Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213525

3. Cuando el administrado no MORDAZA cumplido con agotar la via administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley. 4. Cuando exista otro MORDAZA judicial o arbitral identico, conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 452º del Codigo Procesal Civil. 5. Cuando no se MORDAZA vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley. 6. Cuando no se MORDAZA expedido la resolucion motivada a la que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley. 7. En los supuestos previstos en el Articulo 427º del Codigo Procesal Civil. Articulo 22º.- Remision de actuados administrativos Al admitir a tramite la demanda el Juez ordenara a la entidad administrativa que remita el expediente relacionado con la actuacion impugnable. Si la entidad no cumple con remitir el expediente administrativo el organo jurisdiccional podra prescindir del mismo o en su caso reiterar el pedido bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Publico para el inicio del MORDAZA penal correspondiente siendo de aplicacion en este caso lo dispuesto en el inciso 2 del Articulo 41º de la presente Ley. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitacion del MORDAZA, debiendo el juez en este caso aplicar al momento de resolver lo dispuesto en el Articulo 282º del Codigo Procesal Civil. Articulo 23º.- Efecto de la admision de la demanda La admision de la demanda no impide la ejecucion del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares. SUBCAPITULO II Via procedimental Articulo 24º.- MORDAZA sumarisimo Se tramitan como MORDAZA sumarisimo, conforme a las disposiciones del Codigo Procesal Civil, las siguientes pretensiones: 1. El cese de cualquier actuacion material que no se sustente en acto administrativo. 2. Se ordene a la administracion la realizacion de una determinada actuacion a que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. En este MORDAZA el dictamen fiscal se emitira en el plazo de cinco dias de remitido el expediente. Emitido el dictamen, se expedira sentencia en el plazo de cinco dias.

Articulo 25º.- MORDAZA abreviado Se tramitan como MORDAZA abreviado, conforme a las disposiciones del Codigo Procesal Civil, las pretensiones no previstas en el Articulo 24º de la presente Ley. En este MORDAZA el dictamen fiscal se emitira en el plazo de 25 dias de remitido el expediente. Emitido el dictamen se expedira sentencia en el plazo de veinticinco dias. Articulo 26º.- Pretension indemnizatoria La pretension de indemnizacion de danos y perjuicios se plantea como pretension principal, de acuerdo a las reglas de los Codigos Civil y Procesal Civil. SUBCAPITULO III Medios Probatorios Articulo 27º.- Actividad probatoria En el MORDAZA contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al MORDAZA la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial. Articulo 28º.- Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, debiendo acompanarse todos los documentos y pliegos interrogatorios en los escritos de demanda y contestacion. Si el particular que es parte del MORDAZA no tuviera en su poder algun medio probatorio y este se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, debera indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestacion, precisando el contenido del documento y el lugar donde se encuentra con la finalidad de que el organo jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporacion de dicho documento al proceso. Articulo 29º.- Pruebas de oficio Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes MORDAZA insuficientes para formar conviccion, el Juez en decision motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacion de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Articulo 30º.- Carga de la prueba Salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretension. Sin perjuicio de lo anterior, si la actuacion administrativa impugnada establece una sancion, la carga de probar los hechos que configuran la infraccion corresponde a la entidad administrativa.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Direccion General del Tesoro Publico

COMUNICADO OFICIAL
Se hace del conocimiento de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico que el Aguinaldo por Navidad del presente mes de diciembre, dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 131-2001, se abonara con las Remuneraciones y/o Pensiones, segun corresponda, en la oportunidad establecida en el Cronograma de Pagos aprobado por la Resolucion Viceministerial Nº 030-2001-EF/77, publicado en la edicion del Diario Oficial El Peruano del dia 3 del presente. MORDAZA, 6 de diciembre del 2001
35895

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.