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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 209216 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 AREQUIPA en apoyo a las diferentes provincias del departamento de Arequipa, complementados con el In- forme Legal Nº 493-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, a fin de adquirir combustible, lubricantes, mano de obra, movili- zación y desmovilización de Equipos, así como otros bienes y servicios, relacionados a los trabajos de emer- gencia por S/. 2 950 697.00 y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública y Concurso Público, debe adquirírseles mediante Adjudicaciónes Directas de Me- nor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, de conformidad con los Arts. 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM están exonerados de los procesos de Licitación y Concur- so Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declarada de acuer- do a Ley; y que para adquirir bienes y servicios materia de este dispositivo, por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesaria la autorización expresa del Titular del Pliego; Con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Geren- cia Regional de Operaciones y Gerencia Regional de Administración; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de los procesos de Selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa, según corresponda, la compra de bienes y contratación de servicios derivados de la Emergencia, por los conceptos mencionados en el pá- rrafo cuarto de los considerandos de la presente reso- lución, por S/. 2 950 697.00 (Dos millones novecientos cincuenta mil seiscientos noventa y siete y 00/100 NUEVOS SOLES) y adquirir dichos bienes y servicios por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándose exclusivamente en favor de las personas damnificadas y zonas de emergencia del ámbito del departamento de Arequipa, afectados por el sismo del 23 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme al Art. 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dada en la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional a los veintiún (21) días del mes de agosto del 2001. Regístrese y comuníquese. HUGO ROSAND GALDOS Presidente 29746 Autorizan adquisición de licencias de software para equipos de cómputo de la Sede Regional del CTAR Lambayeque mediante proceso de adjudicación de menor cuantía CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 540-2001-CTAR.LAMB/PE Chiclayo, 14 de agosto de 2001VISTO: El Informe Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRAD-CO- M.ESP e Informe Nº 119-2001-CTAR.LAMB/CSI emiti- dos por la Gerencia Regional de Administración y Jefatura del Centro de Sistema de Información; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción se creó el Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque y su Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por D.S. Nº 010-98-PRES; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2001; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM se han aprobado el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente; Que, a través del Informe emitido por el Centro de Sistemas de Información de la Sede del CTAR Lambayeque se ha determinado que, con la finalidad de cumplir con las normas de Propiedad Intelectual, de mejorar y ampliar la implementación de la red de informática requiere adquirir licencias para los Soft- ware instalados en los equipos de cómputo de la Insti- tución; Que, es necesario considerar que, la licencia no es sino la autorización por parte del Fabricante o del Titu- lar del Derecho de Propiedad Intelectual respecto al uso del bien (programa de cómputo), que en ese sentido sólo corresponde adquirir las licencias al mismo fabricante o al Titular del Derecho de Propiedad Intelectual de los Programas de Cómputo que posee la Sede del CTAR LAMBAYEQUE, acuerdo al informe técnico legal men- cionados en el rubro del Visto, MICROSOFT es el fabri- cante de las licencias a adquirirse así como de los progra- mas de cómputo, las cuales no admiten sustitutos; Que, el Artículo 19º inciso f) del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos éstos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, acción que debe concretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que, en concordancia con los considerandos anterio- res es necesario autorizar la Exoneración del Proceso de Concurso Público para la adquisición de las Licencias de Software para equipos de cómputo de la Sede del CTAR Lambayeque y de acuerdo al Art. 116º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, dicha adquisición se efectuará mediante Ad- judicación de Menor Cuantía; Estando al Informe legal Nº 579-2001-CTAR.LAMB/ PE, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERESE del proceso de selección para la Adquisición de Licencias para Software de los Equipos de cómputo de la Sede CTAR LAMBAYEQUE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia Regional de Administración realizar la adquisición de licencias de Software para los equipos de cómputo de esta Sede Regional, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Presiden- cial Nº 461-2001-CTAR.LAMB/PE con la cual se designó al Comité Especial encargado de efectuar dicho proceso de selección. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. OTTO ZOEGER NAVARRO Presidente Ejecutivo 29749