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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 213533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35872 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2001-ED Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 22556-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1064, del 7 de noviembre de 1969, se expidió cédula de jubilación a favor de doña Julia Aurora Martinez Llanos; Que, en la Constancia de Bautismo de la recurrente, ex- pedida por la Parroquia San Miguel de Acobamba, Tarma, aparece consignado su nombre como Julia Martinez Llanos; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por la Muni- cipalidad Distrital de Huasahuasi, de la provincia de Tarma en el departamento de Junín, se desprende que la recurren- te contrajo matrimonio con don Jorge Benitez Leonardo, el 10 de marzo de 1943; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solici- ta consignar su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y su Documento Nacional de Identidad, DNI, en los cuales se consigna el estado civil de la solicitante como casada, apreciándose que su nombre es doña Julia Martinez Llanos de Benitez; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º de dicho Código, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acre- ditar su identidad, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1064, del 7 de noviembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la peticionaria debe ser Julia Martinez Llanos de Benitez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35873RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2001-ED Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 21438-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 414, del 18 de junio de 1952, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Mercedes Hidalgo de Vargas Machuca; Que, en la Partida de Nacimiento de la recurrente, ex- pedida por el Concejo Provincial de Sullana, aparece con- signado su nombre como Digna Mercedes Hidalgo Machu- ca; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita la modificación de su nombre en la referida Resolu- ción Suprema, de acuerdo a como aparece en su mencio- nada Partida de Nacimiento, así como en su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre correcto es Digna Mercedes Hidalgo Machuca de Vargas Machuca; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; asimismo el Artículo 26º de dicho Código establece que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, por otro lado, el Artículo 24º de la invocada norma legal señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acre- ditar su identidad, de conformidad con el inciso a) del Artí- culo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 414, del 18 de junio de 1952, en el sentido que el nombre correcto de la peticionante es Digna Mercedes Hidalgo Machuca de Vargas Machuca, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35874 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2001-ED Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 35259-2001 y demás actuados que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 3396, del 11 de diciembre de 1948, se otorgó cédula de cesantía a favor de doña Luz Carmela Rodríguez Vda. de León de La Fuente; Que, en la partida de nacimiento de la recurrente, ex- pedida por el Concejo Distrital de Puerto Supe, provincia de Chancay y departamento de Lima, se consigna su nom- bre como María Luz Rodríguez Razzetto;