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Pág. 209227 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su Reglamento, disponen la organización y funcionamiento progresivo del Sistema Nacional de Salud para concertar políticas y coor- dinar los planes y programas de las instituciones y organi- zaciones del Sector Salud; Que, acorde al Artículo 105º del D.S. Nº 002-92-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por R.M. Nº 0650-92-SA/DM y R.M. Nº 0678-92-SA/ DM, se constituyó la Comisión de Alto Nivel encargada de proponer la organización y funcionamiento de dicho Siste- ma; Que, mediante Oficio SA-CC-Nº 047-93, la menciona- da Comisión de Alto Nivel, con fecha 24 de junio de 1993, hizo entrega de la Propuesta al Despacho Ministerial, cuya Sección XII contiene las acciones que se sugiere realizar en el corto plazo orientadas a la organización del Sistema; Que, la reciente evaluación mundial de los sistemas de salud hace imperativo el reinicio del proceso de organiza- ción del Sistema Nacional de Salud; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Constituir la Comisión de Alto Nivel encargada de reiniciar el proceso de organización del Sistema Nacional de Salud. 2º.- Designar a los siguientes miembros de la Comisión: Dr. Francisco Sánchez Moreno Ramos, quien la presidi- rá; Dr. Eugenio Elizalde Elguera, Dra. Nelly Gálvez de Llaque, Dr. Carlos Mendoza Reynoso, Dr. Arturo Salazar Larraín, Ing. Juan Sheput Moore, Dr. Manuel Sotelo Base- lli y un representante de cada una de las instituciones siguientes: Essalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Colegio Médico del Perú, Asociación Peruana de Facultades de Medicina y Asociación de Clínicas y Hospitales Particulares del Perú. 3º.- La Comisión conformará los Comités de Servicios de Salud, Medicamentos, Inversión en Salud, Sistemas Ope- rativos e Información Coordinada en Salud y de Articula- ción Docencia-Atención de Salud-Investigación. Para ser miembro de los comités no es requisito pertenecer a la Comisión de Alto Nivel. 4º.- La Comisión tendrá un plazo de 150 días para cumplir el encargo que se le confiere. 5º.- Las dependencias del Ministerio de Salud prestarán a la Comisión de Alto Nivel el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de la misión encomendada. 6º.- La Comisión queda facultada para solicitar el apoyo y asesoría que requiera de los diversos organismos inte- grantes del Sector Salud. Regístrese y comuníquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29807 S B S Aprueban circular sobre provisiones por derechos de fideicomisario recibi- dos como bienes adjudicados CIRCULAR Nº B-2096-2001 Lima, 23 de agosto de 2001 CIRCULAR Nº B-2096-2001 F-0435-2001 CM-0282-2001 CR-0151-2001 EAF-0203-2001 EDPYME-0085-2001 -------------------------------------------- Ref.: Provisiones por derechos de fi- deicomisario recibidos como bie- nes adjudicados --------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en el Artículo 215º de la norma antes citada en los casos de adjudicación de derechos de fideicomisario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y a las empresas especializadas, consideradas en el Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Modificaciones a la circular sobre bienes adju- dicados y recuperados Modifíquese la Circular Nº B-2075-2000, F-415-2000, CM-262-2000, CR-132-2000, EAF-0195-2000, EDPYME-071- 2000 según se señala a continuación: 2.1.Incorpórese como numeral 2.8 el siguiente texto : “2.8 Fideicomiso de dación en pago: Fideicomiso cons- tituido con bienes muebles o inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora. Para la designación del fiduciario deberá considerarse lo dispuesto en el Artículo 258º de la Ley General.” 2.2. Incorpórese como segundo y tercer párrafo del numeral 3 el siguiente texto : “Cuando se adquieran derechos de fideicomisario de fideicomisos de dación en pago, representados o no en certificados de participación, las empresas deberán cons- tituir provisiones en función al tipo de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, según lo dis- puesto en los numerales 5 y 6 de la presente Circular. En caso no se realice la venta y corresponda la entrega del bien objeto de este fideicomiso no se alterará el cálculo de provisiones, considerándose el plazo para su consti- tución a partir de la recepción de los derechos de fidei- comisario. Tratándose de otras modalidades de fideicomiso la de- terminación del valor de adjudicación requerirá opinión favorable de esta Superintendencia.” 3. Anexo Nº 4-B “Derechos de Fideicomisario Reci- bidos como Bienes Adjudicados” Las empresas deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimes- tre a esta Superintendencia el Anexo Nº 4-B “Derechos de fideicomisario recibidos como bienes adjudicados” adjun- to a la presente Circular por medios impresos, a partir de la información correspondiente al segundo trimestre del 2001. 4. Modificaciones al Manual de Contabilidad Incorpórense las siguientes cuentas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus respectivas normas modificatorias: 1602.06 Derechos de fideicomisario recibidos en pago y adjudicados 1602.06.01 Fideicomisos de dación en pago 1602.06.01.01. Bienes muebles 1602.06.01.02 Bienes inmuebles 1602.06.02 Otros fideicomisos 1602.06.02.01 Bienes muebles 1602.06.02.02 Bienes inmuebles 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros