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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (26/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de agosto de 2001 total o parcial de la misma; habiéndose pactado conforme la cláusula 8.1, que el período de garantía de siete (7) años sería computado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Final de las Obras; Que, las obras fueron recibidas por la Comisión de Recepción con fecha 13 de noviembre de 1997, habiéndose aprobado la liquidación final de dicho contrato de obra mediante la Resolución de Gerencia General Nº 332-98- PRES-INFES, acto que fue materia de recurso de apela- ción, declarándose infundado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 129-98-PRES-INFES; Que, con posterioridad a la recepción de las obras, la Oficina de Auditoría Interna del INFES llevó a cabo un "Examen Especial sobre la Operatividad de la Unidad de Coordinación Departamental de Trujillo" en virtud de lo cual emitió el Informe Nº 06-1998-OAI-PRES-INFES, docu- mento que determinó la existencia de imperfecciones en la construcción de la obra, las que requieren ser subsanadas. La Oficina de Coordinación Departamental de Trujillo elaboró el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las mismas, siendo aprobado por la Gerencia General del INFES mediante la Resolución de Gerencia General Nº 483-1999-PRES-INFES, por S/. 5 004,94, la cual fue notificada a la firma contratista con fecha 27 de abril de 1999, sin que se haya presentado medio impugnatorio alguno, por lo que ésta ha tomado el carácter de consentida; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra la firma señalada en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra AMVASA Contratis- tas Generales S.R.Ltda. y otras personas que correspon- dan, por la razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29830 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2001-PRES Lima, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 499-2001-GG-PRES-INFES, del Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 12 de agosto de 1996 y 28 de octubre de 1996, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, celebró con la firma Rivera Contratistas Generales S.R.Ltda. - RIVERCO S.R.Ltda. los Contratos de Construcción de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestruc- tura educativa al C.E. San Juan Bautista y al C.E. Nº 80249 "Luis Felipe de la Puente Uceda", respectivamente, ambos ubicados en el distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad, materia de las Licitaciones Públicas Nº 005-96- PRES-INFES y Nº 069-96-PRES-INFES, respectivamente; Que, de conformidad con los términos y condiciones de dichos Contratos de Obra a Suma Alzada, la firma contra- tista asumió la responsabilidad frente al INFES y/o terce- ros por las imperfecciones, vicios de obra, además de la destrucción total o parcial de la misma; habiéndose pactado conforme a la cláusula 8.1, que el período de garantía de siete (7) años sería computado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Final de las Obras; Que las obras fueron recibidas por la Comisión de Recepción con fechas 14 de abril y 11 de junio de 1997,respectivamente, habiéndose aprobado las liquidaciones finales de dichos Contratos de Obra mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 1450-97-PRES-INFES y Nº 1307- 97-PRES-INFES, respectivamente; Que, con posterioridad a la recepción de las obras, la Oficina de Auditoría Interna del INFES llevó a cabo un "Examen Especial sobre la Operatividad de la Unidad de Coordinación Departamen- tal de Trujillo", en virtud de lo cual emitió el Informe Nº 06-1998- OAI-PRES-INFES, documento que determinó la existencia de imperfecciones en la construcción de las obras de los centros educativos "San Juan Bautista" y "Luis Felipe de la Puente Uceda", las que requieren ser subsanadas. La Oficina de Coordi- nación Departamental de Trujillo elaboró los Presupuestos Ana- líticos que se requieren para la reparación de las mismas, siendo aprobados por la Gerencia General del INFES por Resoluciones de Gerencia General Nº 906-1999-PRES-INFES y Nº 907-1999- PRES-INFES, por las sumas de S/. 37 209,65 y S/. 24 772,58, respectivamente; Que, habiéndose notificado a la firma contratista, ésta interpuso sendos recursos de reconsideración, los que fue- ron declarados inadmisibles mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 1237-1999-PRES-INFES y Nº 1236- 1999-PRES-INFES, dando lugar a que la firma contratista interpusiera recursos de apelación, los mismos que fueron declarados infundados por Resoluciones de Consejo Direc- tivo del INFES Nº 349-1999-PRES-INFES y Nº 350-1999- PRES-INFES, las que fueron notificadas el 19 de octubre de 1999, habiendo quedado agotada la vía administrativa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra la firma señalada en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Rivera Contratistas Generales S.R.Ltda. - RIVERCO S.R.Ltda. y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público del Ministerio de la Presidencia, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29831 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2001-PRES Lima, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 503-2001-GG-PRES-INFES, del Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 1995, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, celebró con el Ing. Vladimir Palomino Yaranga el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura educativa al C.E. Nº 36208 "Nues- tra Señora del Rosario" Primario - Secundario, ubicado en el distrito de Rosario, provincia de Acobamba, departamen- to de Huancavelica, materia de la Licitación Pública Nº 459- PRES/INFES '94; Que, de conformidad con la cláusula 6.0 del contrato señalado en el considerando precedente, el contratista se obligó a entregar las obras íntegramente terminadas a satisfacción del INFES en un plazo de 135 días, señalándose que en caso de mora respecto del plazo, se le impondría una multa equivalente al nueve por diez mil del valor del contrato por cada día de atraso que será descontado de la última valorización, de las retenciones y garantías si aqué- lla no fuera suficiente;