Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

cantidad de metros de red de baja tension por cliente da como resultado 50.88 (>30), pero el indicador I1 que corresponde al consumo promedio anual resulta 125.15 (>1.0), por lo que COELVISA se clasifica como sector 3. En este sentido, COELVISA plantea que deberia considerarse un indice que consigne la cantidad de metros de red de media tension por cliente que en el caso de COELVISA seria de 2 550. COELVISA manifiesta que en razon a que los usuarios pueden elegir libremente la opcion tarifaria y dado la diferencia de precios entre las tarifas de las opciones de media y baja tension, los usuarios de la concesionaria eligen mayoritariamente la opcion tarifaria MT2 por ser la mas economica. Por otro lado, COELVISA indica que las tarifas vigentes a octubre 2001 no le permiten sostener un crecimiento estable, dado el enorme riesgo de las inversiones para atender a un MORDAZA MORDAZA con serios inconvenientes. Anade que la MORDAZA de concesion de la empresa es de 100 000 hectareas, donde se realizan actividades de indole MORDAZA que para realizarlas, extraen aguas de pozos profundos, los que se ubican muy distantes uno del otro y que significa MORDAZA inversiones ya que a la fecha se atiende poco mas de 10 000 hectareas, demostrando asi el enorme potencial de crecimiento. Por lo mencionado, COELVISA manifiesta que transitoriamente se considere una reclasificacion como sector tipico 4 que segun COELVISA se acerca a sus condiciones operativas de electrificacion rural. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 Valor Agregado de Distribucion La LCE y su Reglamento senalan el procedimiento que OSINERG debe seguir para la determinacion de las tarifas de distribucion electrica. Al respecto, tal como se indica en el Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-017, este procedimiento consta de las siguientes etapas: 1) Determinacion de los Sectores Tipicos de Distribucion Electrica, 2) Elaboracion de los Terminos de Referencia de los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion, 3) Precalificacion de los Consultores del VAD, 4) Supervision de los Estudios del VAD, 5) Elaboracion de los Estudios del VAD, 6) MORDAZA de los Estudios del VAD a cargo de las Empresas de Distribucion Electrica, 7) Observaciones de los Estudios del VAD, 8) MORDAZA de las Subsanaciones a los Estudios del VAD a cargo de las Empresas de Distribucion Electrica, 9) Verificacion de la Rentabilidad a traves de la Tasa Interna de Retorno (TIR) y 10) Fijacion del Valor Agregado de Distribucion. La Resolucion Directoral N° 005-2001 EM/DGE aprobo el procedimiento y los indicadores para la clasificacion de los sistemas de distribucion y OSINERG mediante la Resolucion OSINERG N° 1794-2001-OS/CD establecio la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, asi como, los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion. La ex-Comision de Tarifas de Energia, mediante Oficio N° P/CTE-052-2001 del 27/03/2001, dio a conocer a las empresas de distribucion electrica, las empresas encargadas de la elaboracion de los estudios, los sistemas electricos modelo, los terminos de referencia de los estudios y la relacion de las empresas consultoras precalificadas para la elaboracion de los estudios del VAD. Durante el MORDAZA regulatorio, OSINERG por propia decision convoco a Audiencia Publica luego de finalizada la etapa 6 del MORDAZA, con el fin que los consultores expliquen los resultados de los estudios. Asimismo, durante la Audiencia Publica, OSINERG dio a conocer la cantidad de observaciones que tenian cada uno de los estudios y en el caso del estudio del sector tipico 3 estas alcanzaban a 90 observaciones, aspecto que ya denotaba la discrepancia de las evaluaciones efectuadas por el Supervisor VAD y el Consultor VAD. No existiendo observacion concreta por parte de COELVISA sobre el estudio del Supervisor VAD del sector tipico 3, no es factible revisar el mismo. Con respecto al MORDAZA de verificacion de la rentabilidad, se ha fijado el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las empresas de distribucion electrica mediante la Resolucion OSINERG N° 1909-2001-OS/CD. Asimismo, se ha calculado los costos estandar de explotacion de las empresas de distribucion electrica, los mismos que se encuentran senalados en el Anexo N° 5 del Informe OSINERG-GARTGDE-2001-017 que sustenta la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Con relacion a los costos estandar de explotacion calculados para el sector tipico 3, estos estan referidos a empresas de distribucion electrica con infraestructura distinta a la de COELVISA, por lo cual se ha revisado los costos estandar de explotacion utilizados para la verificacion de la rentabilidad. Como resultado de la revision, los costos estandar de explotacion (operacion y mantenimiento) para COELVISA alcanzan a S/. 808 962 que implica una TIR de 8,46%, la

misma que se encuentra dentro del rango establecido por la LCE, es decir, ± 4 puntos porcentuales con relacion a la tasa de actualizacion de 12% establecida por la LCE. Por lo mencionado, el recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a los costos de explotacion utilizados en la verificacion de la rentabilidad a que se refiere el informe OSINERG-GART-GDE-2001-017. B.2 Sector Tipico Como esta dicho, COELVISA solicita su reclasificacion, de sector tipico 3 a sector tipico 4. Respecto a ello debe mencionarse, que la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica fue establecida por OSINERG mediante la Resolucion OSINERG N° 1794-2001OS/CD, la que no fue impugnada oportunamente por la recurrente. En tal razon, el recurso de reconsideracion resulta improcedente al haberse planteado en via distinta a la que correspondia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio Electrico de Villacuri S.A. ­ COELVISA en la parte correspondiente a los costos de explotacion utilizados en la verificacion de la rentabilidad a que se refiere el informe OSINERG-GART-GDE2001-017. Articulo 2º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio Electrico de Villacuri S.A. ­ COELVISA por los argumentos expuestos en el acapite B.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35615

Declaran fundadas impugnaciones y modifican Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 2 indicados en el numeral 2 del Articulo 1º de la Res. Nº 2120-2001-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2858-2001-OS/CD
MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA) contra la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-035 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-045 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-145-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION A.1 Numero de Transformadores de Distribucion HIDRANDINA senala que la metodologia establecida por la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y su Reglamento (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situacion de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinacion de la tarifa. Senala que la modelacion no supone la construccion de una empresa

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