Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

tanto, el modelo de incrementos continuos usado en el estudio, no es aplicable en la practica. Ademas, senala que el supuesto de un cambio masivo de transformadores, para pasar de 250 a 315 KVA y de 160 a 250 kVA por unidad, tampoco es aplicable en las redes reales, por los problemas de interrupcion del servicio, costos de cambio y valorizacion de los transformadores descartados. Por lo mencionado, HIDRANDINA senala que queda MORDAZA que el estudio de costos elaborado por el consultor y que sirve de sustento para el calculo del VAD no ha cumplido con las disposiciones establecidas por OSINERG en los Terminos de Referencia, asi como tampoco ha respetado las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad que establece los niveles de potencia para los transformadores de distribucion que deben utilizarse en el Peru, por lo que HIDRANDINA manifiesta que resulta indispensable que OSINERG proceda a corregir el dimensionamiento de los transformadores efectuado para el Sector 2, considerando el mismo criterio utilizado en los demas Sectores, es decir, dimensionados, desde el inicio, para la carga proyectada al ano 10. A.5 Balance de Potencia HIDRANDINA senala que el estudio de costos en base al cual se ha determinado el VAD para el Sector Tipico 2 no ha utilizado para efectos de determinar el Balance de Potencia los factores de caracterizacion de carga aprobados por la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 023-97 P/CTE, que constituian los parametros vigentes hasta el 31 de octubre de 2001. Asimismo, indica que los parametros utilizados por el consultor difieren sustancialmente de los factores de caracterizacion de carga aprobados por OSINERG en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, materia del presente recurso de reconsideracion y cuya vigencia se inicia el 1 de noviembre de 2001. Ademas, indica una serie de observaciones al Balance de Potencia elaborado por el consultor, entre las cuales menciona que el valor total de las ventas en media tension del balance de potencia es incorrecto, y senala que es evidente que los factores aplicados por el consultor carecen de justificacion tecnica o legal, constituyendo gruesos errores que afectan negativamente el VAD correspondiente al Sector Tipico 2. Por lo mencionado, HIDRANDINA solicita reconsiderar el Balance de Potencia considerando los factores de coincidencia y contribucion a la punta vigentes para el ano 2000 y las potencias facturadas del sistema Tacna para la obtencion de la potencia coincidente. A.6 Factor de Balance de Potencia HIDRANDINA senala que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 64º de la LCE la determinacion del VAD debe hacerse en modelacion eficiente y economicamente adaptada con informacion del ano 2000, es decir, que en el modelo utilizado debe existir una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de electricidad, es MORDAZA que el VAD inicial aplicable al primer semestre regulatorio ha sido calculado ajustando cualquier diferencia entre la oferta y la demanda de potencia con el fin de llegar al punto de equilibrio del sistema economicamente adaptado, conforme a la definicion contenida en el anexo de la LCE. Al respecto, HIDRANDINA indica que la aplicacion de la formula correspondiente a la determinacion del FBP para el primer semestre del periodo regulatorio, claramente debe obtenerse como resultado un factor equivalente a uno (1.0). Por lo mencionado, HIDRANDINA solicita se modifique la Resolucion en este extremo a efectos de que el VAD guarde relacion logica con la metodologia recogida por nuestra legislacion y respete plenamente la LCE y su Reglamento, por lo que el FBP correspondiente al primer semestre del periodo regulatorio debe ser modificado para que corresponda al factor uno (FBP= 1.0). A.7 MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos HIDRANDINA senala que los Terminos de Referencia elaborados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) para la determinacion del VAD senalan expresamente la obligacion de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se senalan en la LCE, RLCE, NTCSE, Codigo Nacional de Electricidad y Normas Tecnicas." Al respecto, senala que la Resolucion impugnada resulta cuestionable al sustentarse en una modelacion que no reconoce adecuadamente las inversiones que se requieren para dar cumplimiento a las Normas Tecnicas de Calidad de los Servicios Electricos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, y modificada por los Decretos Supremos Nºs. 009-99-EM, 056-99-EM, 013-2000-EM, 017-2000-EM y 0402001-EM del 16/07/01. Senala que el estudio de costos no ha considerado dentro del rubro de Inversiones No Electricas todos los conceptos

