Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 213358

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

Tratandose de vehiculos usados ingresados por CETICOS, la excepcion comprende inclusive a aquellos vehiculos que al 3.DIC.2001 hubieran sido objeto de la MORDAZA inspeccion con la conformidad para la obtencion del REVISA 2. Articulo 3º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera "VALORACION DE VEHICULOS USADOS" I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinacion del Valor en Aduana de los vehiculos usados que se importan al Peru, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las siguientes partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704 y 8705. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Empresas Verificadoras, Despachadores de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importacion Definitiva". - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC". IV. DESCRIPCION A) De la Valoracion de Vehiculos usados reparados o reacondicionados en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) 1. Primer Metodo (Del Valor de Transaccion de Mercancias): Este metodo no es aplicable para el caso de vehiculos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 2032001-EF 2. MORDAZA metodo (Del Valor de Transaccion de Mercancias Identicas): Para aplicar este metodo se debera tener en cuenta las referencias de precios de mercancias identicas que se hubieran obtenido de acuerdo a las disposiciones del Articulo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir transacciones de mercancias importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 3. Tercer Metodo (Del Valor de Transaccion de Mercancias Similares): Este metodo se aplicara teniendo en cuenta las referencias de precios de mercancias similares que se hayan obtenido en la forma senalada en el numeral precedente. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 4. MORDAZA metodo (Del Valor Deducido): Para aplicar este metodo se debe obtener el precio de venta en el MORDAZA interno efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehiculo u otros identicos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el determinado por ADUANAS como resultado de las investigaciones realizadas en el MORDAZA interno peruano. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 5. MORDAZA metodo (Del valor reconstruido): Este metodo no es aplicable a los vehiculos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS por cuanto las mercancias usadas o siniestradas no se producen, ni se fabrican en estas condiciones, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo relativas al MORDAZA Metodo "Del Ultimo Recurso". 6. MORDAZA Metodo (Del ultimo recurso): De no ser aplicable los metodos anteriores se aplicara el presente metodo, el cual se MORDAZA en la comparacion del precio declarado del vehiculo a valorar, expresado en terminos FOB, exportado con destino al Peru, con el precio de un vehiculo similar consignado en las revistas tecnicas o en las publicaciones de vehiculos usados, correspondientes al MORDAZA de exportacion. Para la aplicacion de este metodo se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La comparacion se efectua entre el precio establecido en la factura comercial o contrato del vehiculo a valorar, mas los gastos de reparacion en los CETICOS, a fin de obtener el precio del vehiculo en buen estado (sin incluir los gastos por cambio de MORDAZA, cambio de color y opcionales), y el precio de un vehiculo similar, obtenido de la publicacion de vehiculos usados, sin considerar descuento alguno, excepto las adiciones y/o deducciones por opcionales, como aire acondicionado, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el

vehiculo a valorar respecto de un vehiculo standard de la publicacion. 6.2 Efectuada la comparacion, se elige el valor que resulte mayor. A este valor se adiciona los gastos de reacondicionamiento por cambio de MORDAZA, cambio de color y opcionales incorporados, asi tambien, el valor del transporte internacional, la tasa por ingreso del vehiculo a CETICOS y de corresponder el gasto del transporte interno en el MORDAZA de exportacion y/o en el Peru, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva y el costo del seguro, es decir, todos los gastos hasta ubicar el vehiculo materia de verificacion en el CETICOS correspondiente a la jurisdiccion de la Aduana de nacionalizacion. 6.3 Para la utilizacion de las publicaciones, a que se refiere el numeral anterior, se considera el siguiente orden de prelacion en forma sucesiva y excluyente: a) La publicacion que corresponda a la fecha de la transaccion, en el MORDAZA de exportacion segun factura comercial, del vehiculo que se valora. b) La publicacion que corresponda a la fecha mas proxima anterior o posterior a la fecha de la transaccion referida en el literal a), dentro de un periodo de cuatro meses, priorizando la publicacion correspondiente a la fecha anterior. c) La publicacion que corresponda al ano siguiente o al ano anterior a la fecha de la transaccion, referida en el literal a), considerando como ano de fabricacion el ano siguiente o el ano anterior, respectivamente, al del vehiculo a valorar, priorizando la publicacion correspondiente al ano siguiente. Si la publicacion a utilizar expresan los precios en funcion al ano del modelo, la comparacion se efectua considerando el ano del modelo del vehiculo a valorar. 6.4 Se considera que el precio de la publicacion empleada, corresponde a una venta al por mayor o al por menor, en el MORDAZA del MORDAZA de exportacion. Para el caso de vehiculos originarios y procedentes de Japon, se utiliza la publicacion RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la MORDAZA columna (valor de venta al por mayor), o MORDAZA columna (valor de venta al por menor), segun corresponda, supletoriamente se utiliza la publicacion YELLOW BOOK, de la cual se selecciona el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si en la publicacion japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehiculo del mismo modelo y ano de fabricacion, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado. Para los vehiculos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamerica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna "Trade In" o "Retail" para el NADA Official Car Guide y la columna "Wholesale" o "Retail" en el estado "Average" para el BLACK BOOK. 6.5 Si no existen publicaciones en el ultimo MORDAZA de exportacion del vehiculo a valorar, se elige la publicacion de un tercer MORDAZA de donde previamente se exporto, al que se adiciona como minimo el gasto de transporte desde el MORDAZA de la publicacion hasta el MORDAZA de exportacion; ejemplo: el precio de un vehiculo japones adquirido en MORDAZA se compara con su precio de la Publicacion del MORDAZA japones al que previamente se adiciona como minimo el gasto de transporte desde Japon a Chile; efectuada esta comparacion, se elige el mayor valor, al cual se adiciona el gasto del transporte internacional desde MORDAZA hacia el Peru y los siguientes gastos: a) Traslado del vehiculo de un CETICOS a otro CETICOS (combustible y pago a conductor), de presentarse el traslado. b) Tasa por ingreso a CETICOS. c) Reparacion y/o reacondicionamiento del vehiculo. d) Utilidad obtenida en la venta realizada MORDAZA de la emision del informe de verificacion (importador debe adjuntar Declaracion Jurada de su proveedor y/o comprobante de pago, documento de transferencia del vehiculo). e) Seguro. 6.6 De no encontrar referencias de precios de vehiculos similares en las publicaciones, segun lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor en aduana se determina tomando el valor mayor, resultado de la comparacion de la factura comercial o contrato, que consigne el vehiculo materia de verificacion, con un valor de mercancia similar contenida en el SIVEP. De no encontrar referencias en el SIVEP, el valor en Aduana se calcula a partir del precio de la factura comercial o contrato que consigne el vehiculo materia de valoracion, el cual se considera provisional en tanto se compruebe que corresponde al realmente pagado o por pagar, adicionando el valor del transporte internacional, y de corresponder el gasto del transporte interno en el MORDAZA de exportacion y/o en el Peru mas los gastos senalados en el numeral precedente. 6.7 En aplicacion del MORDAZA legal vigente, las empresas verificadoras determinan en destino el valor en aduana de los vehiculos automotores usados que ingresan al Peru con destino a CETICOS, para ser reparados o reacondicionados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.