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Pág. 213360 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 017- 2000-EM establece que los acuerdos de parte suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, entre las empresas de distribución eléctrica y los clientes del mercado no regulado, continuarán rigiéndose hasta el término de su vencimiento por las condiciones de libre competencia en que fueron pactadas, y, (iii) el valor fijado para EDELNOR del PTPMT contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2000-EM. Finalmente, EDELNOR solicita que se reconsidere la determinación del PTPMT tomando en cuenta solamente las ventas de potencia del mercado no regulado correspondiente a clientes con contrato y/o renovación de contrato suscrito con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, fijándose el valor respectivo en 0.8858 de acuerdo al cálculo indicado en el Informe Técnico 1 adjunto a su recurso de reconsideración. A.2 Número de Horas de Uso en Baja Tensión (NHUBTPP y NHUBTFP) EDELNOR señala que el número de horas de uso en baja tensión NHUBTPP y NHUBTFP han sido fijados en 120 horas y 570 horas respectivamente para el sector típico 1. Al respecto, EDELNOR menciona que para la opción tarifaria BT5A que contempla medidores de doble medición de energía que entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2001, no cuenta con perfiles típicos de consumo que permitan definir los valores de NHUBTPP y NHUBTFP respectivos. Por lo mencionado, EDELNOR indica que es de esperar que los usuarios que opten por la nueva opción BT5A provengan en su mayoría de la opción BT5 vigente, por lo que resulta coherente que los valores iniciales que se propongan como NHUBTPP y NHUBTFP deban corresponder a los perfiles de carga típicos definidos para la tarifa BT5 que es la que actualmente rige. En consecuencia, indica que la determinación de los parámetros de horas de uso antes indicados debe tomar como base el estudio de caracterización de la carga efectuado por la GART para el sector típico 1. A base de lo señalado, EDELNOR solicita se reconsidere la determinación de los valores establecidos para el NHUBTPP y NHUBTFP tomando en cuenta los perfiles de carga definidos para la tarifa BT5 vigente según los estudios de caracterización de la carga efectuados por la GART, fijándose los valores respectivos en 117 para el NHUBTPP y en 429 para el NHUBTFP de acuerdo al cálculo indicado en el Informe Técnico 2 adjunto a su recurso de reconsideración. A.3 Valores Base de las Fórmulas de Actualización EDELNOR señala que en la actualización del VAD y cargos fijos se emplearán para el tipo de cambio (TC), para la tasa arancelaria (TA) y para el índice de precios al por mayor (IPM) los valores vigentes al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Al respecto, señala que en concordancia con lo mencionado, los valores base establecidos para estos indicadores deberían ser los vigentes al día 28/9/2001 y no al 30/9/2001 como lo establece la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Por otro lado, EDELNOR indica que OSINERG ha fijado para el cálculo del Índice del Precio del Cobre (IPCu) el valor resultante del promedio del precio medio mensual de los últimos doce meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres, señalando para este efecto que se considerarán los últimos doce meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Al respecto, indica que como las tarifas empezarán a aplicarse a partir del 1/11/2001, el valor base debería corresponder al promedio de los precios medios de los últimos doce meses que terminan en el mes de julio de 2001 y no a los que terminan en junio de 2001 según lo establece la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Asimismo, EDELNOR indica que OSINERG ha fijado para el cálculo del Índice del Precio del Aluminio (IPAl) el valor resultante del promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuentidós (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres, señalando para este efecto que se considerarán las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Al respecto, indica que como las tarifas empezarán a aplicarse a partir del 1/11/2001, debería corresponder al promedio de los precios semanales de las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del mes de julio de 2001 y no con la que terminan con la cuarta semana del mes de junio de 2001 según lo establece la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. Por lo mencionado, EDELNOR solicita se reconsidere los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Factor de Corrección del VADMT (PTPMT) EDELNOR manifiesta que la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 017-2000-EM señala quelas compensaciones establecidas por acuerdo