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Pág. 213349 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Artículo 7º.- Vencido el plazo a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27474 o el señalado por la Dirección General de Minería para efectos de lo indicado en el Artículo 6º del presente Arancel, sin que el titular de la actividad minera cumpla con efectuar el depósito correspondiente al monto de la fiscalización o examen especial, se dispondrá el cobro mediante ejecución coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales y las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en asuntos de su competencia, designen funcionarios para la realización de inspecciones conforme al Artículo 2º de la Ley de Fiscalización Minera, la persona o entidad fiscalizada deberá abonar una tasa equivalente al 10% de UIT por cada día que demande la ejecución de la comisión de inspección, la misma que se depositará en la cuenta referida en el Artículo 5º del presente Arancel, dentro del plazo de diez días de requerido para el pago. De ser requerido el interesado deberá poner a disposición de los funcionarios designados movilidad para trasladarse al lugar donde deba realizarse la inspección y proporcionará alojamiento y alimentación en caso de ser necesarios. Segunda.- Los montos recaudados por los depósitos a los que se refiere la Primera Disposición Final serán destinados a la capacitación, implementación y mantenimiento del sistema de fiscalización minera, para la adecuada realización de las inspecciones a cargo de los funcionarios de la Dirección General de Minería, Dirección General de Asuntos Ambientales y Direcciones Regionales de Energía y Minas. Tercera.- En caso que los funcionarios designados deban tomar muestras, los gastos en que se incurra para el análisis de las mismas, serán cubiertos por el titular de la actividad minera sometida a fiscalización o examen especial. Cuarta.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalización Minera serán dictadas por la Dirección General de Minería. 35600Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Comité Guía para la Estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2001-EM/VMM Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha programado la Reunión del Comité Guía para la Estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro, la que se realizará por cuarta vez; en esta oportunidad en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 5 de diciembre de 2001; Que, el Instituto del Oro de Chile, mediante Carta de fecha 27 de noviembre de 2001, ha invitado al Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, para participar en la reunión precitada; Que, dada la importancia actual de nuestro país como productor de oro, en el contexto latinoamericano y mundial, así como del potencial que representa dentro de esta industria, por sus significativas reservas, es importante que el Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, participe en la Estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro; que busca reducir o eliminar los riesgos por concepto de su manejo, pues constituye un insumo peligroso a todo nivel; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 5 de diciembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio