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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 213531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Designan representantes de pueblos indígenas, andinos y amazónicos y del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Nacional de los Pueblos An- dinos y Amazónicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 634-2001-PCM Lima, 6 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, se creó la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazó- nicos, con la finalidad de promover, coordinar, dirigir y eje- cutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y pro- yectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del marco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia de los que sea parte el Perú; Que mediante Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, se incluyó a un representante del Ministerio de Energía y Mi- nas y se elevó a ocho el número de representantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos, ante la Comi- sión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos; Que en tal sentido, resulta necesario completar la de- signación de los miembros de la Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes de los pue- blos indígenas, andinos y amazónicos, que integran la Co- misión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos: · Sr. Gil Inoach Shawit · Guillermo Ñaco Rosas · Antonio Iviche Quique · Miguel Palacín Quispe · Antolin Huáscar Flores · Eduardo Candiotti Munárriz · Washington Mendoza Aguirre · Jesusa Valdivia Ramos Artículo 2º.- Designar a la ingeniera MARIA CHAPPUIS CARDICH, como representante del Ministerio de Energía y Minas, ante la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 35903 AGRICULTURA Autorizan contratación de estudio de abogados para prestar asesoría a la Alta Dirección y órganos desconcentrados del SENASA mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2001-AG-SENASA Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 2720-2001-AG-SENASA y el Me- morándum Nº 841-2001-AG-SENASA-OGAJ, que consti-tuyen el Informe Técnico y Legal respectivamente, por los que se sustenta la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de los servicios de asesoramiento a la Alta Dirección y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores; con alta especialidad en Derecho Internacional, Cooperación Téc- nica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal así como en otras áreas del Derecho vinculadas a estos te- mas; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de confor- midad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; agregando que la eva- luación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturale- za de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las causa- les contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado requiere obligatoriamente un informe técnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho infor- me contendrá la justificación técnica y legal de las adquisi- ción o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformi- dad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de apli- cación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación exonera- da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Memorándum Nº 2720-2001-AG-SENA- SA, la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta del reque- rimiento de la contratación del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, dada su alta especialidad en Derecho Internacional, Cooperación Técnica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal así como en otras áreas del Derecho vinculadas a estos temas; para el asesora- miento integral, inmediato y especializado a la Alta Direc- ción del SENASA en diversas áreas jurídicas, con la finali- dad de impulsar los Programas y Proyectos Institucionales en marcha con apoyo de Organismos Nacionales e Inter- nacionales, Públicos o No Gubernamentales y para el me- jor cumplimiento de las funciones propias de la Alta Direc- ción y Organos Desconcentrados de la Institución; indican- do las características de la referida contratación y dando cuenta de los criterios técnicos a que aluden los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la referida contratación de los servicios personalísimos; Que, mediante Memorándum Nº 841-2001-AG-SENA- SA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el informe legal respecto de la evaluación del requerimien- to efectuado por la Jefatura Nacional, para la contratación de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin-Aso- ciados, Abogados & Consultores como asesores externos con conocimientos especializados y acreditados en Dere- cho Internacional, Cooperación Técnica Internacional, De- recho Penal y Procesal Penal así como de otras áreas del