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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 213528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 35865 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público y al per- sonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 131-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, establece que los Agui- naldos son beneficios que se otorgan a los servidores pú- blicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Admi- nistración Pública en la condición de nombrado, contrata- do, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se han ejecutado gastos por conceptos de: contrapartida nacional del proyecto de rehabilitación de la zona sur del país, guardias hospitalarias, incremento de las remuneraciones de los profesionales de la salud y per- sonal docente, nuevos contratos de personal docente, apor- te del Perú para el Acuerdo Binacional para la paz y el de- sarrollo Perú Ecuador, gastos operativos de los magistra- dos, nuevos pensionistas y pensiones devengadas, con- tratos de auditoría, entre otros gastos; Que, de acuerdo a las proyecciones al cierre del año fiscal 2001, diversos pliegos presentan saldos de libre dis- ponibilidad en la fuente de financiamiento de recursos ordi- narios, por lo que resulta necesario dictar las normas que permitan incorporar los recursos financieros provenientes de los saldos antes indicados en la reserva de contingen- cia, para su posterior distribución a los pliegos presupues- tarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, cuya proyección al cierre del año fiscal 2001 presentan déficit presupuestal; Que, asimismo, es necesario adoptar medidas de ca- rácter presupuestal que permitan el cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, por tratarse de disposiciones de carácter econó- mico y financiero destinadas a proveer a las entidades del Sector Público de los recursos suficientes para ejecutar las acciones relacionadas con el pago del aguinaldo así como el cierre del presupuesto del Año Fiscal 2001, cons- tituyen medidas de interés nacional que justifican su expe- dición en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los Artí- culos 15º y 52º de la Ley Nº 27209; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º .- Otórgase en el mes de diciembre del Año Fiscal 2001 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obre- ros permanentes y eventuales del Sector Público, y al per- sonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Le- gislativo Nº 894. Artículo 2º .- El monto del Aguinaldo por Navidad as- cenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Artículo 3º .- La percepción del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, ser- vidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el Artículo 2º de la presente norma. Asimis- mo, el aguinaldo será de aplicación proporcional para aque- llos docentes que no cumplan con la jornada laboral com- pleta, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administra- ción del Pliego respectivo. Artículo 4º .- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal señalado en el Artículo 1º del presen- te Decreto de Urgencia siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, también es de aplica- ción a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a car- go del Estado. El egreso será financiado con cargo al pre- supuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6º .- El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genéri- co 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Públicos. Artículo 7º .- Los funcionarios, servidores y pensionis- tas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 8º .- El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asig- narán el Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibi- lidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo se- ñalado en el segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 9º .- El Aguinaldo por Navidad se encuentra su- jeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normativi- dad señala, y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasifica- dor de los Gastos Públicos, según corresponda. No está comprendido en lo señalado en el párrafo ante- rior el personal considerado en el Artículo 6º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º .- No están comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por con-