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Pág. 213348 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación que será destinada a implementar bibliotecas de diversos centros educativos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2001-EF Lima, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Intervida de Barcelona, España, ha efectuado una donación a favor de la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo "Intervida", consistente en libros que serán destinados a implementar cinco bibliotecas de igual número de centros educativos del área de ejecución de las Terras de Acora (Puno), Maranganí (Cusco), Trujillo, Chiclayo y Arequipa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Fundación Intervida de Barcelona, España a favor de la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo "Intervida", consistente en 5 048 libros con un valor de aproximado de Pts. 2 768 053,00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Pesetas), según Carta de Donación de fecha 23 de febrero de 2001 y Carta de fecha 4 de setiembre de 2001. Dicha donación será destinada a implementar cinco bibliotecas de igual número de centros educativos del área de ejecución de las Terras de Acora (Puno), Maranganí (Cusco), Trujillo, Chiclayo y Arequipa. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada, por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35647 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Arancel de Fiscalización Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2001-EM/VMM Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha promulgado la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras;Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria que el Arancel de Fiscalización será aprobado por Resolución Ministerial como parte integrante del Arancel General de Minería; Que, el inciso 6) del Artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, señala que es atribución del Consejo de Minería proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la mencionada Ley; Que, estando a la propuesta del Consejo de Minería y la opinión favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Fiscalización Minera, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Arancel de Fiscalización Minera que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, es parte integrante del Arancel General de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Artículo 3º.- Deróguese las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Fiscalización Minera, aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ARANCEL DE FISCALIZACIÓN MINERA Artículo 1º.- Definición Se denomina Arancel de Fiscalización Minera a los montos que deben abonar los titulares de la actividad minera por las acciones de fiscalización o exámenes especiales, que realizan los fiscalizadores externos, ordenadas por la Dirección General de Minería, en la labor de fiscalización y control de la actividad minera, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 27474 y sus respectivos reglamentos. Artículo 2º.- Arancel Los montos correspondientes a las acciones de fiscalización o exámenes especiales que realicen los fiscalizadores externos, se sujetarán al siguiente cuadro, los mismos que no incluyen los impuestos de Ley: CONCEPTOS Gran Minería/ Pequeña Minería Mediana Minería Honorarios de fiscalización Día de trabajo en campo x profesional 20% UIT 15% UIT Día de trabajo en gabinete x profesional 15% UIT 10% UIT Día de viaje x profesional (día de ida y día de vuelta) 10% UIT 5% UIT Gastos Generales Pasaje aéreo x profesional Reembolsable Reembolsable Pasaje terrestre x profesional Reembolsable Reembolsable Alojamiento y Alimentación x profesional Reembolsable Reembolsable Análisis de Muestras Reembolsable Reembolsable Costos administrativos 10% del monto total 10% del monto total de honorarios de de honorarios de fiscalización + fiscalización + gastos generales gastos generales Artículo 3º.- En caso que el fiscalizador externo no pueda acceder a servicios de alojamiento, alimentación y movilidad para la realización de la inspección, el titular de la actividad minera deberá proporcionarlos en la forma y nivel adecuado. Artículo 4º.- Para el reintegro de los gastos reembolsables, una vez culminada la comisión de fiscalización o de inspección correspondiente el fiscalizador externo deberá presentar una liquidación acompañando las facturas o boletas vinculadas a la actividad de fiscalización desarrollada, a nombre del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- El importe al que se refiere el Artículo 2º del presente arancel, será depositado en la cuenta "Inspecciones de Fiscalización Minera" que para este efecto abrirá el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación. Contra la mencionada cuenta sólo podrá girar el Director General de Minería. Artículo 6º.- Tratándose de la fiscalización y control de actividades que requieran realizar evaluaciones continuas, la designación del fiscalizador externo así como el monto y la periodicidad del pago por la prestación del servicio, serán determinados por la Dirección General de Minería. El monto correspondiente será depositado en la cuenta a la que se refiere el Artículo 5º del presente arancel.