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Pág. 209225 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 Que, ejecutada la obra física, la Comisión de Recepción designada formuló observaciones a su ejecución, levantando el Pliego de Observaciones, las que no fueron levantadas por el contratista dando lugar a que el INFES las levantara con utilización del saldo de la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, lo que fue debidamente comunicado al contra- tista a través del Oficio Nº 4625-1998-GO-PRES-INFES; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 452-1999- PRES-INFES se aprobó el Presupuesto Deductivo Nº 01 por la suma de S/. 10 740,96 incluido el I.G.V., generado por la inejecución de la caseta de gas y de graderías de la tribuna adyacente a la losa de usos múltiples y a menor metrado ejecutado de canaletas de concreto simple para evaluación pluvial; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 1174-1999-PRES-INFES se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra, estableciéndose un monto final por la suma de S/. 504 687,93, determinando que el contratista mantiene un saldo deudor de S/. 33 810,43 cuya recupera- ción fue encargada a la Gerencia de Administración; Que, dicho monto deudor se desprende de la aplicación de la multa señalada en el contrato por el atraso en la entrega de la obra, que fue determinada en la suma de S/. 26 965,78 y de mayores montos abonados a los que realmente le corresponde según la liquidación efectuada, ascendente a S/. 8 057,08 en efectivo y S/. 1 450,27 I.G.V. cuyo total alcanza los S/. 36 473,13 monto que ha sido compensado en parte con saldos reconocidos a favor del contratista por la suma de S/. 2 662,70, lo que determina un remanente final de S/. 33 810,43; Que, la Resolución de la Gerencia General por la que se aprobó la liquidación final del Contrato de Obra fue notifi- cada mediante Oficio Nº 8074-1999-GO-PRES-INFES ha- biendo sido recibido el 11 de octubre de 1999, sin que se haya presentado recurso de impugnación alguno, tomando el carácter de cosa consentida; Que, la Gerencia de Administración mediante el Oficio Nº 2216-2000-GA-PRES-INFES del 24 de mayo de 2000 notificado notarialmente y recibido el 26 de mayo del mismo año, requirió al contratista para que abone en Tesorería del INFES el saldo deudor establecido, no ha- biendo a la fecha, cumplido con el requerimiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judicia- les que correspondan, contra el contratista señalado en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra VLADIMIR PALO- MINO YARANGA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29832 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró improcedente solicitud de permiso para operar embar- cación pesquera en la extracción de an- choveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2001-PE Lima, 23 de agosto del 2001Visto los Escritos de Registro Nº CE-00186003, del 28 de marzo y 15 de junio del 2001, presentados por ALBERTO LIENDO PIZARRO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/DNE, del 2 de marzo del 2000, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 251-2000-PE/DNE del 27 de octubre de 2000, la misma que declaró improcedente el permiso de pesca soli- citado por ALBERTO LIENDO PIZARRO para operar la embarcación pesquera "JAI ALAI III" de matrícula Nº IO- 08111-PM en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/DNE antes citada, argumentando que no pudo presentar en el plazo exigido el certificado de matrícula de la embarcación pesquera "JAI ALAI III" debido a la demora del Poder Judicial en entregar los partes que sustentan la adquisición vía prescripción adquisitiva de la empresa de la cual adquirió la propiedad de la misma, evento que debe ser considerado causa de fuerza mayor; además, presenta una declaración jurada de la empresa CORPORACION PES- QUERA ILO S.A. a través de la cual ésta manifiesta haber recibido de la citada embarcación, durante los años 1997 y 1998, los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que los documentos remitidos por el señor ALBERTO LIENDO PIZARRO no han sido merituados por la Adminis- tración, al haber sido presentados de manera extemporá- nea, fuera del plazo establecido para tal efecto en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; asimismo, el recurrente no ha acreditado que el hecho que impidió presentar oportuna- mente copia del certificado de matrícula de la embarcación "JAI ALAI III" sea considerado como causa de fuerza mayor con características de extraordinario, imprevisible e irre- sistible; en consecuencia, al no haberse cumplido dentro del referido plazo con acreditar los requisitos establecidos para obtener permiso de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, el recurso de ape- lación interpuesto deviene infundado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ALBERTO LIENDO PIZARRO contra la Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 29837 Otorgan permiso de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00363002 de fechas 16 y 17 de agosto del 2001, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal