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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 213363 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 teóricamente eficiente, sino la construcción de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad. Continúa diciendo que si la empresa escogida para la creación de la empresa modelo del Sector Típico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo deberá cumplir con los criterios de eficiencia y de adaptación económica tomando como base el Sistema Eléctrico de Tacna y no el de otra ciudad o el de una ciudad que responde a un modelo teórico. HIDRANDINA añade que el consultor al construir la empresa modelo ha elaborado un modelo de la misma, en el que las calles y demás áreas han sido distribuidas idealmente en el terreno a través de una cuadrícula perfecta, pasando por alto que Tacna es una ciudad, al igual que la mayoría de ciudades de nuestro país, construida de manera irregular. Señala que, es posible deducir del simple análisis de los cuadros de cálculo 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3 del estudio de costos del VAD, que la utilización del modelo de optimización para determinar el VNR ha generado los siguientes efectos: - La configuración geográfica de la ciudad modelada es radialmente simétrica. - La configuración de las manzanas y calles de la ciudad modelada es totalmente simétrica. - Los clientes de MT de la ciudad modelada están distribuidos uniformemente en toda la superficie de la ciudad. HIDRANDINA menciona que es evidente que las características físicas reales de la ciudad de Tacna, así como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro país, no coincide con la modelación teórica efectuada por el consultor. Además, manifiesta que si bien los métodos de optimización basados en modelos homogéneos ideales son aceptables para determinar los parámetros generales de diseño del sistema, es claro que para la valorización de las redes, necesariamente los metrados teóricos deben corregirse a efectos de adecuar los resultados teóricos a la realidad por medio de factores de corrección que se obtienen de la confrontación del diseño real de las redes con los obtenidos en el modelo teórico, lo que al parecer el consultor no ha realizado. Señala que el descuido por parte del consultor deriva en una grave inconsistencia en la modelación que se ha efectuado para el Sector Típico 2, evidenciando que no se ha producido una adaptación de la empresa real tomada como modelo tal y como lo exige la LCE sino una reconstrucción teórica de la misma. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta que la aplicación de factores de ajuste que corrija el modelo ideal, sí se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Típico 1, lo que pone en evidencia una grave ilegalidad y un trato discriminatorio a las empresas del Sector Típico 2 respecto de las empresas de los demás Sectores, al aprobar un VAD sobre la base de criterios distintos e, incluso, ilegales. De otro lado, señala que el efecto del error del consultor es difícil de determinar, toda vez que para el cálculo de los factores de corrección se requiere, además, de un procedimiento laborioso que tomará más tiempo del que se tiene para impugnar la Resolución, de información detallada no incluida en el estudio de costos, pero que ha sido preparada por el consultor conforme lo exigen los Términos de Referencia, y que ha sido reiteradamente solicitada a OSINERG, sin éxito, tal y como se acredita con las cartas Nº 126-2001, de fecha 17 de octubre y Nº 127-2001 del 22 de octubre. Al respecto, señala que se hace evidente que, además del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Típicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposición de las empresas la totalidad de documentación que sustenta la Resolución, pese a que dicha sustentación constituye una exigencia legal. Finalmente, HIDRANDINA señala que pese a las dificultades antes señaladas, ha efectuado una estimación de los factores de corrección para la determinación del número de transformadores mediante la parcelación del área urbana de la ciudad de Tacna e indica que según dicha estimación el número de transformadores debería incrementarse en aproximadamente 10%. A.2 Puestas a Tierra HIDRANDINA señala que los Términos de Referencia elaborados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) para la determinación del VAD indican expresamente la obligación de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se señalan en la LCE, RLCE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), Código Nacional de Electricidad y Normas Técnicas." Al respecto, señala que el consultor en su estudio de costos ha considerado un número de puestas a tierra inferior al exigido por nuestra legislación, por lo que los parámetros utilizados por la Resolución en el cálculo del VAD no respetan la obligación legal. Señala que, se ha calculado un promedio de 14 estructuras