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Pág. 209226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUS- HIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera “YUKO MARU Nº 88” de 299 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 370-2001-PE/DNEPP- Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Minis- terial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE PERMISO (m3) (t/día) PRESERV. PESCA DE PESCA YUKO MARU 299 799.4 79.2 J F R K CONGE- POTERA 24.8.01 - 22.9.01 Nº 88 LADO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29838Prorrogan permiso otorgado a PERUKO S.A. para operar embarcación pesque- ra de bandera coreana y licencia de operación de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00366002 del 20 de agosto del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 145-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de julio del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 707" de 352 de Tonelaje Neto y 433 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la opera- ción de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 47.52 t/día, con vigencia hasta el 22 de agosto del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "IN SUNG Nº 707" y la licencia de operación de su planta de congelado a bordo, por treinta (30) días adicionales del 23 de agosto al 21 de setiembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedi- miento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 375-2001-PE/DNEPP- Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 145-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707" con indicativo internacional 6LRR, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, del 23 de agosto al 21 de setiembre del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29839 SALUD Constituyen Comisión de Alto Nivel en- cargada de reiniciar el proceso de organi- zación del Sistema Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2001-SA/DM Lima, 8 de agosto del 2001