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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 213527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 luciones judiciales deben ser cumplidas por el per- sonal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fun- damentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o ad- ministrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolu- ción judicial. 41.2El responsable del cumplimiento del mandato ju- dicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí- fica de la misma, el que asumirá las responsabili- dades que señala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razona- ble para la ejecución de la sentencia. 41.3En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las en- tidades mediante actuaciones son solidariamen- te responsables con ésta. 41.4La renuncia, el vencimiento del período de la fun- ción o cualquier otra forma de suspensión o con- clusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del manda- to judicial, si ello se produce después de haber sido notificado. Artículo 42º .- Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero 42.1Cuando la sentencia ordene el pago de una canti- dad de dinero, el demandante podrá proceder con- forme a las normas del Código Procesal Civil so- bre medidas cautelares para futura ejecución for- zada con la finalidad de garantizar el cumplimien- to de la sentencia, mientras se cumple con el pro- cedimiento establecido en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo. 42.2Cuando las entidades fueren condenadas a la en- trega de una suma de dinero, la tesorería o depen- dencia encargada deberá realizarlo conforme al mandato judicial, si hubiere disponibilidad presu- puestaria. 42.3Si para el cumplimiento de la sentencia fuere pre- ciso alguna modificación presupuestaria se inicia- rá la tramitación respectiva dentro de los cinco días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente. 42.4Transcurridos cuatro meses de la notificación sin haberse efectuado el pago, se dará inicio al proce- so de ejecución de resoluciones judiciales previs- to en el Artículo 713º y siguientes del Código Pro- cesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al Artículo 73º de la Constitución Política del Perú. 42.5Adicionalmente, antes de que transcurran tres meses de la notificación sin haberse cumplido el mandato, la entidad podrá proponer alguna otra modalidad de pago de cumplimiento de la senten- cia en la forma menos gravosa para la hacienda pública. Esta propuesta se hará al Juzgado el que la pon- drá en conocimiento del demandante por el plazo de tres días para que dé su aceptación o negativa, con lo que concluirá la incidencia. Artículo 43º .- Pago de intereses La entidad está obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecución de la sentencia. Artículo 44º .- Actos administrativos contrarios a la sentencia Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de és- tas. Artículo 45º .- Costas y Costos Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas.DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA .- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: 1.Los Artículos 540º al 545º del Subcapítulo Seis del Título II de la Sección Quinta del Código Pro- cesal Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 768. 2.Los Artículos 79º al 87º del Título III de la Sección Sétima de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636. 3.Los Artículos 157º al 161º del Título IV del Libro Ter- cero del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. 4.El Artículo 157º del Capítulo XV del Título Duodéci- mo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM. 5.Los Artículos 9º y 10º del Capítulo II y la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98- EF. 6.El primer párrafo del Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 807. 7.La Tercera Disposición Complementaria y Transito- ria de la Ley Nº 26981. 8.La Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019- 2001 y los Artículos 2º, 3º y 6º del Decreto de Ur- gencia Nº 055-2001. 9.El Artículo 370º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; 10.Todas las demás disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley, cualquiera sea su especiali- dad. SEGUND A.- Déjanse sin efecto todas las disposicio- nes administrativas incompatibles con la presente Ley. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifícase el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, en los términos siguientes: "Además del Ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el Poder Judicial, sólo cuando dentro de un proceso de amparo o contencioso administrativo, exista medida cautelar". DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley. SEGUND A.- Las disposiciones de la presente Ley sólo serán modificadas por ley expresa. TERCERA .- Esta Ley entrará en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. CUARTA.- Los procesos contencioso administrativos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán su trámite según las normas procesales con las que se inicia- ron. Los procesos contenciosos administrativos que se ini- cien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitan confor- me a sus disposiciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA