Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 35865

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 131-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, se han ejecutado gastos por conceptos de: contrapartida nacional del proyecto de rehabilitacion de la MORDAZA sur del MORDAZA, guardias hospitalarias, incremento de las remuneraciones de los profesionales de la salud y personal docente, nuevos contratos de personal docente, aporte del Peru para el Acuerdo Binacional para la paz y el desarrollo Peru Ecuador, gastos operativos de los magistrados, nuevos pensionistas y pensiones devengadas, contratos de auditoria, entre otros gastos; Que, de acuerdo a las proyecciones al cierre del ano fiscal 2001, diversos pliegos presentan saldos de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, por lo que resulta necesario dictar las normas que permitan incorporar los recursos financieros provenientes de los saldos MORDAZA indicados en la reserva de contingencia, para su posterior distribucion a los pliegos presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, cuya proyeccion al cierre del ano fiscal 2001 presentan deficit presupuestal; Que, asimismo, es necesario adoptar medidas de caracter presupuestal que permitan el cierre del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Que, por tratarse de disposiciones de caracter economico y financiero destinadas a proveer a las entidades del Sector Publico de los recursos suficientes para ejecutar las acciones relacionadas con el pago del aguinaldo asi como el cierre del presupuesto del Ano Fiscal 2001, constituyen medidas de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 15º y 52º de la Ley Nº 27209; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

Articulo 1º.- Otorgase en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2001 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios asignaran el Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 9º.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. No esta comprendido en lo senalado en el parrafo anterior el personal considerado en el Articulo 6º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por con-

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