de partes por el uso de las instalaciones de sistemas secundarios o instalaciones de distribución, acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239, continuarán rigiéndose por sus términos y que vencido el plazo de dichos acuerdos, será de aplicación lo dispuesto en el decreto supremo mencionado. Por tal razón, EDELNOR argumenta que la GART debe efectuar el cálculo del PTPMT tomando en cuenta las ventas del mercado regulado más las ventas del mercado libre de aquellos clientes que cuenten con contratos pactados a partir de la vigencia de la Ley N° 27239. Cabe señalar que el cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), considera las instalaciones eléctricas de distribución con la capacidad apropiada para prestar el servicio eléctrico a los usuarios del servicio público de electricidad (mercado regulado) y los usuarios del mercado libre. Al respecto, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE señala que el Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución, es decir, la demanda del mercado libre y regulado, lo cual se incorporó en los términos de referencia de los estudios de costos del VAD. Las tarifas eléctricas se apoyan en los principios de neutralidad, equidad y eficacia. El principio de neutralidad implica que cada usuario debe pagar el costo que ocasiona en el sistema eléctrico, el segundo principio de equidad, en “stricto sensu”, consiste en evitar discriminaciones injustificadas y el tercer principio de eficacia se refiere a la virtud de las tarifas para contribuir al objetivo de eficiencia económica, es decir, para orientar a los usuarios en la utilización racional de la energía. En razón a que las instalaciones eléctricas del sistema de distribución están preparadas para suministrar la máxima demanda del mercado regulado y del mercado libre, es pertinente aplicar el factor de corrección del VAD ya que por los principios de neutralidad y equidad no se puede distinguir en los cálculos las ventas del mercado libre. La forma como EDELNOR viene facturando las compensaciones a los usuarios libres por el uso del sistema de distribución no implica que los usuarios del mercado regulado tengan que asumir los costos de la capacidad de las instalaciones de distribución utilizadas para prestar el servicio eléctrico a los usuarios libres con contratos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 27239. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. B.2 Número de Horas de Uso en Baja Tensión (NHUBTPP y NHUBTFP) EDELNOR solicita reconsiderar la determinación de los valores establecidos para el NHUBTPP y NHUBTFP tomando en cuenta los perfiles de carga definidos para la tarifa BT5. La propuesta efectuada por EDELNOR ha sido materia de revisión y discusión. El hecho que la opción tarifaria BT5A sea una tarifa de doble medición de energía (2E) y que pueda ser accedida por los usuarios cuyas potencias contratadas sean menores a 20 kW, señala la variedad de consumidores que pueden acceder a ella. Los precios de la energía de punta y fuera de punta y el cargo de exceso de potencia de fuera de punta de la opción BT5A orientará a que esta opción sea adoptada por aquellos consumidores que tengan un porcentaje importante de consumo en las horas fuera de punta. Tomar los perfiles de la carga de los consumidores de la tarifa BT5 (hoy BT5B) resulta inadecuado, debido a que un gran porcentaje de los usuarios BT5 con simple medida de energía (1E) son usuarios residenciales, por lo que consideramos que los perfiles de carga de los consumidores BT5 no son representativos de los perfiles de carga de los futuros usuarios de la opción tarifaria BT5A. En razón a que los valores de los NHUBTPP y NHUBTFP fijados en la Resolución OSINERG N° 2120-2001-OS/CD son aproximados, consideramos que dichos valores sean provisionales por un lapso de 18 meses. El período mencionado permitirá a la GART y a la misma empresa de distribución eléctrica realizar los estudios de perfiles de carga que permitan la fijación de los valores definitivos NHUBTPP y NHUBTFP para el período tarifario que restante. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en parte, habida cuenta que es pertinente establecer que la GART debe efectuar los estudios de perfiles de carga de los consumos de los usuarios que opten la nueva opción tarifaria BT5A en un plazo no mayor de 18 meses para la fijación definitiva de los NHUBTPP y NHUBTFP. B.3 Valores Base de las Fórmulas de Actualización EDELNOR solicita se reconsidere los valores base de los índices macroeconómicos que se utilizan para el reajuste del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos de acuerdo a lo siguiente: a) Tipo de cambio (TC 0), tasa arancelaria (TA0) e índice de precios al por mayor (IPM0): Valores vigentes al día 28/9/2001.