Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 0172000-EM establece que los acuerdos de parte suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, entre las empresas de distribucion electrica y los clientes del MORDAZA no regulado, continuaran rigiendose hasta el termino de su vencimiento por las condiciones de libre competencia en que fueron pactadas, y, (iii) el valor fijado para EDELNOR del PTPMT contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2000-EM. Finalmente, EDELNOR solicita que se reconsidere la determinacion del PTPMT tomando en cuenta solamente las ventas de potencia del MORDAZA no regulado correspondiente a clientes con contrato y/o renovacion de contrato suscrito con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, fijandose el valor respectivo en 0.8858 de acuerdo al calculo indicado en el Informe Tecnico 1 adjunto a su recurso de reconsideracion. A.2 Numero de Horas de Uso en Baja Tension (NHUBTPP y NHUBTFP) EDELNOR senala que el numero de horas de uso en baja tension NHUBTPP y NHUBTFP han sido fijados en 120 horas y 570 horas respectivamente para el sector tipico 1. Al respecto, EDELNOR menciona que para la opcion tarifaria BT5A que contempla medidores de doble medicion de energia que entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2001, no cuenta con perfiles tipicos de consumo que permitan definir los valores de NHUBTPP y NHUBTFP respectivos. Por lo mencionado, EDELNOR indica que es de esperar que los usuarios que opten por la nueva opcion BT5A provengan en su mayoria de la opcion BT5 vigente, por lo que resulta coherente que los valores iniciales que se propongan como NHUBTPP y NHUBTFP deban corresponder a los perfiles de carga tipicos definidos para la tarifa BT5 que es la que actualmente rige. En consecuencia, indica que la determinacion de los parametros de horas de uso MORDAZA indicados debe tomar como base el estudio de caracterizacion de la carga efectuado por la GART para el sector tipico 1. A base de lo senalado, EDELNOR solicita se reconsidere la determinacion de los valores establecidos para el NHUBTPP y NHUBTFP tomando en cuenta los perfiles de carga definidos para la tarifa BT5 vigente segun los estudios de caracterizacion de la carga efectuados por la GART, fijandose los valores respectivos en 117 para el NHUBTPP y en 429 para el NHUBTFP de acuerdo al calculo indicado en el Informe Tecnico 2 adjunto a su recurso de reconsideracion. A.3 Valores Base de las Formulas de Actualizacion EDELNOR senala que en la actualizacion del VAD y cargos fijos se emplearan para el MORDAZA de cambio (TC), para la tasa arancelaria (TA) y para el indice de precios al por mayor (IPM) los valores vigentes al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Al respecto, senala que en concordancia con lo mencionado, los valores base establecidos para estos indicadores deberian ser los vigentes al dia 28/9/2001 y no al 30/9/2001 como lo establece la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Por otro lado, EDELNOR indica que OSINERG ha fijado para el calculo del Indice del Precio del Cobre (IPCu) el valor resultante del promedio del precio medio mensual de los ultimos doce meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres, senalando para este efecto que se consideraran los ultimos doce meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Al respecto, indica que como las tarifas empezaran a aplicarse a partir del 1/11/2001, el valor base deberia corresponder al promedio de los precios medios de los ultimos doce meses que terminan en el mes de MORDAZA de 2001 y no a los que terminan en junio de 2001 segun lo establece la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Asimismo, EDELNOR indica que OSINERG ha fijado para el calculo del Indice del Precio del Aluminio (IPAl) el valor resultante del promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las ultimas cincuentidos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres, senalando para este efecto que se consideraran las ultimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Al respecto, indica que como las tarifas empezaran a aplicarse a partir del 1/11/2001, deberia corresponder al promedio de los precios semanales de las ultimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del mes de MORDAZA de 2001 y no con la que terminan con la cuarta semana del mes de junio de 2001 segun lo establece la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Por lo mencionado, EDELNOR solicita se reconsidere los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 Factor de Correccion del VADMT (PTPMT) EDELNOR manifiesta que la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 017-2000-EM senala que

