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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 209231 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 Estando a las visaciones de la Secretaría Técnica, Ge- rencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Administración Regional, aprobado por Resolución Ejecuti- va Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los resultados del Pro- ceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Traba- jadores Nombrados y Contratados por Actividad del Conse- jo Transitorio de Administración Regional de Loreto, co- rrespondiente al II Semestre del año 2000, desarrollado en la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales de: Agricultura, Educación, Energía y Minas, Industria y Tu- rismo, Pesquería, Salud, Trabajo y Promoción Social y Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093 por las Comisiones pertinentes, no existiendo ningún per- sonal excedente. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERNESTO PONCE CARRANZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio Administración Regional Región Loreto 29862 Declaran fundadas impugnaciones contra resolución que sancionó con suspensión a trabajadores del CTAR Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 331-2001-CTAR-LORETO/01 Iquitos, 16 de marzo del 2001 Visto, los Recursos Impugnativos de Reconsideración, interpuesto por los servidores Arq. MANUEL PORTURAS PRETTO y don ARQUIPO YARLEQUE VILELA, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1898-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1898- 2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000, se resolvió imponer la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por ocho (8) días, entre otros a los servidores Arq. Manuel PORTURAS PRETTO y al Técnico Arquipo YARLEQUE VILELA, en mérito al Informe Nº 028- 2000-L-CPPAD/GMLHG/CAS/MGG, de fecha 17 de agosto del 2000, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos del CTAR Loreto; Que, contra la Resolución Ejecutiva Regional indicada en el considerando anterior, los impugnantes dentro del término de ley, han interpuesto recursos impugnativos de reconsidera- ción, por considerar que la resolución que los sanciona se ha expedido contraviniendo las Leyes y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, no habiéndose cumplido con el plazo de 30 días hábiles que dura todo proceso adminis- trativo. Asimismo, aducen que no se les notificó la instauración del proceso administrativo, restringiéndoles el derecho de defensa; igualmente, señalan en su recurso que, desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta disciplina- ria hasta la fecha de expedición de la resolución impugnada ha transcurrido más de un (1) año, excediéndose el plazo de prescripción que establece la Ley; Que, el Art. 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es- tablece que donde se inicie o se tramite cualquier expedien- te, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesa- dos, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde conexión; en el presente caso, ambos recurrentes han interpuesto recurso impugnativo de reconsideración contra la misma resolución que los sanciona, resolución que contiene los mismos considerandos, por lo que resulta procedente al amparo de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia acumular los dos recursos impugnati-vos presentados por el Arq. Manuel PORTURAS PRETTO y por el Técnico Arquipo YARLEQUE VILELA; Que, de la revisión de los antecedentes, materia de los recursos impugnativos de reconsideración, se observa que, las sanciones se producen como consecuencia del resultado del Informe Nº 005-99-CTAR-L-GRCI, que contiene el "Exa- men Especial Obras Ejecutadas en el segundo semestre 1998 por la Gerencia Regional de Operaciones", documento que fue puesto en conocimiento del Presidente Ejecutivo del CTAR Loreto mediante Oficio Nº 144-99-CTAR-L-GRCI, de fecha 8 de setiembre de 1999 y con Memorándum Nº 241-00- CTAR-L-P, de fecha 28 de abril del 2000, el Presidente Ejecutivo de la Institución, remite a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos los antecedentes, a fin de que proceda a implementar las medidas recomendadas en el Examen Especial antes indicado, no habiéndose aperturado proceso administrativo disciplinario, por ser la sanción de los impugnantes la de cese temporal menor de 30 días; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos, con fecha 17 de agosto del 2000, emite el Informe Nº 028-2000-CTAR-L-CPPAD/GMLHG/CAS/MGG, expidién- dose la Resolución Ejecutiva Regional que sanciona a los recurrentes con fecha 29 de diciembre del 2000; y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, desde la fecha en que la Autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos; o sea, desde la remisión del Oficio Nº 144-99- CTAR-L-GRCI, de fecha 8 de setiembre de 1999 por la Gerencia Regional de Control Interno a la Presidencia Ejecutiva del CTAR Loreto, hasta la fecha de la expedición de la Resolución impugnada, ha transcurrido más de un año, habiendo quedado prescrita la acción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 024-2001-CTAR- Loreto/09, con las visaciones de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, aprobado por Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Se resuelve ACUMULAR los expedientes administrativos que contienen los Recursos Impugnativos de Reconsideración presentados por los servidores Arq. MANUEL PORTURAS PRETTO y don ARQUIPO YARLE- QUE VILELA, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar, FUNDADOS los Recursos Im- pugnativos de Reconsideración interpuestos por los servi- dores Arq. MANUEL PORTURAS PRETTO y don ARQUI- PO YARLEQUE VILELA, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1898-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000; en consecuencia, se declara NULA Y SIN EFEC- TO LEGAL ALGUNO, la parte de la Resolución que sancio- na disciplinariamente a los recurrentes con la suspensión sin goce de remuneraciones por ocho (8) días, declarándose PRESCRITAS LAS FALTAS DISCIPLINARIAS cometidas por los impugnantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERNESTO PONCE CARRANZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Región Loreto 29861 Sancionan con destitución a servidora de la Aldea Infantil "Juan Pablo II" del CTAR Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 363-2001-CTAR-CUSCO/PE Cusco, 6 de agosto de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO