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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209232 NORMAS LEGALES VISTO: El Informe Nº 017-2001-CTAR CUSCO/CPPAD sobre Proceso Administrativo Disciplinario instaurado con- tra Yolanda Suárez Hurtado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.E.P. Nº 314-2001-CTAR CUSCO/PE del 25 de junio del 2001 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, en contra de la servidora contratada y Madre Sustituta de la Aldea Infantil "Juan Pablo II" del CTAR CUSCO, Yolanda Suárez Hurtado, por faltas graves de carácter laboral y administrativo consistentes en actos de Maltrato Infantil en agravio de los menores albergados en la referida Aldea Infantil; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR CUSCO, mediante el Informe del Visto, ha establecido que la procesada Yolanda Suárez Hurta- do, se ha desempeñado como Madre Sustituta en la Aldea Infantil Juan Pablo II del Cusco, dedicada directamente al cuidado y protección de los niños, en el que demostró un comportamiento y conducta contrarios al interés superior de los niños y adolescentes, consagrado por el Código de los Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, demostrando carácter violento contra la menor Nancy Flores Moroco, contra quien le arrojó un balde de agua, cuando la menor se encontraba a cargo de la madre sustituta Rocío Yañez Huamán, incurriendo en acto de violencia y maltrato físico y psicológico en agravio de la indicada menor y de otros, como se puede evidenciar de la propia manifestación de la procesada; concluyendo en el sentido de que se encuentra acreditada y comprobada que la servidora Madre Sustituta de la Aldea Infantil "Juan Pablo II" del Cusco: Yolanda Suárez Hurtado, cometió falta grave de carácter laboral y administra- tiva, consistente en incumplimiento y violación de los deberes que impone el servicio de Madre Sustituta, en agravio de los menores albergados en la Aldea Infantil Juan Pablo II del Cusco, por haber violentado su obligación de prestar el cuida- do y protección necesaria de los menores que están a su cargo y en forma general de los menores que se encuentran alber- gados en la Aldea Infantil Juan Pablo II del Cusco; por no contar con los requisitos establecidos en los perfiles estableci- dos por la Fundación por los Niños del Perú; Que, las faltas administrativas cometidas por la procesada se encuentran configuradas como tales en los incisos a) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, por haber infringido el inciso d) del Art. 3º e incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo acotado, así como la violación de los derechos de los niños y adolescentes prescritos en los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes y las normas sustantivas de protección al niño consagrados en la "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Resolución Legisla- tiva Nº 25278, publicada el 4 de agosto de 1990, en el Diario Oficial El Peruano y por infringir las normas y perfiles establecidos por la Fundación por los Niños del Perú, en lo que se refiere que las madres y tías sustitutas que deben tener: a).- Capacidad para desarrollar y establecer un clima de confianza y afecto en la relación Madre - Niño. b).- Madurez psicológica, emocional y afectiva y c).- Vocación de Servicio y de Colabora- ción entre otros; Que, del análisis de su descargo y de las pruebas presen- tadas por la procesada, se infiere que esgrime conceptos irrelevantes a los cargos imputados, que no desvirtúan en absoluto los cargos imputados; como la supuesta represalia por parte de la Directora Sor Nelly Muñoz Carreño esgrimida por la procesada en su descargo, que resulta improbada por no existir evidencia alguna que corrobore dicha aseveración, tanto más que la intervención del Ministerio Público en la Aldea Infantil Juan Pablo II, se realizó a solicitud de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Transito- rio de Administración Regional Cusco, en vía de prevención a efectos de determinar la existencia o no de actos de maltrato infantil y de ser el caso identificar a los responsables, por lo que las afirmaciones del descargo presentado no exime de respon- sabilidad laboral de la procesada, para hacerse acreedora a una sanción disciplinaria; Que, si bien la Fiscalía de Familia y la Fiscalía Superior, archivaron la investigación porque consideraron que los hechos no tienen connotación de carácter penal; también no es menos cierto que de conformidad con lo establecido por el Art. 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables, civil, penal y administra- tivamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen" que en consecuencia la falta laboral o administrativa se determina con prescindencia de las connotaciones de carác- ter penal que revista el caso, por cuanto en el ámbito penal loque se instruye es la conducta tipificada como delito o falta, que resulta autónoma respecto de la existencia de falta grave laboral y/o administrativa pasible de sanción administrativa, lo cual no implica necesariamente la inexistencia de la falta grave laboral y administrativa; como se colige del pronunciamiento del propio representante del Ministerio Público, al aprobar la resolución de la Fiscalía de Familia que ratifica el retiro de las mamás sustitutas entre ellas de Yolanda Suárez Hurtado, de la Aldea Infantil Juan Pablo II del Cusco, así mismo se debe tener en cuenta que jurídicamente se definen en forma autónoma las responsabilidades civil, penal y administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones finales del Decreto Ley Nº 26162; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, de confor- midad con lo dispuesto por la última parte del Artículo 170º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26922 - Marco de Descentralización; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción Administra- tiva Disciplinaria de DESTITUCION a doña Yolanda Suá- rez Hurtado, servidora contratada en el cargo de Madre Sustituta de la Aldea Infantil "Juan Pablo II" del CTAR CUSCO, con efectividad al 1 de marzo de 2001. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a las normas legales vigentes, sin perjuicio de su notifica- ción personal y/o transcripción a la procesada y a las dependencias respectivas que corresponda. Regístrese y comuníquese. RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 29854 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Colombia, en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 26340 Lima, 24 de agosto de 2001 Visto el Memorándum Nº 1693-01-MML/AL/OGPRO- REP de la Dirección General de Protocolo, Prensa y Relacio- nes Públicas; CONSIDERANDO: Que, atendiendo la invitación cursada por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao y el Viceministro de Transporte para realizar una visita técnica al Proyecto TRANSMILENIO en la ciudad de Bogotá - Colombia, a realizarse entre el 27 al 29 de agosto de 2001; el señor Alcalde Metropolitano de Lima ha designado una Comitiva Oficial integrada por los señores Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo; María Asunción Valcárcel Acuña - Regidores Metropolitanos; Sr. Jorge Seghelmeble Riera - Director Municipal Metropolitano y Sr. Oswaldo Carpio Villegas - Asesor del Despacho de Alcaldía; Que, asimismo los organizadores de la visita técnica comunican que los gastos de pasajes y viáticos de los funcionarios antes mencionados, serán cubiertos con los fondos de la donación japonesa Nº 25503-PE administrado por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, correspondiendo a la Municipalidad Metro- politana de Lima asumir únicamente los gastos por concep- to de impuestos de salida y retorno del exterior de los funcionarios designados; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 243 del 13.12.00, se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto Municipal 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;