Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

Derecho vinculadas a estos temas; para el apoyo y asesoramiento legal a la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el MORDAZA de las nuevas exigencias del contexto nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 0132001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion, la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores; con alta Especialidad en Derecho Internacional, Cooperacion Tecnica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal y otras areas especificas del Derecho vinculadas a estos temas; para que se encargue de prestar asesoramiento juridico-legal externo que requieren la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 2º.- Autorizar a que la contratacion senalada en el articulo anterior, se efectue mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor total de US$ 28,000.00 (Veintiocho Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido el impuesto general a las ventas, por un plazo de siete meses contados a partir de la fecha de suscripcion del respectivo contrato. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los informes tecnico y legal que lo sustentan, sera remitido a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 35805

Que, asimismo, el Articulo 24º de la invocada MORDAZA legal, senala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1052, del 23 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Galdos, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion de Educacion de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35871 RESOLUCION SUPREMA Nº 360-2001-ED MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 Visto, el expediente Nº 23042-2001 y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 139, del 18 de MORDAZA de 1958, se expidio cedula de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jaramillo; Que, de la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 22 de agosto de 1953; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita consignar su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y la Libreta Electoral de la recurrente, los cuales senala el estado civil de la solicitante como casada, apreciandose que su nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Flores; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil, y el Articulo 26º del mismo cuerpo legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Articulo 24º de la invocada MORDAZA legal, senala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 139, del 18 de MORDAZA de 1958, en el sentido que el nombre de la recurrente es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

EDUCACION
Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se expidieron diversas cedulas de cesantia y de jubilacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 359-2001-ED MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 Visto, el expediente Nº 24801-2001 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1052, del 23 de diciembre de 1970, se expidio cedula de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nolasco; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con Jarry Galdos, el 10 de setiembre de 1946; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y la Libreta Electoral de la recurrente, en los cuales se consigna el estado civil de la solicitante como casada, apreciandose que su nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Galdos; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil, y el Articulo 26º del mismo cuerpo legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre;

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