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Pág. 213532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Derecho vinculadas a estos temas; para el apoyo y aseso- ramiento legal a la Alta Dirección y Organos Desconcen- trados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, en el marco de las nuevas exigencias del contexto na- cional e internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinen- tes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM y con el visto bueno de los Directores Genera- les de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta con Publicación, la contratación de los servicios per- sonalísimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores; con alta Especialidad en Derecho Internacio- nal, Cooperación Técnica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal y otras áreas específicas del Derecho vin- culadas a estos temas; para que se encargue de prestar asesoramiento jurídico-legal externo que requieren la Alta Dirección y Organos Desconcentrados del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Autorizar a que la contratación señalada en el artículo anterior, se efectúe mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor total de US$ 28,000.00 (Veintiocho Mil y 00/100 Dólares Ameri- canos), incluido el impuesto general a las ventas, por un plazo de siete meses contados a partir de la fecha de sus- cripción del respectivo contrato. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los informes técnico y legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 35805 EDUCACIÓN Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron diver- sas cédulas de cesantía y de jubilación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2001-ED Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el expediente Nº 24801-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1052, del 23 de diciembre de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Guillermina Villa Nolasco; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, se desprende que la re- currente contrajo matrimonio con Jarry Galdos, el 10 de setiembre de 1946; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y la Libreta Electoral de la recurrente, en los cuales se consigna el estado civil de la solicitante como casada, apreciándose que su nombre es doña Guillermina Villa Nolasco de Gal- dos; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre;Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1052, del 23 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Guillermina Villa Nolasco de Galdos, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35871 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2001-ED Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el expediente Nº 23042-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 139, del 18 de abril de 1958, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Susana Elisa Mejía Jaramillo; Que, de la Partida de Matrimonio expedida por la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria, se desprende que la recu- rrente contrajo matrimonio con don Carlos Tomás Flores Villanueva, el 22 de agosto de 1953; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita consignar su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y la Li- breta Electoral de la recurrente, los cuales señala el es- tado civil de la solicitante como casada, apreciándose que su nombre es doña Susana Elisa Mejía Jaramillo de Flores; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 139, del 18 de abril de 1958, en el sentido que el nombre de la recurrente es Susana Elisa Mejía Jaramillo de Flores, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución.