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Pág. 213358 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Tratándose de vehículos usados ingresados por CETICOS, la excepción comprende inclusive a aquellos vehículos que al 3.DIC.2001 hubieran sido objeto de la segunda inspección con la conformidad para la obtención del REVISA 2. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera "VALORACION DE VEHICULOS USADOS" I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinación del Valor en Aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las siguientes partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704 y 8705. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Empresas Verificadoras, Despachadores de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importación Definitiva". - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC". IV. DESCRIPCION A) De la Valoración de Vehículos usados reparados o reacondicionados en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) 1. Primer Método (Del Valor de Transacción de Mercancías): Este método no es aplicable para el caso de vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 203- 2001-EF 2. Segundo método (Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas): Para aplicar este método se deberá tener en cuenta las referencias de precios de mercancías idénticas que se hubieran obtenido de acuerdo a las disposiciones del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 3. Tercer Método (Del Valor de Transacción de Mercancías Similares): Este método se aplicará teniendo en cuenta las referencias de precios de mercancías similares que se hayan obtenido en la forma señalada en el numeral precedente. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 4. Cuarto método (Del Valor Deducido): Para aplicar este método se debe obtener el precio de venta en el mercado interno efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehículo u otros idénticos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el determinado por ADUANAS como resultado de las investigaciones realizadas en el mercado interno peruano. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 5. Quinto método (Del valor reconstruido): Este método no es aplicable a los vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS por cuanto las mercancías usadas o siniestradas no se producen, ni se fabrican en estas condiciones, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo relativas al Sexto Método "Del Ultimo Recurso". 6. Sexto Método (Del último recurso): De no ser aplicable los métodos anteriores se aplicará el presente método, el cual se basa en la comparación del precio declarado del vehículo a valorar, expresado en términos FOB, exportado con destino al Perú, con el precio de un vehículo similar consignado en las revistas técnicas o en las publicaciones de vehículos usados, correspondientes al país de exportación. Para la aplicación de este método se deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La comparación se efectúa entre el precio establecido en la factura comercial o contrato del vehículo a valorar, más los gastos de reparación en los CETICOS, a fin de obtener el precio del vehículo en buen estado (sin incluir los gastos por cambio de timón, cambio de color y opcionales), y el precio de un vehículo similar, obtenido de la publicación de vehículos usados, sin considerar descuento alguno, excepto las adiciones y/o deducciones por opcionales, como aire acondicionado, tapiz de asiento, entre otros, que presenta elvehículo a valorar respecto de un vehículo standard de la publicación. 6.2 Efectuada la comparación, se elige el valor que resulte mayor. A este valor se adiciona los gastos de reacondicionamiento por cambio de timón, cambio de color y opcionales incorporados, así también, el valor del transporte internacional, la tasa por ingreso del vehículo a CETICOS y de corresponder el gasto del transporte interno en el país de exportación y/o en el Perú, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva y el costo del seguro, es decir, todos los gastos hasta ubicar el vehículo materia de verificación en el CETICOS correspondiente a la jurisdicción de la Aduana de nacionalización. 6.3 Para la utilización de las publicaciones, a que se refiere el numeral anterior, se considera el siguiente orden de prelación en forma sucesiva y excluyente: a) La publicación que corresponda a la fecha de la transacción, en el país de exportación según factura comercial, del vehículo que se valora. b) La publicación que corresponda a la fecha más próxima anterior o posterior a la fecha de la transacción referida en el literal a), dentro de un período de cuatro meses, priorizando la publicación correspondiente a la fecha anterior. c) La publicación que corresponda al año siguiente o al año anterior a la fecha de la transacción, referida en el literal a), considerando como año de fabricación el año siguiente o el año anterior, respectivamente, al del vehículo a valorar, priorizando la publicación correspondiente al año siguiente. Si la publicación a utilizar expresan los precios en función al año del modelo, la comparación se efectúa considerando el año del modelo del vehículo a valorar. 6.4 Se considera que el precio de la publicación empleada, corresponde a una venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país de exportación. Para el caso de vehículos originarios y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (valor de venta al por mayor), o última columna (valor de venta al por menor), según corresponda, supletoriamente se utiliza la publicación YELLOW BOOK, de la cual se selecciona el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado. Para los vehículos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna "Trade In" o "Retail" para el NADA Official Car Guide y la columna "Wholesale" o "Retail" en el estado "Average" para el BLACK BOOK. 6.5 Si no existen publicaciones en el último país de exportación del vehículo a valorar, se elige la publicación de un tercer país de donde previamente se exportó, al que se adiciona como mínimo el gasto de transporte desde el país de la publicación hasta el país de exportación; ejemplo: el precio de un vehículo japonés adquirido en Chile se compara con su precio de la Publicación del mercado japonés al que previamente se adiciona como mínimo el gasto de transporte desde Japón a Chile; efectuada esta comparación, se elige el mayor valor, al cual se adiciona el gasto del transporte internacional desde Chile hacia el Perú y los siguientes gastos: a) Traslado del vehículo de un CETICOS a otro CETICOS (combustible y pago a conductor), de presentarse el traslado. b) Tasa por ingreso a CETICOS. c) Reparación y/o reacondicionamiento del vehículo. d) Utilidad obtenida en la venta realizada antes de la emisión del informe de verificación (importador debe adjuntar Declaración Jurada de su proveedor y/o comprobante de pago, documento de transferencia del vehículo). e) Seguro. 6.6 De no encontrar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, según lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor en aduana se determina tomando el valor mayor, resultado de la comparación de la factura comercial o contrato, que consigne el vehículo materia de verificación, con un valor de mercancía similar contenida en el SIVEP. De no encontrar referencias en el SIVEP, el valor en Aduana se calcula a partir del precio de la factura comercial o contrato que consigne el vehículo materia de valoración, el cual se considera provisional en tanto se compruebe que corresponde al realmente pagado o por pagar, adicionando el valor del transporte internacional, y de corresponder el gasto del transporte interno en el país de exportación y/o en el Perú más los gastos señalados en el numeral precedente. 6.7 En aplicación del marco legal vigente, las empresas verificadoras determinan en destino el valor en aduana de los vehículos automotores usados que ingresan al Perú con destino a CETICOS, para ser reparados o reacondicionados