Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 213529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 cepto de Aguinaldo con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Adminis- tración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dis- positivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 11º. - Para efectos de facilitar el cierre presupues- tario correspondiente al Año Fiscal 2001, las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrán reali- zar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Créditos y Anulaciones Presupuesta- rias, prescindiendo de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6.7 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 - Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001. Asimismo, amplíese para el segundo semestre del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual a que hace referencia el inciso 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427, a la cantidad de S/. 1 820 000 000,00 (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 12º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001 hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277 200 000,00) conforme al siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 166 400 000,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 110 800 000,00 TOTAL 277 200 000,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupues- tario del Sector Público CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 277 200 000,00 Los pliegos habilitadores son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 13º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110 488 908,00 ) , conforme al siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupues- tario del Sector Público CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 110 488 908,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 14 238 735,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADS 96 250 173,00 TOTAL 110 488 908,00 Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en los Anexos Nºs. 3 y 4.Artículo 14º.- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución la distribución funcional programática de los recursos habilitadores y habilitados a través de los Artícu- los 12º y 13º, respectivamente, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de apro- bada a los organismos señalados en el Artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 15º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "No- tas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos prece- dentes. Artículo 16º. - El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 35907 P C M Modifican el D.S. Nº 111-2001-PCM, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 127-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89º de la Constitución Política, el Estado respeta la identi- dad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, se crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Ama- zónicos, con la finalidad de promover el desarrollo e inte- gración de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos, mediante la participación directa de sus representantes; Que, a efectos del cumplimiento de la labor encomen- dada a la referida Comisión resulta necesaria ampliar la participación de los representantes de los pueblos indíge- nas, andinos y amazónicos, así como adoptar las accio- nes administrativas relativas a su designación en tanto se efectúe su elección por sus respectivas comunidades; De conformidad con lo que establece el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 3º y 4º del De- creto Supremo Nº 111-2001-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 3º.- La Comisión materia de este Decreto Su- premo, estará conformada por veintiún (21) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Suprema refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros. En dicha Resolución Suprema se nombrará a quien ejercerá la Pre- sidencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Pro- moción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto.