Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

Organica de Municipalidades Nº 23853, que para efectos de completar el numero de Regidores del Concejo Municipal, preve la convocatoria del candidato no proclamado de la misma lista de aquel que ocupo el cargo declarado vacante, en este caso, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata suplente de la lista independiente Con Independencia; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independencia, de la provincia y departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, por estar incurso en la causal prevista en el inciso 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de completar el numero de Regidores del Concejo Distrital de Independencia, de la provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Declarar infundado el recurso de revision de vistos, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- A la solicitud de ratificacion de vacancia de vistos, estese a lo resuelto en la fecha. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29822

Declaran que ciudadanos continuan suspendidos en los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Maras
RESOLUCION Nº 620-2001-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2001 VISTOS: Expediente Nº 973-2000, que contiene el escrito recibido el 14 de febrero de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes solicitan su reincorporacion en los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; alegan que, en el MORDAZA penal que se les sigue el mandato de detencion dictado en contra de ambos ha sido revocado y variado por mandato de comparecencia; Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Maras, quien formula oposicion a la solicitud de reincorporacion en los cargos de MORDAZA y Regidores que piden MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; El Oficio Nº 1666-2001-SML, recibido el 11 de junio de 2001, del Presidente de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informando que, se han formado los cuadernos de apelacion a las resoluciones que revocan los mandatos de detencion por los de comparecencia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recursos que han sido declarados improcedentes y nulos e insubsistentes sus concesorios; Oidos los informes orales;

1º.- Que el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala en forma taxativa las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor; en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contempla la incapacidad fisica o mental temporal y la licencia autorizada por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedimento legal emergente de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; 2º.- Que es MORDAZA que al terminar la incapacidad fisica o mental y la licencia concedida, se produce la reanudacion o continuacion de la funcion de MORDAZA o Regidor, por la desaparicion de la causal que dio origen a esa suspension; en cambio la causal de impedimento legal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme al texto del MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la misma Ley, agregado tambien por mandato de la Ley Nº 26491, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata; 3º.- Que la Ley Organica de Municipalidades es MORDAZA de Derecho Publico, y su interpretacion por el metodo gramatical, que se MORDAZA en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspension por impedimento legal resultante de la expedicion de un mandato judicial de detencion, solo concluye con la absolucion judicial, la que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitucion de cargo, variando en este sentido el criterio establecido en anteriores resoluciones; 4º.- Que abundando en el analisis de la MORDAZA, el metodo de la interpretacion logica que como la ciencia a que alude busca la verdad a traves del razonamiento, y en este sentido se advierte que, si la sentencia que se expida en el MORDAZA seguido por delito doloso establece la responsabilidad y pronuncia condena, se habra producido la causal de vacancia del cargo MORDAZA prevista en el Articulo 23º inciso 3 de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que se establece una relacion consecuente entre la suspension y la vacancia del cargo, que solo se alteraria por la absolucion del procesado; 5º.- Que de acuerdo con el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal, en vigencia por mandato del Decreto Legislativo Nº 638, el Juez Penal puede dictar mandato de detencion cuando en virtud de los recaudos acompanados por el Fiscal sea posible determinar la existencia de un delito doloso que vincule al imputado, que la sancion a imponerse sea mayor a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA y que el imputado trate de eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria; 6º.- Que en el presente caso la detencion se dicto por auto de 21 de MORDAZA del 2000 expedido por el Juez Mixto de Urubamba, que abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos contra la administracion publica, en su modalidad de concusion, peculado, y corrupcion de funcionarios, y contra la fe publica en su modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maras y del Estado, y posteriormente, sustentandose en una pericia practicada en autos, por Resolucion de 26 de enero del presente ano revoco el mandato de detencion variandolo a comparecencia, segun aparece de las copias certificadas de fojas 139 a 154, lo que quedo consentido al declararse la nulidad del concesorio de apelacion por Resolucion Superior en mayoria, copiada de fojas 160 a 170; que es necesario mencionar que segun las copias simples no objetadas de fojas 219 a 231, se han emitido informes finales de la instruccion, tanto del Fiscal Provincial de Urubamba, como del Juez Mixto de la misma provincia, y ambos opinan por la responsabilidad de los procesados, circunstancia que no puede dejar de ser apreciada por este MORDAZA Nacional de Elecciones; 7º.- Que los recurrentes no han sido absueltos en sentencia, ni se ha dictado sobreseimiento que produce los mismos efectos segun lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 13 de la Constitucion Politica del Estado;

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