Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

luciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial. 41.2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al Juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, el Juez podra identificar al organo responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecucion de la sentencia. 41.3 En la ejecucion de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con esta. 41.4 La renuncia, el vencimiento del periodo de la funcion o cualquier otra forma de suspension o conclusion del vinculo contractual o laboral con la administracion publica no eximira al personal al servicio de esta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce despues de haber sido notificado. Articulo 42º.- Ejecucion de obligaciones de dar suma de dinero 42.1 Cuando la sentencia ordene el pago de una cantidad de dinero, el demandante podra proceder conforme a las normas del Codigo Procesal Civil sobre medidas cautelares para futura ejecucion forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia, mientras se cumple con el procedimiento establecido en los incisos 2, 3 y 4 del presente articulo. 42.2 Cuando las entidades fueren condenadas a la entrega de una suma de dinero, la tesoreria o dependencia encargada debera realizarlo conforme al mandato judicial, si hubiere disponibilidad presupuestaria. 42.3 Si para el cumplimiento de la sentencia fuere preciso alguna modificacion presupuestaria se iniciara la tramitacion respectiva dentro de los cinco dias de notificada, hecho que debera ser comunicado al organo jurisdiccional correspondiente. 42.4 Transcurridos cuatro meses de la notificacion sin haberse efectuado el pago, se MORDAZA inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales previsto en el Articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil. No podran ser materia de ejecucion los bienes de dominio publico conforme al Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru. 42.5 Adicionalmente, MORDAZA de que transcurran tres meses de la notificacion sin haberse cumplido el mandato, la entidad podra proponer alguna otra modalidad de pago de cumplimiento de la sentencia en la forma menos gravosa para la hacienda publica. Esta propuesta se MORDAZA al Juzgado el que la pondra en conocimiento del demandante por el plazo de tres dias para que de su aceptacion o negativa, con lo que concluira la incidencia. Articulo 43º.- Pago de intereses La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecucion de la sentencia. Articulo 44º.- Actos administrativos contrarios a la sentencia Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas. Articulo 45º.- Costas y Costos Las partes del MORDAZA contencioso administrativo no podran ser condenadas al pago de costos y costas.

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: 1. Los Articulos 540º al 545º del Subcapitulo Seis del Titulo II de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 768. 2. Los Articulos 79º al 87º del Titulo III de la Seccion Setima de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636. 3. Los Articulos 157º al 161º del Titulo IV del Libro Tercero del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. 4. El Articulo 157º del Capitulo XV del Titulo Duodecimo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM. 5. Los Articulos 9º y 10º del Capitulo II y la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98EF. 6. El primer parrafo del Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 807. 7. La Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26981. 8. La Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 0192001 y los Articulos 2º, 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001. 9. El Articulo 370º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; 10. Todas las demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, cualquiera sea su especialidad. SEGUNDA.- Dejanse sin efecto todas las disposiciones administrativas incompatibles con la presente Ley. DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Modificase el numeral 16.2 del Articulo 16º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, en los terminos siguientes: "Ademas del Ejecutor podra disponer la suspension del procedimiento el Poder Judicial, solo cuando dentro de un MORDAZA de MORDAZA o contencioso administrativo, exista medida cautelar". DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Codigo Procesal Civil es de aplicacion supletoria en los casos no previstos en la presente Ley. SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ley solo seran modificadas por ley expresa. TERCERA.- Esta Ley entrara en MORDAZA a los 30 (treinta) dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Los procesos contencioso administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ley, continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron. Los procesos contenciosos administrativos que se inicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitan conforme a sus disposiciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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