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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 209230 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso terreno para destinarlo al funcionamiento de centro educativo parroquial RESOLUCIÓN Nº 284-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 394592 por el cual el Arzobispado de Lima solicita la desafectación del terreno de 525,03 m2, constituido por el lote 2 de la Manzana G-1 de la Quinta Etapa de la Urbanización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, así como la solicitud de afectación en uso del Instituto de los Hermanos del Sagrado Corazón a fin de continuar destinando el predio al Centro Educativo Parroquial "San Judas Tadeo"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0094-80-VC- 5600, de fecha 24 de abril de 1980, se afectó al Arzobispado de Lima el terreno de 525,00 m2, constituido por el lote 2 de la Manzana G-1 de la Quinta Etapa de la Urbanización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a la construcción de un Centro de Educación Inicial Parroquial; Que, mediante escrito, de fecha 31 de enero del 2000, el Instituto de los Hermanos del Sagrado Corazón solicita la afectación en uso del terreno descrito en el considerando precedente a fin de continuar destinándolo al Centro Edu- cativo Parroquial "San Judas Tadeo"; Que, mediante Comunicación, de fecha 26 de setiembre del 2000, el Arzobispo de Lima solicita la desafectación del terreno que le fuera afectado a su favor mediante la Reso- lución glosada en el primer considerando; Que, mediante Informe Nº 352-2000/SBN-DAT, de fecha 20 de noviembre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, comprobando que se encuentra formando par- te del Centro Educativo Parroquial "San Judas Tadeo", comprendiendo el citado terreno parte de una edificación de 4 niveles en donde existen aulas de educación secunda- ria y losa deportiva; Que, mediante Informe Nº 080-2000/SBN-DMAR, de fecha 30 de marzo del 2000, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales da cuenta, entre otros aspectos, de que el terreno de 525,03 m2, constituye un aporte reglamenta- rio de propiedad del Estado inscrito en la Ficha Nº 172614 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1342 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se aprueban mediante Resolución de la Super- intendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticio- nes del Estado y/o a favor de instituciones particulares, que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud del Instituto de los Hermanos del Sagrado Corazón; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obliga- do al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar el uso del terreno de 525,03 m2, constituido por el lote 2 de la Manzana G-1 de la QuintaEtapa de la Urbanización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, provincia y departa- mento de Lima, del Arzobispado de Lima, aprobado me- diante Resolución Suprema Nº 094-80-VC-5600. Artículo 2º.- Afectar en uso el terreno descrito en el artículo precedente a favor del Instituto de los Hermanos del Sagrado Corazón a fin de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro Educativo Parroquial "San Ju- das Tadeo". Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima la desafectación y afectación en uso indicados en los Artículos 1º y 2º. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 29853 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Aprueban resultados de proceso de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del CTAR Loreto, correspondiente al II Semestre del año 2000 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 218-CTAR- LORETO /01 Iquitos, 28 de febrero del 2001 Visto, los documentos adjuntos, conteniendo el Informe Final del Proceso de Evaluación de Personal correspondiente al II Semestre del año 2000, del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se dispone el Programa de Evaluación Semestral a los Trabajadores de la Adminis- tración Pública, para tal efecto el Ministro de la Presiden- cia, mediante Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 557-98-PRES, aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el Proce- so de Evaluación para los Trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional, incluido las Di- recciones Regionales y Subregionales Sectoriales; Que, asimismo el numeral 5.5 - V DISPOSICIONES GENERALES y el inciso d) del numeral 7.1.4, VII DEL PROCESO DE EVALUACION, de la Directiva Nº 002-98- PRES/VMDR, señala que los trabajadores que no cumplan con los requisitos y no alcancen el puntaje final de sesenta (60) puntos como mínimo, cuyo nivel valorativo es insatis- factorio, serán cesados en sus cargos por causal de exceden- cia; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 012 y 075-2001-CTAR-LORETO/01, de fechas 10 y 23 de enero del 2001, respectivamente, se designan las Comisio- nes de Evaluación encargadas de ejecutar el Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores nombrados y contratados por actividad de la Sede Central, Gerencias Subregionales y Direcciones Regionales Secto- riales, correspondiente al II Semestre del Año 2000; Que, según los documentos del visto, el Proceso de Evaluación Semestral de los Trabajadores Nombrados y Contratados por Actividad de la Sede Central, Gerencias Subregionales y Direcciones Regionales Sectoriales, se realizó conforme a las normas establecidas por lo que es necesaria su aprobación;