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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

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Pág. 209229 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 CONASEV Disponen inscripción de "Bonos de Consorcio Agua Azul - Primera Emi- sión" en el Registro Público del Mer- cado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 097-2001-EF/94.11 Lima, 23 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/10450 presentado por CON- SORCIO AGUA AZUL S.A. y el Memorándum Nº 187-2001- EF/94.45 de fecha 23 de agosto de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de CON- SORCIO AGUA AZUL S.A. de fecha 9 de julio de 2001, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deu- da por un importe total de hasta cuarenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45 000 000,00), asimismo se acordó delegar en el Directorio, de manera expresa, las más amplias facultades para determi- nar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de las obligaciones, así como la facultad de delegar esas mismas facultades a las personas u órganos de la administración, que estime conveniente; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directo- rio en sesión de fecha 12 de julio de 2001 delegó en los señores Andrea Bossola, Andrés Arias Congrains y/o Mar- celo Guidotti, las facultades necesarias para determinar el monto, los términos y condiciones específicas de la primera emisión de bonos corporativos de CONSORCIO AGUA AZUL S.A. y de sus respectivas series; Que, el señor Marcelo Guidotti en ejercicio de las facul- tades concedidas, ha solicitado a CONASEV la inscripción de los bonos corporativos de CONSORCIO AGUA AZUL S.A. - Primera Emisión, por un monto total de hasta cuarenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45 000 000,00), y el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y Nº 067-2000-EF/ 94.11; Que, la Resolución Gerencia General Nº 067-2000-EF/ 94.11 establece que en el supuesto en que las series al interior de una emisión de valores mobiliarios represen- tativos de deuda se diferencien por aspectos no accesorios tales como el plazo de emisión, la inscripción de los valores correspondientes a dichas series se debe efectuar como clases separadas de valores, lo cual ocurre en el presente caso; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directo- rio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y registro del prospecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores los bonos corporativos correspondientes a las series 1, 2, 3, 4 y 5 de la emisión denominada "Bonos de Consorcio Agua Azul - Primera Emisión" de CONSORCIO AGUA AZUL S.A., por un monto total de hasta cuarenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45 000 000,00, así como disponer el registro del prospecto informativo correspondiente.Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de estos bonos deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro- ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de venci- do el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CONSORCIO AGUA AZUL S.A., a Citibank, N.A. Sucur- sal de Lima, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su cali- dad de representante de los obligacionistas y agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 29857 INDECOPI Designan representante ante Comisión Multisectorial creada mediante la R.S. Nº 292-2001-RE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 067-2001-INDECOPI/DIR Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 292-2001-RE se encar- gó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la administración del nombre de dominio (Country Code Top Level Domain-ccTLD) correspondiente al Perú; Que la citada Resolución Suprema constituye una Co- misión Multisectorial encargada de definir las políticas y lineamientos para la Administración del Nombre de Domi- nio (ccTLD) correspondiente al Perú, estando integrada dicha Comisión, entre otros, por un representante del INDECOPI; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi en sesión de fecha 26 de julio de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora Teresa Mera Gómez como Representante del INDECOPI ante la Comi- sión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 292- 2001-RE, encargada de definir las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (cc-TLD) en el Perú y los criterios para la delegación de la actividad de registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 29833