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Pág. 209215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de agosto del 2001; RESUELVE: Primero.- Aprobar como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 202.002:2001 LECHE Y PRODUCTOS LÁC- TEOS. Leche evaporada. Requisitos 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.002:1981 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Téc- nica Peruana: NTP 202.002:1981 Leche evaporada Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 29728 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Prorrogan plazo de vigencia de Direc- tiva para el Saneamiento de la Propie- dad Mobiliaria del Estado RESOLUCIÓN Nº 293-2001/SBN Lima, 31 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 209-2000/SBN, publica- da el 31 de mayo del 2000, se aprueba la Directiva Nº 001- 2000/SBN-OPE-CIMN, Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, la misma que en su Primera Disposición Final señala el plazo de 1 año para acogerse al procedimiento descrito en la misma, contado a partir de su publicación; Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, publica- do el 4 de julio del 2001, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que señala como función y atribución de la misma, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposi- ción de los bienes de propiedad estatal; Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, publi- cado el 18 de julio del 2001, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal, el cual regula la adminis- tración de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Informe Nº 397-2001/SBN-JPM, de fecha 26 de julio del 2001, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario señala que ha recibido solicitudes de distintas entidades estatales, referidas a la prórroga del plazo para acogerse al procedimiento de Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado; Que, un número importante de entidades del Estado no han contado con las condiciones y medios adecuados para el desarrollo del proceso de saneamiento de la propiedad mobiliaria del Estado; Estando a lo informado por la Jefatura de Patrimonio Mobiliario y con la visación de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por 6 meses la vigencia de la Directiva Nº 001-2000/SBN-OPE-CIMN; Sanea- miento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, aprobada por Resolución Nº 209-2000/SBN. Artículo Segundo.- La aplicación de la Directiva Nº 001-2000/SBN-OPE-CIMN relativa al Saneamientode la Propiedad Mobiliaria del Estado, debe reali- zarse en concordancia con lo dispuesto en el Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en todo lo que sea pertinente. Artículo Tercero.- La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 29721 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Autorizan adquisición de bienes y con- tratación de servicios que serán destinados a damnificados por sismo ocurrido el 23 de junio, mediante pro- cedimiento de menor cuantía CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - AREQUIPA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 354-2001-CTAR/PE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - AREQUIPA CONSIDERANDO: Que mediante D.S. Nº 077-2001-PCM del 25.6.2001, se declaró en emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el 23 de junio del 2001, obligando a las Instituciones y Organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar acciones de rehabilitación, afectadas por el movimiento telúrico, exonerándoles por el tiempo indi- cado de los requisitos de licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para menguar los desastres produ- cidos; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - Arequipa, como órgano rector y ejecutor vinculado a las operaciones de emergencia dentro de la jurisdicción del departamento de Arequipa, debe proporcionar apoyo inmediato a la población afectada, conforme a la norma- tividad vigente; Que, de acuerdo al Art. 3º del D.S. Nº 077-2001- PCM, antes citado, se exonera al CTAR Arequipa, por el tiempo que dure la emergencia, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público autorizándo- sele la adquisición de bienes y servicios que se desti- narán a las personas damnificadas y zonas de emer- gencia, a través de adjudicación directa de Menor Cuantía; Que, a requerimiento del Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa, mediante Oficios Nº 568-2001-CTAR/PE, Nº 582-2001-CTAR/PE, Nº 593- 2001-CTAR/PE y Nº 178-2001-CTAR/PE-ST-GRPPDI, solicita al Presidente de la Comisión Ejecutiva de Emer- gencia atender las necesidades por parte del CTAR