Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion que sera destinada a implementar bibliotecas de diversos centros educativos
RESOLUCION SUPREMA Nº 518-2001-EF
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Fundacion Intervida de Barcelona, Espana, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion para la Ayuda al Tercer MORDAZA "Intervida", consistente en libros que seran destinados a implementar cinco bibliotecas de igual numero de centros educativos del area de ejecucion de las Terras de Acora (Puno), Marangani (Cusco), MORDAZA, Chiclayo y Arequipa; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Fundacion Intervida de Barcelona, Espana a favor de la Asociacion para la Ayuda al Tercer MORDAZA "Intervida", consistente en 5 048 libros con un valor de aproximado de Pts. 2 768 053,00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Pesetas), segun Carta de Donacion de fecha 23 de febrero de 2001 y Carta de fecha 4 de setiembre de 2001. Dicha donacion sera destinada a implementar cinco bibliotecas de igual numero de centros educativos del area de ejecucion de las Terras de Acora (Puno), Marangani (Cusco), MORDAZA, Chiclayo y Arequipa. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada, por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35647

Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria que el Arancel de Fiscalizacion sera aprobado por Resolucion Ministerial como parte integrante del Arancel General de Mineria; Que, el inciso 6) del Articulo 94º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, senala que es atribucion del Consejo de Mineria proponer al Ministerio de Energia y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la mencionada Ley; Que, estando a la propuesta del Consejo de Mineria y la opinion favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Arancel de Fiscalizacion Minera, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Arancel de Fiscalizacion Minera que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial, es parte integrante del Arancel General de Mineria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Articulo 3º.- Deroguese las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Fiscalizacion Minera, aprobado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ARANCEL DE FISCALIZACION MINERA Articulo 1º.- Definicion Se denomina Arancel de Fiscalizacion Minera a los montos que deben abonar los titulares de la actividad minera por las acciones de fiscalizacion o examenes especiales, que realizan los fiscalizadores externos, ordenadas por la Direccion General de Mineria, en la labor de fiscalizacion y control de la actividad minera, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 27474 y sus respectivos reglamentos. Articulo 2º.- Arancel Los montos correspondientes a las acciones de fiscalizacion o examenes especiales que realicen los fiscalizadores externos, se sujetaran al siguiente cuadro, los mismos que no incluyen los impuestos de Ley:
CONCEPTOS Honorarios de fiscalizacion Dia de trabajo en MORDAZA x profesional Dia de trabajo en gabinete x profesional Dia de viaje x profesional (dia de ida y dia de vuelta) Gastos Generales Pasaje aereo x profesional Pasaje terrestre x profesional Alojamiento y Alimentacion x profesional Analisis de Muestras Costos administrativos Gran Mineria/ Mediana Mineria 20% UIT 15% UIT 10% UIT Reembolsable Reembolsable Reembolsable Reembolsable 10% del monto total de honorarios de fiscalizacion + gastos generales Pequena Mineria

15% UIT 10% UIT 5% UIT Reembolsable Reembolsable Reembolsable Reembolsable 10% del monto total de honorarios de fiscalizacion + gastos generales

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Arancel de Fiscalizacion Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 541-2001-EM/VMM
MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha promulgado la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras;

Articulo 3º.- En caso que el fiscalizador externo no pueda acceder a servicios de alojamiento, alimentacion y movilidad para la realizacion de la inspeccion, el titular de la actividad minera debera proporcionarlos en la forma y nivel adecuado. Articulo 4º.- Para el reintegro de los gastos reembolsables, una vez culminada la comision de fiscalizacion o de inspeccion correspondiente el fiscalizador externo debera presentar una liquidacion acompanando las facturas o boletas vinculadas a la actividad de fiscalizacion desarrollada, a nombre del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- El importe al que se refiere el Articulo 2º del presente arancel, sera depositado en la cuenta "Inspecciones de Fiscalizacion Minera" que para este efecto abrira el Ministerio de Energia y Minas en el Banco de la Nacion. Contra la mencionada cuenta solo podra girar el Director General de Mineria. Articulo 6º.- Tratandose de la fiscalizacion y control de actividades que requieran realizar evaluaciones continuas, la designacion del fiscalizador externo asi como el monto y la periodicidad del pago por la prestacion del servicio, seran determinados por la Direccion General de Mineria. El monto correspondiente sera depositado en la cuenta a la que se refiere el Articulo 5º del presente arancel.

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