Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de su nacionalizacion, emitiendo los documentos REVISA 1 y 2 MORDAZA de la emision del informe de verificacion. En tal sentido, el precio verificado incluye todos los gastos y costos senalados en el presente Instructivo hasta que el vehiculo MORDAZA cumplido con los requisitos legales para solicitar su destinacion al regimen definitivo de importacion, es decir se encuentre concluido el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento. 6.8 La empresa verificadora dentro del MORDAZA de cooperacion tecnica, proporciona a ADUANAS, dentro de los primeros cinco dias utiles de cada mes, un ejemplar de la publicacion que utilizo para la valoracion de vehiculos usados, en el mes anterior. Cuando la asignacion del valor se sustente en una publicacion editada en idioma extranjero, diferente al ingles, la empresa verificadora adjunta tanto el sustento como el contenido de la publicacion traducida al idioma espanol. 6.9 Si el precio del vehiculo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicacion estan expresados en moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, para efectuar la comparacion se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de inspeccion. B) De la Valoracion de Vehiculos usados en el Regimen General En la determinacion del valor FOB de los vehiculos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehiculo y las disposiciones del Procedimiento INTA-PE.01.10a. 35587

OSINERG
Declaran fundada en parte y fundada impugnaciones interpuestas contra resolucion que fijo valores agregados de distribucion, cargos fijos y parametros de calculo tarifario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2644-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR) contra la Resolucion OSINERG N° 2120-2001OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-030 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-052 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-139-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO:

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de noviembre de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2001-INEI
MORDAZA, 3 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre del 2001 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre del 2001, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 35601 NOVIEMBRE 2001 356,34 302,63 283,23 258,94 277,12 401,35

A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa de distribucion electrica EDELNOR interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario por las consideraciones siguientes: A.1 Factor de Correccion del VADMT (PTPMT) EDELNOR senala que el PTPMT ajusta el VADMT por ventas de potencia en horas fuera de punta de las empresas de distribucion electrica. Al respecto, senala que el valor fijado en la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD para EDELNOR es de 0.8628, que considera en su premisa de calculo la venta total de potencia a los clientes regulados y no regulados. Por otro lado, EDELNOR indica que el Articulo 44° de la Ley de Concesiones Electricas establece lo siguiente: "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el reglamento". Asimismo, indica que el Decreto Supremo N° 017-2000-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE), establece en la Tercera Disposicion Transitoria lo siguiente: "Las compensaciones establecidas por acuerdo de partes por el uso de instalaciones de sistemas secundarios de transmision o instalaciones de distribucion, acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, continuaran rigiendose por sus terminos. Vencido el plazo de dichos acuerdos, sera de aplicacion lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin admitirse renovaciones o prorrogas posteriores a la vigencia de la referida Ley". EDELNOR, senala que el MORDAZA de la Tercera Disposicion Transitoria MORDAZA indicada es reconocer que las ventas de electricidad efectuadas sobre la base de los contratos celebrados entre las empresas de distribucion electrica y los clientes del MORDAZA no regulado, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, continuaran rigiendose hasta el termino de su vencimiento por las condiciones en que fueron pactadas y no sujetas a la regulacion de tarifas establecidas en la Ley N° 27239. La recurrente menciona que al considerar la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), en el calculo del PTPMT, el total de las ventas de potencia efectuadas al MORDAZA no regulado, es decir, sin tener en cuenta la diferencia existente entre la venta de potencia a los clientes con contratos suscritos MORDAZA y despues de la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2000-EM ya que toma como ventas correspondientes al MORDAZA regulado, acuerdos de partes suscritos bajo el regimen de MORDAZA de precios que aun permanecen vigentes. Por lo expuesto EDELNOR concluye que (i) el PTPMT ha sido determinado considerando la venta total de potencia del MORDAZA no regulado, no diferenciando los contratos suscritos por EDELNOR MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 27239, (ii) La

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