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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 209281 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 credencial correspondiente para que jure y asuma el cargo en el período municipal 1999 a 2002. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29917 RESOLUCIÓN Nº 629-2001-JNE Lima, 27 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 623-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inkawasi, de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambaye- que, que ejerce don Julián Manayay Vilcabana, por causal de Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado el 8 de mayo de 2001 a solicitud de don Néstor Bonilla Mesones, Alcalde del Concejo en men- ción, quien comunica que dicha vacancia ha sido declara- da mediante acuerdo de fecha 18 de abril de 2001 y solicita pronunciamiento sobre reemplazo del Regidor vacado; CONSIDERANDO: Que en sesión del 18 de abril de 2001 el Concejo Distrital de Inkawasi adoptó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2001-CMDI, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, declarando la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Julián Manayay Vilcabana, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el acuerdo de vacancia fue puesto en conocimien- to del Regidor afectado mediante notificaciones hechas por la Secretaría de la Municipalidad, cumpliéndose con lo dispuesto por el Artículo 160º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; sin que se haya interpues- to recurso de revisión contra el mismo, quedando consen- tido; Que, con arreglo a lo prescrito por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de vacancia, reemplazan a los regido- res, los suplentes de sus respectivas listas; y siendo que en el presente caso se ha agotado la lista de candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino que inte- graba el vacado, deberá convocarse al ciudadano Berna- bé Marcelino Reyes Cuadros de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, en aplicación el Artículo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningún candidato de la lista del vacado, se incorporará al candidato no procla- mado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, don Néstor Bonilla Mesones, sobre designa- ción de reemplazo por vacancia del cargo de Regidor de don Julián Manayay Vilcabana. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Bernabé Marcelino Reyes Carlos, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital deInkawasi, de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29921 Declaran nulo acuerdo sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distri- tal de Succha RESOLUCIÓN Nº 627-2001-JNE Lima, 27 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 681-99 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Succha, pro- vincia de Aija, departamento de Ancash, que ejerce don Elipio Valentín Evangelista Corsino, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo pre- vista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, el escrito recibido el 22 de febrero de 2001 suscrito por el Alcalde de dicho concejo, don Jorge San Martín Ramírez, quien presenta documentos relacionados con el trámite de vacancia mencionado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 086-2001-JNE de fecha 25 de enero de 2001 se declaró inadmisible la solicitud de trámite de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Succha en el que fue elegido don Elipio Valentín Evangelista Corsino, otorgándose al Concejo recurrente un plazo de ocho días para que subsane las omisiones del expediente, las que fueron señaladas en forma expresa en la resolución antes citada; Que dicho pronunciamiento estuvo referido a la Resolución de Alcaldía Nº 07-00-MDS/A del 30 de octu- bre de 2000, cuya copia corre a fojas 29, que contiene el acuerdo de Concejo de fecha 31 de julio de 2000, en el que se ratifica un anterior acuerdo de declaratoria de vacan- cia adoptado el 24 de noviembre de 1999, en virtud de que, según se manifiesta, el Regidor Elipio Valentín Evangelista Corsino habría persistido en inconcurrir a las sesiones de Concejo a partir del mes de diciembre de 1999 hasta la fecha en que se aprobó la ratificación aludida, dato que coincide con lo manifestado por el Secretario del Concejo, en la certificación de fojas 28; Que, no obstante haberse precisado en la Resolución Nº 086-2001-JNE, los documentos necesarios para completar el expediente de vacancia en el caso de autos, el Alcalde del Concejo Distrital de Succha ha remitido cargos de citación correspondientes a tres sesiones cele- bradas en los meses de octubre y noviembre de 1999, es decir, anteriores al mes de diciembre de 1999 a que se refiere la Resolución de Alcaldía Nº 07-00-MDS/A, obser- vándose además, que dos de los cargos en mención no registran firma de recepción ni razón de notificación; Que, en cuanto a la documentación correspondiente al año 2000, no se ha cumplido con presentar copia certifi- cada de las actas de las sesiones de Concejo que se habría realizado los días 14 y 30 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 14 y 28 de abril y 15 de mayo de 2000, ni se ha acreditado que las citaciones a dichas sesiones hayan sido debidamente diligenciadas, tal como se observa en las copias simples de fojas 21 a 27, que únicamente contienen un escrito final del Gobernador del distrito, quien refiere que, según el informe verbal de un trabajador municipal, el Regidor Evangelista Corsino se habría negado a firmar