por km de red de MT y que sólo se han considerado 3.3 puestas a tierra para dichas estructuras, pese a que legalmente y técnicamente corresponderían 14.HIDRANDINA manifiesta que a efectos de corregir tal inconsistencia se hace indispensable que OSINERG revise el cálculo de los costos eficientes de inversión de las redes de Media Tensión (MT) del Sector Típico 2, considerando un total de 14 puestas a tierra por km, en lugar de las 3.3 puestas a tierra e indica que con la modificación del número de puestas a tierra antes señalada, se incrementa el VAD de MT en 1.47%. A.3 Inconsistencias en la Tecnología HIDRANDINA señala que los criterios de adaptación que debe utilizar el consultor se encuentran en el anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, referido a los Criterios Técnicos de Adaptación de las Instalaciones de Distribución por Sector Típico. Señala que de acuerdo con dicho anexo, el criterio de adaptación aprobado por OSINERG para el Sector 2 en relación con el Tipo y Potencia de Subestación de Distribución MT/BT establece que todas las subestaciones que tengan una potencia instalada superior a los 225 kVA e igual o inferior a los 640 kVA son compacta pedestal y no aérea biposte. Indica el reclamante que el consultor no ha respetado los criterios de adaptación establecidos por OSINERG, diseñados con el fin de asegurar el nivel de servicio requerido por las normas vigentes al mínimo costo. HIDRANDINA manifiesta, que es evidente que para determinar los criterios de adaptación contenidos en el citado Informe, la GART ha tomado en cuenta la realidad nacional e indica que al contravenir dicho criterio, el estudio de costos ha seleccionado una tecnología que ha desconocido las restricciones físicas características tanto del casco urbano como del centro de la ciudad de Tacna, en los que el ancho reducido de sus vías y veredas, la arquitectura de sus edificaciones y la existencia de salientes en los segundos pisos que no respetan las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad ni los retiros municipales, limitan, en los hechos, el uso de subestaciones aéreas bipostes para transformadores de tamaño superior a los 225 kVA. Al respecto, agrega HIDRANDINA que el consultor que elaboró el estudio de costos del Sector Típico 1 sí respetó los criterios de OSINERG. Finalmente, HIDRANDINA considera que deben respetarse los criterios de adaptación fijados en el Informe OSINERG-GART-GDE-2001-013, calculándose las subestaciones de transformación de 250 kVA y 315 kVA como de tipo compacta pedestal. A.4 Desconocimiento de Redimensionamiento de Transformadores HIDRANDINA señala que conforme a los Términos de Referencia, específicamente a lo señalado en el punto 6.1.2, correspondiente a la definición de Tecnología Adaptada: "La tecnología adaptada será aquella que técnicamente y económicamente resulte más conveniente para el desarrollo de las instalaciones eléctricas de la empresa modelo, la misma que será escogida dentro de la disponibilidad que ofrece el mercado internacional actual sólo si es posible su utilización en el Perú y su adaptación a las condiciones locales." Según lo mencionado, HIDRANDINA señala la obligación del consultor a considerar, para efectos de determinar el VAD, aquellos equipos que cumplen con un determinado standard y no otros. Además, agrega que el consultor al momento de construir el modelo económicamente adaptado, para efectos de tal adaptación, no podían "modelar" equipos que no se encontraran en el mercado o que no pudieran ser utilizados o adaptados a las condiciones locales. Por otro lado, señala HIDRANDINA que el concepto de modelo "económicamente adaptado" no incluye el factor tiempo, toda vez que implica una situación de equilibrio entre oferta y demanda en un momento determinado, por lo que resulta necesario que el VAD correspondiente a todo el período regulado por la Resolución (los cuatro años) considere el incremento que anualmente se producirá en la demanda de energía, de tal manera que la capacidad que originalmente fue determinada para efectos de la adaptación, se vea incrementada en función a la nueva demanda. HIDRANDINA manifiesta que el consultor ha aplicado un procedimiento para determinar la potencia y número de transformadores que contraviene lo dispuesto por los Términos de Referencia. Según lo señala HIDRANDINA, en la práctica no es posible efectuar incrementos anuales de potencia por aumentos continuos. Precisa, que la primera restricción que impone la realidad sobre el modelo teórico es que los incrementos horizontales solo es posible atenderlos mediante la instalación de nuevos transformadores completos de la potencia estándar, es decir, incrementos discretos y conforme a los estándares previstos por el Código Nacional de Electricidad. En el caso de expansión vertical de la demanda, HIDRANDINA indica que el incremento de capacidad de transformación sólo es posible mediante el cambio por unidades más grandes, por lo