Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2001 (04/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Indice del Precio del Cobre (IPCu0): Valor resultante del promedio del precio medio mensual de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres de los ultimos doce meses que terminan en MORDAZA de 2001. c) Indice del Precio del Aluminio (IPAl0): Valor resultante del promedio de los precios medios semanales la Bolsa de Metales de Londres de las 52 ultimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de MORDAZA de 2001. Con relacion al literal a) precisamos: El MORDAZA de cambio (valor base adoptado = S/./US$ 3.484) es el ultimo valor disponible al 30/9/2001, valor que fue publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de las operaciones del dia 28/9/2001. La tasa arancelaria y el indice de los precios al por mayor, igualmente se adoptaron los ultimos valores disponibles al 30/9/2001. El valor base de la tasa arancelaria (12%) corresponde al valor fijado mediante Decreto Supremo N° 03597-EF del 13/4/1997 y el valor base de indice de precios al por mayor (154.390705) corresponde al mes de setiembre, el mismo que fue publicado el 1/10/2001 por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Los valores base de los mencionados indices macroeconomicos corresponden al mes de setiembre, por lo cual la resolucion senala la fecha del 30/09/2001 como fecha de referencia para el MORDAZA de cambio, la tasa arancelaria y el indice de los precios al por mayor. En razon a que las instituciones que publican los mencionados indices macroeconomicos no lo hacen todos los dias del mes ni en forma conjunta, el criterio adoptado por la GART ha sido tomar como mes base el mes de setiembre y los indices disponibles al ultimo dia del mes es decir el 30/9/2001. Con relacion a los literales b) y c), EDELNOR senala que el tercer mes anterior seria el mes de MORDAZA y no el mes de junio como lo senala la resolucion. Al respecto, el criterio adoptado tal como lo senalamos para el MORDAZA de cambio, tasa arancelaria e indice de los precios al por mayor es tomar como mes base el mes de setiembre, por lo tanto, los valores base del indice del precio del cobre e indice del precio del aluminio corresponden a los 12 meses que terminan en junio por ser este el tercer mes anterior al mes base. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. por los argumentos expuestos en el acapite B.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incluyase al final del Numeral 3.5 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD, el siguiente texto: "Los valores NHUBTPP y NHUBTFP seran provisionales. OSINERG debera efectuar los estudios de caracterizacion de la carga de los usuarios que opten por la nueva opcion tarifaria BT5A en un plazo no mayor de 18 meses para la fijacion definitiva los mencionados valores." Articulo 3º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. en lo demas que contiene. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35611 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 2861-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio Electrico de Villacuri S.A. (en adelante COELVISA)

contra la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-038 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-056 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-148-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION COELVISA mediante documento EV-0531-2001/P del 25/10/2001 interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG N° 2120-2001-OS/CD. En aplicacion de las normas administrativas, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERG, mediante Oficio N° 414-2001-OSINERG-GART, la GART solicito a la empresa COELVISA la subsanacion de requisitos obligatorios que debe contener todo recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE). COELVISA, mediante carta s/n del 13/11/2001, subsano el recurso impugnativo, con lo cual fue admitido a tramite para su analisis. A.1 Valor Agregado de Distribucion COELVISA senala que la Resolucion OSINERG N° 21202001-OS/CD ha fijado un Valor Agregado de Distribucion de Media Tension (VADMT) de 12.432 S/./kW-mes que comparado con el valor de 15.446 S/./kW-mes vigente al mes de octubre, representa una disminucion del 32% que, junto con las perdidas por venta de energia, pone en riesgo su continuidad operativa. Al respecto, senala que OSINERG ha optado por considerar el VADMT calculado por el Supervisor VAD y no el calculado por el Consultor VAD y que la diferencia del VADMT del Supervisor VAD respecto del Consultor VAD representa una disminucion de 40.7%. COELVISA indica que el Supervisor VAD al considerar solo el 44.3% de redes trifasicas, 13.1% de redes monofasicas y 44.6% de redes monofasicas con retorno por tierra (MRT). ademas de haber considerado circuitos primarios con secciones de conductores de 25 mm2 y costos de mano de obra en la MORDAZA analizada, ha impactado en la disminucion del costo de inversion. Senala que dichas premisas hacen que COELVISA se aleje de las caracteristicas de la empresa modelo por cuanto las redes de COELVISA son aereas trifasicas y con secciones superiores a 95 mm2, asi como, los salarios que paga en su MORDAZA de trabajo son mayores a los propuestos por el Supervisor VAD. Por otro lado, COELVISA senala que el 99% de sus usuarios son atendidos en media tension, por lo que una disminucion de 30% del VADMT, representa una disminucion sustancial de su facturacion y compromete economicamente su empresa. Ademas, indica que la disminucion de los costos de explotacion no tiene ninguna relacion con su empresa, debido a que requieren de personal especializado y a tiempo completo por su sistema de alta calidad de servicio y por la frecuencia de las tareas de mantenimiento. Adicionalmente, menciona que las Resoluciones N° OSINERG-1794-2001-OS/CD y N° OSINERG-2120-2001-OS/ CD tienen una separacion de 13 dias, por lo que no tuvo tiempo de realizar sus evaluaciones tarifarias e impugnar la Resolucion que fija la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica. Ademas, agrega que OSINERG en la audiencia publica no dio a conocer las discrepancias que existian entre el analisis del Consultor VAD y el Supervisor VAD. Por lo mencionado, COELVISA manifiesta que su empresa debe considerarse como un caso especial a fin de dar una solucion a la problematica planteada dado sus caracteristicas particulares y propone que una forma seria creando un sector tipico diferente, para el cual se consigne un VAD real y MORDAZA, o que transitoriamente se considere una reclasificacion como sector tipico 4 que segun COELVISA se acerca a sus condiciones operativas de electrificacion rural. A.2 Sector Tipico COELVISA senala que su empresa no tiene ninguna relacion con la empresa modelo del sector 3, ya que el 99% de los suministros que atiende se encuentran conectados en media tension. Ademas, senala que la clasificacion que historicamente se les ha asignado (sector tipico 3), producto de la metodologia que se viene empleando, no corresponde a la realidad de COELVISA. Por ejemplo, mencionan que segun la metodologia el indicador I3 que corresponde a la

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