Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 213525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 3.Cuando el administrado no haya cumplido con ago- tar la vía administrativa, salvo las excepciones con- templadas en la presente Ley. 4.Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idénti- co, conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 452º del Código Procesal Civil. 5.Cuando no se haya vencido el plazo para que la en- tidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 11º de la presente Ley. 6.Cuando no se haya expedido la resolución motiva- da a la que se hace referencia en el segundo párra- fo del Artículo 11º de la presente Ley. 7.En los supuestos previstos en el Artículo 427º del Código Procesal Civil. Artículo 22º .- Remisión de actuados administrativos Al admitir a trámite la demanda el Juez ordenará a la entidad administrativa que remita el expediente relaciona- do con la actuación impugnable. Si la entidad no cumple con remitir el expediente admi- nistrativo el órgano jurisdiccional podrá prescindir del mis- mo o en su caso reiterar el pedido bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente siendo de apli- cación en este caso lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 41º de la presente Ley. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad adminis- trativa no suspende la tramitación del proceso, debiendo el juez en este caso aplicar al momento de resolver lo dis- puesto en el Artículo 282º del Código Procesal Civil. Artículo 23º .- Efecto de la admisión de la demanda La admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares. SUBCAPÍTULO II Vía procedimental Artículo 24º .- Proceso sumarísimo Se tramitan como proceso sumarísimo, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las siguientes pre- tensiones: 1.El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. 2.Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto adminis- trativo firme. En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el pla- zo de cinco días de remitido el expediente. Emitido el dic- tamen, se expedirá sentencia en el plazo de cinco días.Artículo 25º .- Proceso abreviado Se tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las pre- tensiones no previstas en el Artículo 24º de la presen- te Ley. En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de veinticin- co días. Artículo 26º .- Pretensión indemnizatoria La pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de acuerdo a las re- glas de los Códigos Civil y Procesal Civil. SUBCAPÍTULO III Medios Probatorios Artículo 27º .- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial. Artículo 28º .- Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las par- tes en los actos postulatorios, debiendo acompañarse to- dos los documentos y pliegos interrogatorios en los escri- tos de demanda y contestación. Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar di- cha circunstancia en su escrito de demanda o de contes- tación, precisando el contenido del documento y el lugar donde se encuentra con la finalidad de que el órgano juris- diccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al pro- ceso. Artículo 29º .- Pruebas de oficio Cuando los medios probatorios ofrecidos por las par- tes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la ac- tuación de los medios probatorios adicionales que consi- dere convenientes. Artículo 30º .- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, si la actuación ad- ministrativa impugnada establece una sanción, la carga de probar los hechos que configuran la infracción correspon- de a la entidad administrativa. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General del Tesoro Público COMUNICADO OFICIAL Se hace del conocimiento de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que el Aguinaldo por Navidad del presente mes de diciembre, dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 131-2001, se abonará con las Remuneraciones y/o Pensiones, según corresponda, en la oportunidad establecida en el Cronograma de Pagos aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 030-2001-EF/77, publicado en la edición del Diario Oficial El Peruano del día 3 del presente. Lima, 6 de diciembre del 2001 35895