Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
l)

Pag. 213521

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27583
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Coordinar con las Oficinas Centrales de otros paises e intercambiar informacion con ellas. m) Las demas que se le senale en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 3º.- Reglamentacion El Reglamento de esta Ley, que sera aprobado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, debera fijar la estructura organica y sus funciones. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La presente Ley sera reglamentada en un plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias, contado a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 35864

LEY QUE CREA LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERARIO (BILLETES Y MONEDAS)
Articulo 1º.- Objeto de la ley Crease la Oficina Central de lucha contra la falsificacion de numerario como organo encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. La Oficina Central esta adscrita al Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 2º.- Funciones Son funciones de la Oficina Central: a) b) Realizar el planeamiento estrategico y las coordinaciones necesarias para combatir los delitos monetarios. Llevar a cabo las labores de investigacion y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represion de la falsificacion y alteracion de numerario. Indagar preliminarmente los casos de falsificacion de numerario que le presenten el Banco Central de Reserva del Peru, las empresas del sistema financiero y cualquier otra persona, natural o juridica. Prestar asistencia tecnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificacion o adulteracion de numerario. Apoyar al Ministerio Publico para el cumplimiento de sus funciones de prevencion de delitos monetarios y en la organizacion de los operativos destinados a la deteccion e individualizacion de los autores de los delitos monetarios, asi como participar en ellos. Apoyar a la Policia Nacional del Peru tecnica, financiera y estrategicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificacion y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el MORDAZA de la investigacion policial y en el tramite subsiguiente ante el Ministerio Publico. Proponer, a traves del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, la legislacion necesaria para la debida represion de los delitos monetarios. Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que se detecte en el territorio nacional, por cinco anos, como minimo, o el tiempo que demore el MORDAZA penal segun sea el caso. Estudiar las caracteristicas de las falsificaciones de billetes y monedas y elaborar una base de datos para facilitar las investigaciones sobre la materia. Realizar, por delegacion del Banco Central de Reserva del Peru, peritajes destinados a determinar la autenticidad del numerario que le sea presentado. Poner en conocimiento del Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, y empresas financieras y comerciales los estudios e informes sobre los tipos de falsificacion y alteracion que detecte.

c)

d) e)

LEY Nº 27584
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f)

LEY QUE REGULA EL MORDAZA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I Normas Generales Articulo 1º.- Finalidad La accion contencioso administrativa prevista en el Articulo 148º de la Constitucion Politica tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la accion contencioso administrativa se denominara MORDAZA contencioso administrativo. Articulo 2º.- Principios El MORDAZA contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuacion y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicacion supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

g) h)

i) j) k)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.