TEXTO PAGINA: 16
Pág. 209234 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 Visto, los Expedientes Administrativos Nºs. C-1980-98, S-1238-98, N-461-98, V-1078-98, M-1826-98, C-3469-98, V- 021-99, V-023-99; M-071-99, M-097-99, C-496-99, C-896-99, M-105-99, V-63-99, C-497-99, C-599-99, C-638-99, C-731-99, C-756-99, P-398-99, S-791-99, M-726-99, P-670-99, C-1515- 99, C-1807-99, C-2747-99, C-2529-99, C-2617-99, S-1581-99, C-2999-99, C-3111-99, C-3192-99, J-798-99, V-1563-99, V- 276-2001, S-2285-2000, C-770-00, S-2553-99, C-958-00, C- 3249-99, C-1914-98, J-967-99, A-1290-00, M-2294-00, C- 1462-2001, C-626-2001, E-673-2001, A-911-2001, Organiza- do por los señores VICENTE CENTENO MONROY, suscri- tos propietarios y ocupantes de la Cooperativa Virgen del Rosario, Marino Valverde Domínguez, Oswaldo Bernan- dino Mayca Cano, María Caldas Estrada, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Inde- pendencia, Contratista MONROY S.R.Ltda., Policía Nacio- nal del Perú, María Sabina Yaranga Perez, Vecinos de la Urbanización Mavil, Juzgado Penal Especializado de Deli- tos Tributarios y Aduaneros, Estela Ángulo Carrión; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente A-911-2001, doña Maura Estela Ángulo Carrión, solicita información sobre la situa- ción legal, en que se encuentra el lote 09 de la Mz. "B" del Programa de Vivienda Mavil; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite el Informe Nº 1339-99-OAJ-MDSMP, en el que señala que el Expedien- te C-1980-98, y adjuntos organizados por Contratistas Mon- roy S.R.Ltda. y otros son objeto de una demanda de acción de amparo interpuesta por Contratistas Monroy S.R.L. contra esta Municipalidad, la cual a la fecha se encuentra aún en trámite ante el Tribunal Constitucional Expediente Nº 1160-00-AA-TC, para sentenciar conforme se aprecia en la copia del cargo de notificación que obra a Fls. 90, por tanto debe ratificarse en todos sus extremos el referido informe en tanto no exista pronunciamiento final del Poder Judicial; Que, así mismo mediante Informe Nº 168-2000-DHU- DDU-MDSMP, procedente de la División de Habilitaciones Urbanas, con la conformidad de la Dirección de Desarrollo Urbano a Fls. 869 a 871, se establece que el Expediente C- 770-00 y adjuntos, tienen conexión entre sí con el Expedien- te C-1980-98, organizados por Contratistas Monroy S.R.Ltda.; Que, en este sentido conforme a lo prescrito por el Art. 67º del D.S. Nº 02-94-JUS, procede la acumulación de los expedientes por guardar conexión entre sí; Que, doña Maura Estela Ángulo Carrión, ha acreditado tener derecho para apersonarse al procedimiento adminis- trativo conforme se aprecia en el Precontrato de Promoción de Venta del Programa Mavil a Fls. 859, siendo de aplica- ción el Art. 6º del D.S. Nº 02-94-JUS que señala que: "Para que el simple interés pueda justificar la titularidad del reclamante se precisa que sea directo, personal, actual y probado; Que, estando los expedientes organizados por el Progra- ma de Vivienda "Mavil", Expediente C-770-00 y adjuntos han sido acumulados al Expediente C-1980-98 y adjuntos, en consecuencia siguen el trámite de éstos debiendo dispo- nerse la inhibitoria de los presentes actuados conforme al Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 11º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, estando a lo informado por la Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inhibirse del pronunciamiento con respecto a los presentes actuados administrativos hasta el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General a que otorgue copia certificada del Informe Nº 481-2001-OAJ- MDSMP a fin de que tome conocimiento que el Lote 09 de la Mz. B del Programa de Vivienda "Mavil", se encuentra comprendido dentro del procedimiento pendiente de resol- ver hasta que resuelva el Poder Judicial en última instan- cia. Artículo Tercero.- Dispóngase la acumulación de los Expedientes C-770-00 y adjuntos, con el Expediente C- 1980-98, por tener conexión entre sí. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 29859MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan la realización de matrimonio comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007 Puente Piedra, 21 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, éstas promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos, asimismo son funciones de las municipalidades en materia de población organizar los registros civiles; Que, la División de Registros Civiles, en coordinación con la Dirección Municipal, ha previsto dentro de su plan de actividades para el día 29.8.2001, la realización de un Matrimonio Comunitario en el Complejo Deportivo "EL GALLO DE ORO"; Que, es política de esta Municipalidad, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil; Que, estando al Oficio S/Nº- 2001-RR-CC-MDPP de la Oficina de Registro Civil y de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 66º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º numeral (6); DECRETA: 1º.- AUTORIZAR, la realización del MATRIMONIO COMUNITARIO en el Complejo Deportivo Municipal "EL GALLO DE ORO" de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, para los vecinos Puentepedrinos, el mismo que se llevará a cabo el día 29 de agosto del 2001, con el único pago de S/. 60.00 (Sesenta Nuevos Soles), por concepto de los gastos administrativos y con la exoneración de los derechos de pago de Examen Médico, Expediente Matrimonial y Ceremonia, así como de la exoneración de la Dispensa de Publicación de Edictos Matrimoniales. 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecua- rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Admi- nistrativa y su Reglamento, estableciéndose como requisi- tos los siguientes: a).- Partida de Nacimiento Original de ambos contrayentes o Dispensa Judicial de ella, b).- Dos testigos que no sean familiares, c).- Fotocopia autenticada del DNI o Carné de Identidad de los novios y de los 2 testigos, d).- Certificado de Domicilio para inquilinos aloja- dos, e).- Recibo de luz, teléfono y/o agua, según el caso. 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local, Oficina de Registro Civil, y Secretaría General y Protocolo, adopten las acciones que corresponden, para el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 29855 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Disponen inhibirse en procedimiento administrativo hasta el pronunciamien- to final del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1265-2001-AL-MDSMP San Martín de Porres, 24 de mayo de 2001