necesarios para el cumplimiento de la MORDAZA Tecnica, tales como el costo de los equipos y acciones destinados a controlar la Calidad de Producto, Calidad de Suministro, Calidad de Servicio Comercial y Calidad de Alumbrado Publico. Indica que solo se ha contemplado equipamiento de dispositivos de proteccion tales como reconectadores, seccionalizadores, seccionadores bajo carga, seccionalizadores de linea y seccionadores de linea, todos ellos destinados a la proteccion contra fallas y a MORDAZA control de las interrupciones. Despues de una serie de observaciones del estudio de costos, HIDRANDINA concluye que el estudio de costos no reconoce adecuadamente el nivel de inversiones requerido por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. HIDRANDINA estima que para cumplir con la NTCSE se debe reconocer un INE de US$ 116 100 que descontado del INE declarado para Tacna de US$ 31 307, propone incrementar el INE en US$ 84 793; US$ 66 520 para el VNR de BT y US$ 18 273 para el VNR de MT. A.8 Redes Subterraneas de Baja Tension HIDRANDINA manifiesta que la Resolucion resulta igualmente cuestionable al sustentarse en una modelacion que no reconoce la existencia de redes subterraneas, pese a que la normatividad vigente exige tales instalaciones en determinadas situaciones y el propio OSINERG ha reconocido la presencia de un porcentaje de tales redes bajo criterios de adaptacion. HIDRANDINA senala que el consultor en su estudio de costos deja claramente establecido que no reconoce ningun metrado de red subterranea al senalar en el numeral 5.1.3 del anexo Nº 2 de su estudio. Asimismo, indica que queda MORDAZA que el consultor no ha tomado en consideracion la informacion proporcionada por la empresa modelo y que ha sido validada por estos, en la cual se hace referencia a la existencia de redes subterraneas, tanto para el servicio particular como para el alumbrado publico. HIDRANDINA indica que la empresa real cuenta con 14 Km de red subterranea de servicio particular y 28 Km de red subterranea de alumbrado publico y que el resultado de la optimizacion de la empresa modelo no se ha considerado ningun kilometro de red subterranea. En ese sentido, HIDRANDINA senala que la modelacion efectuada por el consultor contraviene abiertamente las disposiciones del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, pasando por alto una realidad mas que evidente, como es la existencia de grifos en la MORDAZA de Tacna. HIDRANDINA menciona que incluso en el supuesto que el costo de la instalacion de las redes subterraneas hubiera sido asumido por el propietario del grifo correspondiente, tales inversiones tendrian que ser obligatoriamente reembolsadas por la empresa concesionaria, conforme lo establecen los Articulos 82º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas. En ese sentido, indica que el costo de las redes subterraneas necesariamente debe ser considerado para el calculo del VAD y manifiesta que ha quedado confirmado por el propio OSINERG quien en mas de una oportunidad ha ordenado a las empresas concesionarias soterrar las lineas aereas primarias cercanas a los grifos y asumir el costo generado por tales obras, tal y como queda acreditado en la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 0995-2001-OS/CD. HIDRANDINA, luego de efectuar un analisis tomando en consideracion el numero de grifos existentes en la MORDAZA de Tacna y la ubicacion de los mismos, senala que existe un monto de US$ 105 792.5 de VNR que se debe reconocer por el uso de redes subterraneas en vez de autoportantes en las zonas cercanas a grifos. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 Numero de Transformadores de Distribucion La recurrente, sostiene que "La construccion de este competidor ideal se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinacion de la tarifa. Sin embargo, esa modelacion no supone la construccion de una empresa teoricamente eficiente, sino la construccion de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad." Dicha aseveracion es una interpretacion particular e incorrecta de lo que senala la Ley de Concesiones Electricas y los Terminos de Referencia del Estudio de Costos del VAD. Si bien es MORDAZA que en forma general el modelo tarifario busca generar una empresa modelo como referencia para que las empresas reales alcancen niveles de eficiencia que permitan que los costos del servicio MORDAZA los optimos para los usuarios, este optimo no se logra simplemente "eliminando las ineficiencias consideradas relevantes" ya que esto significaria admitir que la red real esta cercana al optimo sin verificarlo. En general, la red de distribucion electrica de muchas empresas, no gestionadas adecuadamente, tiene desadaptaciones que la alejan del optimo economico producto de la evolucion dinamica del sistema de

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