las compensaciones establecidas por acuerdo de partes por el uso de las instalaciones de sistemas secundarios o instalaciones de distribucion, acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, continuaran rigiendose por sus terminos y que vencido el plazo de dichos acuerdos, sera de aplicacion lo dispuesto en el decreto supremo mencionado. Por tal razon, EDELNOR argumenta que la GART debe efectuar el calculo del PTPMT tomando en cuenta las ventas del MORDAZA regulado mas las ventas del MORDAZA libre de aquellos clientes que cuenten con contratos pactados a partir de la vigencia de la Ley N° 27239. Cabe senalar que el calculo del Valor Agregado de Distribucion (VAD), considera las instalaciones electricas de distribucion con la capacidad apropiada para prestar el servicio electrico a los usuarios del servicio publico de electricidad (mercado regulado) y los usuarios del MORDAZA libre. Al respecto, el Articulo 139° del Reglamento de la LCE senala que el Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion, es decir, la demanda del MORDAZA libre y regulado, lo cual se incorporo en los terminos de referencia de los estudios de costos del VAD. Las tarifas electricas se apoyan en los principios de neutralidad, equidad y eficacia. El MORDAZA de neutralidad implica que cada usuario debe pagar el costo que ocasiona en el sistema electrico, el MORDAZA MORDAZA de equidad, en "stricto sensu", consiste en evitar discriminaciones injustificadas y el tercer MORDAZA de eficacia se refiere a la virtud de las tarifas para contribuir al objetivo de eficiencia economica, es decir, para orientar a los usuarios en la utilizacion racional de la energia. En razon a que las instalaciones electricas del sistema de distribucion estan preparadas para suministrar la MORDAZA demanda del MORDAZA regulado y del MORDAZA libre, es pertinente aplicar el factor de correccion del VAD ya que por los principios de neutralidad y equidad no se puede distinguir en los calculos las ventas del MORDAZA libre. La forma como EDELNOR viene facturando las compensaciones a los usuarios libres por el uso del sistema de distribucion no implica que los usuarios del MORDAZA regulado tengan que asumir los costos de la capacidad de las instalaciones de distribucion utilizadas para prestar el servicio electrico a los usuarios libres con contratos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.2 Numero de Horas de Uso en Baja Tension (NHUBTPP y NHUBTFP) EDELNOR solicita reconsiderar la determinacion de los valores establecidos para el NHUBTPP y NHUBTFP tomando en cuenta los perfiles de carga definidos para la tarifa BT5. La propuesta efectuada por EDELNOR ha sido materia de revision y discusion. El hecho que la opcion tarifaria BT5A sea una tarifa de doble medicion de energia (2E) y que pueda ser accedida por los usuarios cuyas potencias contratadas MORDAZA menores a 20 kW, senala la variedad de consumidores que pueden acceder a ella. Los precios de la energia de punta y fuera de punta y el cargo de exceso de potencia de fuera de punta de la opcion BT5A orientara a que esta opcion sea adoptada por aquellos consumidores que tengan un porcentaje importante de consumo en las horas fuera de punta. Tomar los perfiles de la carga de los consumidores de la tarifa BT5 (hoy BT5B) resulta inadecuado, debido a que un gran porcentaje de los usuarios BT5 con simple medida de energia (1E) son usuarios residenciales, por lo que consideramos que los perfiles de carga de los consumidores BT5 no son representativos de los perfiles de carga de los futuros usuarios de la opcion tarifaria BT5A. En razon a que los valores de los NHUBTPP y NHUBTFP fijados en la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD son aproximados, consideramos que dichos valores MORDAZA provisionales por un lapso de 18 meses. El periodo mencionado permitira a la GART y a la misma empresa de distribucion electrica realizar los estudios de perfiles de carga que permitan la fijacion de los valores definitivos NHUBTPP y NHUBTFP para el periodo tarifario que restante. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en parte, habida cuenta que es pertinente establecer que la GART debe efectuar los estudios de perfiles de carga de los consumos de los usuarios que opten la nueva opcion tarifaria BT5A en un plazo no mayor de 18 meses para la fijacion definitiva de los NHUBTPP y NHUBTFP. B.3 Valores Base de las Formulas de Actualizacion EDELNOR solicita se reconsidere los valores base de los indices macroeconomicos que se utilizan para el reajuste del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos de acuerdo a lo siguiente: a) MORDAZA de cambio (TC0), tasa arancelaria (TA0) e indice de precios al por mayor (IPM0): Valores vigentes al dia 28/9/2001.

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