Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Vencido el plazo a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27474 o el senalado por la Direccion General de Mineria para efectos de lo indicado en el Articulo 6º del presente Arancel, sin que el titular de la actividad minera cumpla con efectuar el deposito correspondiente al monto de la fiscalizacion o examen especial, se dispondra el cobro mediante ejecucion coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que la Direccion General de Mineria, la Direccion General de Asuntos Ambientales y las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en asuntos de su competencia, designen funcionarios para la realizacion de inspecciones conforme al Articulo 2º de la Ley de Fiscalizacion Minera, la persona o entidad fiscalizada debera abonar una tasa equivalente al 10% de UIT por cada dia que demande la ejecucion de la comision de inspeccion, la misma que se depositara en la cuenta referida en el Articulo 5º del presente Arancel, dentro del plazo de diez dias de requerido para el pago. De ser requerido el interesado debera poner a disposicion de los funcionarios designados movilidad para trasladarse al lugar donde deba realizarse la inspeccion y proporcionara alojamiento y alimentacion en caso de ser necesarios. Segunda.- Los montos recaudados por los depositos a los que se refiere la Primera Disposicion Final seran destinados a la capacitacion, implementacion y mantenimiento del sistema de fiscalizacion minera, para la adecuada realizacion de las inspecciones a cargo de los funcionarios de la Direccion General de Mineria, Direccion General de Asuntos Ambientales y Direcciones Regionales de Energia y Minas. Tercera.- En caso que los funcionarios designados deban tomar muestras, los gastos en que se incurra para el analisis de las mismas, seran cubiertos por el titular de la actividad minera sometida a fiscalizacion o examen especial. Cuarta.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalizacion Minera seran dictadas por la Direccion General de Mineria. 35600

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a MORDAZA para participar en la Reunion del Comite Guia para la Estructuracion del Codigo Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2001-EM/VMM
MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha programado la Reunion del Comite Guia para la Estructuracion del Codigo Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro, la que se realizara por cuarta vez; en esta oportunidad en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 3 al 5 de diciembre de 2001; Que, el Instituto del Oro de MORDAZA, mediante Carta de fecha 27 de noviembre de 2001, ha invitado al Ing. MORDAZA MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, para participar en la reunion precitada; Que, dada la importancia actual de nuestro MORDAZA como productor de oro, en el contexto latinoamericano y mundial, asi como del potencial que representa dentro de esta industria, por sus significativas reservas, es importante que el Ing. MORDAZA MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, participe en la Estructuracion del Codigo Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro; que busca reducir o eliminar los riesgos por concepto de su manejo, pues constituye un insumo peligroso a todo nivel; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 3 al 5 de diciembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio

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