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, con el Informe del 01.UNHEVAL-CEPAD, del 16.AGO.2001, dirigido al senor Rector, realiza el siguiente analisis factico: Que del estudio y analisis del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Economico 1999 se desprende en cuanto respecta a la Evaluacion del Funcionamiento y Efectividad de la Estructura y Sistema de Control Interno, que durante 1999, la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, si bien es MORDAZA ha realizado acciones que han dado lugar a mejoras importantes en su Sistema de Control Interno, Contable y Operativo, sin embargo, estas mejoras no fueron suficientes para identificar y corregir a tiempo las deficiencias que se observan en la evaluacion de los controles internos, contables y operativos efectuada, como parte de la auditoria financiero-operativa del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 1999, habiendose observado responsabilidad administrativa en lo siguiente: 1. Que, los bienes del activo fijo de la Universidad se encuentran desprotegidos ante la ocurrencia de cualquier MORDAZA de siniestros por no haberse contratado las polizas de seguro correspondientes; cualquier ocurrencia que afecte a dichos bienes, la Universidad se veria perjudicada economicamente al tener que asumir los danos y perjuicios que se deriven de dichas ocurrencias. 2. Que la Universidad no viene cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en razon de ello existe el riesgo potencial que ante una eventual fiscalizacion por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria se vea perjudicada por la aplicacion de multas contempladas en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario vigente por no otorgar comprobantes de pago con las formalidades que dicha MORDAZA establece. 3. Que, parte del Software que viene utilizando la Universidad, en el desarrollo de sus actividades administrativas y academicas, no cuenta con licencias de uso otorgada por parte de los fabricantes o sus representantes, esta situacion puede ocasionarle sanciones de caracter economico a la Universidad y de caracter Penal al Representante Legal de la misma. 4. Que algunos docentes de la Universidad vienen prestando servicios en instituciones vinculadas a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA incurriendo en incompatibilidad legal y laboral al venir percibiendo remuneraciones en MORDAZA instituciones en calidad de docentes nombrados con jornada laboral ordinaria. 5. Que, algunos docentes de la Universidad que utilizaron licencias con goce de haber para efectuar estudios de Post Grado, no han cumplido con presentar a la Oficina de Personal, los correspondientes MORDAZA academicos a pesar de haber superado con amplitud el plazo otorgado por la universidad para la MORDAZA del mismo. Por su parte, la Oficina de personal no ha cumplido con efectuar el seguimiento oportuno de los plazos establecidos, lo cual hubiera permitido la adopcion de las medidas correctivas oportunas en los niveles jerarquicos correspondientes. 6. Que, durante el ejercicio de 1999, la Universidad ha efectuado pagos a distintos servidores por la ejecucion de trabajos extraordinarios (horas extras). Con el objeto de buscar una forma legal a pagos extraordinarios por encontrarse prohibidos de acuerdo al inciso g) del Articulo 7º de la Ley Nº 27013, se les ha denominado "Bonificacion por Racionamiento". 7. Que, por error en la interpretacion de la normativa contable, en el periodo 1999, la Universidad registro como ingreso extraordinario del ejercicio, el mayor valor atribuido a los activos fijos totalmente depreciados, en vez de haberse contabilizado como un incremento de la cuenta patrimonial Excedente de Revaluacion. 8. Que, por deficiente interpretacion de las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto a los procedimientos que se debe seguir para dar de baja bienes de activo fijo, la Universidad mantiene contablemente bienes dados de baja durante el ejercicio 1999, dando origen a una sobrestimacion en las cifras que se muestra en los estados financieros.

9. Que, la Oficina de Contabilidad de la Universidad no ha aplicado en forma correcta las normas relacionadas al Ajuste por Inflacion contenidas en las resoluciones pertinentes del Consejo Normativo de Contabilidad, en lo relacionado al uso de los Limites de Actualizacion. Ello ha dado origen a que los Estados Financieros del Ejercicio 1999 muestren una cifra sobrestimada en el valor de los terrenos, al no haberse tomado en consideracion el valor de autoavaluo de dicho ejercicio. 10. Que, la Oficina de Infraestructura de la Universidad, ha efectuado distintas edificaciones sin haber tramitado previamente las Licencias de Construccion respectivas ante el Concejo Provincial de MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a la fecha de inicio de dichas edificaciones. En razon de ello se concluye que la Oficina de Infraestructura transgredio las normas correspondientes, exponiendo a la Universidad al riesgo de verse afectada por la imposicion de multas. 11. Que, la Oficina de Infraestructura de la Universidad, no ha obtenido en forma oportuna las Declaraciones de Fabrica de las obras concluidas al 31 de diciembre de 1999, en consecuencia dichos bienes no han sido inscritos en los Registros Publicos y por ende en el Margesi de Bienes Nacionales como patrimonio del Estado. 12. Que la Universidad no ha implementado hasta el ejercicio 1999, las disposiciones del inciso f) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739 ampliatoria del Articulo 57º de la Ley Universitaria en lo relacionado a las amonestaciones y demas sanciones que deben aplicar los decanos de cada Facultad a los alumnos que como consecuencia de su bajo rendimiento se encuentran en situacion de alumnos irregulares. 13. Que la Unidad de Biblioteca adolece de un Reglamento sobre Prestamos de Libros, el cual ha dado origen a que algunos docentes que retiraron libros, en calidad de prestamo no los hayan devuelto. Se debe adicionar la falta de control por parte del Jefe de la Unidad para la recuperacion oportuna de dichos libros, situacion que viene afectando la atencion a los demas usuarios. Asimismo, no se cuenta con un inventario fisico actualizado del material bibliografico existente, razon por la cual se desconoce la cantidad de volumenes existentes, faltantes, deteriorados, etc. 14. Que la Unidad de Laboratorio no cuenta con un inventario fisico que identifique el estado de operatividad de los equipos existentes, ni el estado de conservacion de los materiales que utilizan los estudiantes en sus practicas de laboratorio, siendo notoria la falta de equipos y reactivos para la atencion de los requerimientos academicos de las distintas facultades de la Universidad. 15. Que, durante el ejercicio 1999, la Universidad efectuo dos Examenes de Admision, y en cada uno de ellos realizo pagos a Miembros de la Comision Reorganizadora, docentes y personal administrativo de la Universidad por el desempeno de labores propias de la actividad institucional bajo los conceptos de: "Incentivos por Examen de Admision" y "Apoyo Examen de Admision". Dichos pagos se han efectuado tomando como sustento el Reglamento de Subvenciones por Productividad y Trabajo Extraordinario, el cual se sustenta en normas ya derogadas a la fecha en que se efectuaron dichos pagos, razon por la cual devienen en pagos indebidos, de acuerdo al Articulo 1267º del Codigo Civil. 16. Que, los proyectos de investigacion que se viene realizando en la Universidad, no cumplen con las exigencias cientificas y tecnologicas para ser considerados como tales. En la practica los denominados Proyectos de Investigacion constituyen "estudios monograficos" que mayormente son realizados por los profesores ordinarios con el solo proposito de justificar el pago mensual que reciben por dicho concepto. En tal sentido, la Oficina Central de Investigacion no viene cumpliendo con seriedad y eficiencia las funciones de evaluacion y aprobacion de los proyectos de investigacion a ser desarrollados. 17. Los Centros de Investigacion y Produccion de la Universidad adolecen de una serie de deficiencias administrativas y de control en su manejo. Si bien inicialmente dichos Centros fueron establecidos solo como unidades experimentales de investigacion, en la actualidad las actividades que desarrollan viene generando ingresos de caracter permanente, razon por la cual requieren un cambio de vision en su administracion para darle un enfoque empresarial en su manejo, ello permitira poten-

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