Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que para efectos de completar el número de Regidores del Concejo Muni- cipal, prevé la convocatoria del candidato no proclamado de la misma lista de aquel que ocupó el cargo declarado vacante, en este caso, la ciudadana Ruth Maribel Ramos Salazar, candidata suplente de la lista independiente Con Independencia; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independencia, de la provincia y departamento de Lima, que desempeña don José Arístides Kano Gayoso, por estar incurso en la causal prevista en el inciso 3) del Artículo 26º concordan- te con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a la candidata no proclamada doña Ruth Maribel Ramos Salazar a fin de completar el número de Regidores del Concejo Distrital de Independencia, de la provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Declarar infundado el recurso de revisión de vistos, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- A la solicitud de ratificación de vacancia de vistos, estése a lo resuelto en la fecha. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29822 Declaran que ciudadanos continúan suspendidos en los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Ma- ras RESOLUCIÓN Nº 620-2001-JNE Lima, 24 de agosto de 2001 VISTOS: Expediente Nº 973-2000, que contiene el escrito reci- bido el 14 de febrero de 2001, remitido por César Was- hington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana, quie- nes solicitan su reincorporación en los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cus- co; alegan que, en el proceso penal que se les sigue el mandato de detención dictado en contra de ambos ha sido revocado y variado por mandato de comparecencia; Los escritos remitidos por doña Ana Alejandrina Guevara Medina, Alcaldesa provisional del Concejo Dis- trital de Maras, quien formula oposición a la solicitud de reincorporación en los cargos de Alcalde y Regidores que piden César Washington Acurio Ardiles y Liborio Saave- dra Lucana, respectivamente; El Oficio Nº 1666-2001-SML, recibido el 11 de junio de 2001, del Presidente de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informando que, se han formado los cuadernos de apelación a las resolucio- nes que revocan los mandatos de detención por los de comparecencia contra Liborio Saavedra Lucana y César Washington Acurio Ardiles, recursos que han sido declarados improcedentes y nulos e insubsistentes sus concesorios; Oídos los informes orales;CONSIDERANDO: 1º.- Que el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala en forma taxativa las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor; en sus dos primeros incisos, que correspon- den a su texto original, se contempla la incapacidad física o mental temporal y la licencia autorizada por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedi- mento legal emergente de un proceso penal abierto con mandato de detención firme; 2º.- Que es claro que al terminar la incapacidad física o mental y la licencia concedida, se produce la reanuda- ción o continuación de la función de Alcalde o Regidor, por la desaparición de la causal que dio origen a esa suspensión; en cambio la causal de impedimento legal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme al texto del segundo párrafo del Artículo 30º de la misma Ley, agregado también por mandato de la Ley Nº 26491, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regi- dor absuelto reasume sus funciones en forma automáti- ca e inmediata; 3º.- Que la Ley Orgánica de Municipalidades es nor- ma de Derecho Público, y su interpretación por el méto- do gramatical, que se basa en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspensión por impedimento legal resultante de la expedición de un mandato judicial de detención, sólo concluye con la absolución judicial, la que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitución de cargo, variando en este sentido el criterio establecido en anteriores resoluciones; 4º.- Que abundando en el análisis de la norma, el método de la interpretación lógica que como la ciencia a que alude busca la verdad a través del razonamiento, y en este sentido se advierte que, si la sentencia que se expida en el proceso seguido por delito doloso estable- ce la responsabilidad y pronuncia condena, se habrá producido la causal de vacancia del cargo edil prevista en el Artículo 23º inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se establece una relación consecuente entre la suspensión y la vacancia del cargo, que sólo se alteraría por la absolución del pro- cesado; 5º.- Que de acuerdo con el Artículo 135º del Código Procesal Penal, en vigencia por mandato del Decreto Legislativo Nº 638, el Juez Penal puede dictar mandato de detención cuando en virtud de los recaudos acompa- ñados por el Fiscal sea posible determinar la existencia de un delito doloso que vincule al imputado, que la sanción a imponerse sea mayor a los cuatro años de pena privativa de la libertad y que el imputado trate de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probato- ria; 6º.- Que en el presente caso la detención se dictó por auto de 21 de julio del 2000 expedido por el Juez Mixto de Urubamba, que abrió instrucción contra César Washington Acurio Ardiles, Liborio Saavedra Lucana y Santiago Baca Guerra por la comisión de los delitos contra la administración pública, en su modali- dad de concusión, peculado, y corrupción de funciona- rios, y contra la fe pública en su modalidad de falsifi- cación de documentos en general, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maras y del Estado, y posteriormente, sustentándose en una pericia practi- cada en autos, por Resolución de 26 de enero del presente año revocó el mandato de detención varián- dolo a comparecencia, según aparece de las copias certificadas de fojas 139 a 154, lo que quedó consentido al declararse la nulidad del concesorio de apelación por Resolución Superior en mayoría, copiada de fojas 160 a 170; que es necesario mencionar que según las copias simples no objetadas de fojas 219 a 231, se han emitido informes finales de la instrucción, tanto del Fiscal Provincial de Urubamba, como del Juez Mixto de la misma provincia, y ambos opinan por la respon- sabilidad de los procesados, circunstancia que no pue- de dejar de ser apreciada por este Jurado Nacional de Elecciones; 7º.- Que los recurrentes no han sido absueltos en sentencia, ni se ha dictado sobreseimiento que pro- duce los mismos efectos según lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 13 de la Constitución Política del Estado;