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Pág. 213362 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 cantidad de metros de red de baja tensión por cliente da como resultado 50.88 (>30), pero el indicador I1 que corresponde al consumo promedio anual resulta 125.15 (>1.0), por lo que COELVISA se clasifica como sector 3. En este sentido, COELVISA plantea que debería considerarse un índice que consigne la cantidad de metros de red de media tensión por cliente que en el caso de COELVISA sería de 2 550. COELVISA manifiesta que en razón a que los usuarios pueden elegir libremente la opción tarifaria y dado la diferencia de precios entre las tarifas de las opciones de media y baja tensión, los usuarios de la concesionaria eligen mayoritariamente la opción tarifaria MT2 por ser la más económica. Por otro lado, COELVISA indica que las tarifas vigentes a octubre 2001 no le permiten sostener un crecimiento estable, dado el enorme riesgo de las inversiones para atender a un mercado agrícola con serios inconvenientes. Añade que la zona de concesión de la empresa es de 100 000 hectáreas, donde se realizan actividades de índole agrícola que para realizarlas, extraen aguas de pozos profundos, los que se ubican muy distantes uno del otro y que significa grandes inversiones ya que a la fecha se atiende poco más de 10 000 hectáreas, demostrando así el enorme potencial de crecimiento. Por lo mencionado, COELVISA manifiesta que transitoriamente se considere una reclasificación como sector típico 4 que según COELVISA se acerca a sus condiciones operativas de electrificación rural. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Valor Agregado de Distribución La LCE y su Reglamento señalan el procedimiento que OSINERG debe seguir para la determinación de las tarifas de distribución eléctrica. Al respecto, tal como se indica en el Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-017, este procedimiento consta de las siguientes etapas: 1) Determinación de los Sectores Típicos de Distribución Eléctrica, 2) Elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución, 3) Precalificación de los Consultores del VAD, 4) Supervisión de los Estudios del VAD, 5) Elaboración de los Estudios del VAD, 6) Presentación de los Estudios del VAD a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica, 7) Observaciones de los Estudios del VAD, 8) Presentación de las Subsanaciones a los Estudios del VAD a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica, 9) Verificación de la Rentabilidad a través de la Tasa Interna de Retorno (TIR) y 10) Fijación del Valor Agregado de Distribución. La Resolución Directoral N° 005-2001 EM/DGE aprobó el procedimiento y los indicadores para la clasificación de los sistemas de distribución y OSINERG mediante la Resolución OSINERG N° 1794-2001-OS/CD estableció la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica, así como, los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución. La ex-Comisión de Tarifas de Energía, mediante Oficio N° P/CTE-052-2001 del 27/03/2001, dio a conocer a las empresas de distribución eléctrica, las empresas encargadas de la elaboración de los estudios, los sistemas eléctricos modelo, los términos de referencia de los estudios y la relación de las empresas consultoras precalificadas para la elaboración de los estudios del VAD. Durante el proceso regulatorio, OSINERG por propia decisión convocó a Audiencia Pública luego de finalizada la etapa 6 del proceso, con el fin que los consultores expliquen los resultados de los estudios. Asimismo, durante la Audiencia Pública, OSINERG dio a conocer la cantidad de observaciones que tenían cada uno de los estudios y en el caso del estudio del sector típico 3 éstas alcanzaban a 90 observaciones, aspecto que ya denotaba la discrepancia de las evaluaciones efectuadas por el Supervisor VAD y el Consultor VAD. No existiendo observación concreta por parte de COELVISA sobre el estudio del Supervisor VAD del sector típico 3, no es factible revisar el mismo. Con respecto al proceso de verificación de la rentabilidad, se ha fijado el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las empresas de distribución eléctrica mediante la Resolución OSINERG N° 1909-2001-OS/CD. Asimismo, se ha calculado los costos estándar de explotación de las empresas de distribución eléctrica, los mismos que se encuentran señalados en el Anexo N° 5 del Informe OSINERG-GART- GDE-2001-017 que sustenta la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Con relación a los costos estándar de explotación calculados para el sector típico 3, éstos están referidos a empresas de distribución eléctrica con infraestructura distinta a la de COELVISA, por lo cual se ha revisado los costos estándar de explotación utilizados para la verificación de la rentabilidad. Como resultado de la revisión, los costos estándar de explotación (operación y mantenimiento) para COELVISA alcanzan a S/. 808 962 que implica una TIR de 8,46%, lamisma que se encuentra dentro del rango establecido por la LCE, es decir, ± 4 puntos porcentuales con relación a la tasa de actualización de 12% establecida por la LCE. Por lo mencionado, el recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a los costos de explotación utilizados en la verificación de la rentabilidad a que se refiere el informe OSINERG-GART-GDE-2001-017. B.2 Sector Típico Como está dicho, COELVISA solicita su reclasificación, de sector típico 3 a sector típico 4. Respecto a ello debe mencionarse, que la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica fue establecida por OSINERG mediante la Resolución OSINERG N° 1794-2001- OS/CD, la que no fue impugnada oportunamente por la recurrente. En tal razón, el recurso de reconsideración resulta improcedente al haberse planteado en vía distinta a la que correspondía. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. – COELVISA en la parte correspondiente a los costos de explotación utilizados en la verificación de la rentabilidad a que se refiere el informe OSINERG-GART-GDE- 2001-017. Artículo 2º .- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. – COELVISA por los argumentos expuestos en el acápite B.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35615 Declaran fundadas impugnaciones y modifican Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 2 indicados en el numeral 2 del Artículo 1º de la Res. Nº 2120-2001-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2858-2001-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA) contra la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día martes 16 de octubre de 2001, que fijó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-035 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-045 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-145-2001 con relación al Recurso de Reconsideración presentado, los mismos que se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A.1 Número de Transformadores de Distribución HIDRANDINA señala que la metodología establecida por la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situación de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinación de la tarifa. Señala que la modelación no supone la construcción de una empresa