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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 209221 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 Centro de Investigación Científica de Educación Superior de Ensenada (CICESE), a realizarse en dicho país. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Oficial, sin exceder el período total establecido en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación, efectuará por dicho concepto el pago de SE- TENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 74,351.20), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima-Ensenada, Tijuana, Estado de Baja California (México)-Lima US$ 741.04 + 20.35 Imp.Mex. x 2 pers. x 2 (Ida y Ret.) $3,045.56 US$ 74.10 x 1 infante (Ida) $ 74.10 US$ 335.12 + 32.02 x 1 niño (retorno) $ 367.14 $3,486.80 ------------- Equipajes: (50% V.T.P.N.) US$ 2,858.80 x 50% $1,429.40 Remuneración (Serv. Ext. Rep.): US$ 2,400.00 x 24 meses $57,600.00 US$ 2,400.00 : 30 x 12 días $ 960.00 $ 58,560.00 ------------- Bagajes: (Ida y Retorno) US$ 600.00 x 8 M3 x 2 $9,600.00 Gastos de Instalación: US$ 2,400.00 x 50% $1,200.00 Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 3 personas (PERU) $ 75.00 ----------------- TOTAL A PAGAR: US $ 74,351.20 ========== Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 29816 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 650-DE/FAP-CP Lima, 23 de agosto de 2001 Visto el Oficio IV-55-CODP-Nº 1028 de fecha 28 de junio de 2001 del Comandante de Operaciones y papeleta de trámite Nº 3382-SGFA de fecha 1 de agosto de 2001 del Secretario General de la Fuerza Aérea, referentes al nom- bramiento en Misión de Estudios al extranjero del Coman- dante FAP KULJEVAN GARCIA Mirko Jorge Enrique; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Superior ha sido seleccionado para ser nombrado en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 27 de agosto al 26 de setiembre de 2001, para que participe en el Curso "Planeamiento de Guerra Electrónica", a desarrollarse en el Comando Gene- ral del Aire, ciudad de Brasilia D.F.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de 2001; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 27 de agosto al 26 de setiembre de 2001, al Comandante FAP KULJEVAN GAR- CIA Mirko Jorge Enrique, para seguir el Curso "Planea- miento de Guerra Electrónica", a desarrollarse en el Co- mando General del Aire, ciudad de Brasilia D.F.Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajes e impues- tos de salida, ascendente a la suma de SIETE MIL TRESCIEN- TOS SESENTA Y SEIS CON 64/100 DOLARES AMERICA- NOS (US$ 7,366.64), serán sufragados por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 1 Pers. x 31 días : US$ 6,200.00 Dólares Gastos de Instalación US$ 200.00 x 1 x 1 Pers. : US$ 200.00 Dólares Gastos de pasajes US$ 941.64 x 1 Pers. : US$ 941.64 Dólares Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 1 Pers. : US$ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú : US$ 7,366.64 Dólares Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 29817 Autorizan viaje de diversos oficiales para participar en la X Ronda de Con- versaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 651-DE/CCFFAA Lima, 23 de agosto del 2001 Vista la Carta de Invitación del 1 de agosto del 2001 del señor General de Ejército Alvin Anaya Kippes, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia, para que la Delegación del Perú, participe en la X Ronda de Conversacio- nes entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia a realizarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz entre el 26 de agosto y el 1 de setiembre del año en curso. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje de los señores Oficiales Generales, Almirante y Oficiales Superiores, integrantes de la Delegación del Perú, para participar en el indicado evento, por ser de interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia, como un mecanismo generador de amistad y confianza mutua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril del 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo del 2001; Que, el Art. 5º del D.S. Nº 048-2001-PCM, del 27 de abril del 2001, norma que los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior deberán sustentar con docu- mentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restante podrá sustentarse mediante Declaración Ju- rada. El saldo restante será devuelto por el funcionario o servidor a la entidad pública correspondiente. Asimismo el Art. 9º del citado dispositivo, establece que es obligación del funcionario o servidor público presentar un informe de sus acciones y entregar la rendición de cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso de no realizar el viaje;